SAP Madrid 352/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución352/2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2021/0009994

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 476/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 23/2022

Apelante: Luis Antonio

Procurador Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

Letrado Dña. CARMEN NOGALES HERRERA

Apelado: Zulima y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Letrado Dña. MARGARITA FERNANDEZ DE MARCOS HONRADO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

D. Eduardo Jiménez-Claveria Iglesias (Presidente)

D. Pablo Mendoza Cuevas

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

SENTENCIA Nº 352/2023

En Madrid, 23 de Mayo de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 476/2023 de rollo de Sala, correspondientes al Procedimiento Abreviado nº 23/2022 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, por un delito de amenazas en el ámbito familiar de los previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del Código Penal, en el que han sido parte como

apelante D. Luis Antonio y como apelada Doña Zulima y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 1 de diciembre de 2022, con los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que el día 2 de abril de 2.021, sobre las 19 horas, Don Luis Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1.985, con NIF NUM001 y con antecedentes penales cancelables, con ánimo de amedrentar a su ex pareja sentimental Doña Zulima, con domicilio en la CALLE000 de DIRECCION000 y a través de la hija común menor de edad, Mercedes ., cuando esta última se hallaba con el encausado, le dijo que iba a matar a su madre, que iba a coger una navaja y que iba a matar tanto a Zulima como a su nueva pareja sentimental, todo ello a sabiendas de que la menor se lo diría a su madre.

Dichas palabras causaron temor en Doña Zulima . ".

Y con el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Luis Antonio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad por tiempo de 60 días; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 2 meses; así como la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Zulima en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por tiempo de 1 año y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo período de tiempo.

Con imposición de costas a Don Luis Antonio . ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de DON Luis Antonio que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 23 de mayo de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se modif‌ican, por los siguientes:

No ha quedado acreditado que el día 2 de abril de 2.021, sobre las 19 horas, Don Luis Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1.985, con NIF NUM001 y con antecedentes penales cancelables, con ánimo de amedrentar a su ex pareja sentimental Doña Zulima, con domicilio en la CALLE000 de DIRECCION000 y a través de la hija común menor de edad, Mercedes ., cuando esta última se hallaba con el encausado, le dijera que iba a matar a su madre, que iba a coger una navaja y que iba a matar tanto a Zulima como a su nueva pareja sentimental, todo ello a sabiendas de que la menor se lo diría a su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de D. Luis Antonio la sentencia que le condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y castigado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, invocando para solicitar su revocación, nulidad de la exploración de la menor, que no se practicó como prueba preconstituída, vulneración del principio de presunción de inocencia en relación a la valoración de la prueba, al haberse dictado sentencia teniendo en cuenta esa exploración, a la que atribuye un valor de prueba documental, junto con la de la víctima, que considera que no reúne los requisitos para ser considerada prueba de cargo y, aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 Cp.

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación integra la posibilidad de un nuevo examen de la causa, el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados en relación con la valoración de la prueba practicada aparece modulado precisamente por la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad que se han proyectado en el desarrollo del juicio oral que conf‌ieren especial relevancia a la ponderación del juez a quo. En consecuencia, solo es posible la revisión de la valoración probatoria en aquellos casos en los que la apreciación no dependa nuclearmente de la percepción directa o inmediación o lo que es lo mismo, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones que se han

vertido en el juicio oral; en segundo lugar cuando no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, con quebranto del principio de presunción de inocencia; f‌inalmente cuando exista un manif‌iesto y claro error del Tribunal de instancia. En todo caso la f‌inalidad del recurso, pese incluso a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de la citada inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia.

Recurre la representación procesal de Luis Antonio, en primer lugar, interesando la nulidad de la prueba consistente en la exploración de la menor, practicada ante el Juzgado Instructor.

La jurisprudencia ha señalado que la improcedencia o imposibilidad de asistencia del menor al juicio oral sea porque su participación en tal acto podría generarle daños psicológicos, sea porque por razón de su edad no va a poder narrar los hechos, sea por cualquier otra forma de imposibilidad o gran dif‌icultad (fallecimiento, enfermedad grave, residencia en el extranjero...) puede suplirse a través de dos vías, que eventualmente serán complementarias: la preconstitución probatoria y la utilización de testigos de referencia. La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2005 (caso "Pupino") declaró que los arts. 2, 3 y 8, apartado 4, de la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, han de interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional ha de poder autorizar que niños de corta edad que alegan haber sido víctimas de malos tratos presten declaración según unas formas que garanticen a dichos niños un nivel adecuado de protección, por ejemplo, fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta.

Por ello, aún con estas modulaciones, se respeta íntegramente el derecho que asiste al imputado de interrogar al testigo directo y someter a contradicción su testimonio, que integra el derecho al proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE ( SSTC 7/1999, de 8 de febrero; ...

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