AAP Salamanca 39/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución39/2023
Fecha17 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

AUTO: 00039/2023

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37274 42 1 2015 0000822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000176 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA, ALISEDA SAU

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: CESAR GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA ROZAS LORENZO

Recurrido: Leon

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: EDUARDO ÍSCAR ÁLVAREZ

A U T O Nº 39/23

ILMA SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de EJECUCION DE TITULO JUDICIAL Nº 000176/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 000576/2022, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A. y ALISEDA S.A.U., representado por el

Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. CESAR GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Leon, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, asistida por el Abogado D. EDUARDO ISCAR ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de abril de 2022, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SALAMANCA, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda f‌ijar la valoración de los daños morales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (208.262,50 EUROS) a la que deberán hacer frente solidariamente las ejecutadas. Sin hacer declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Frente a este auto cabe recurso de apelación, debiendo interponerse, en su caso, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notif‌icación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

En fecha 27 de abril de 2022, dicho Magistrado-Juez dictó auto aclaratorio del anterior, a petición de la parte ejecutada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar parcialmente la petición formulada por la parte ejecutada de aclarar el Auto de fecha 21 de abril de 2022, dictada en el presente procedimiento, corrigiendo el error material sufrido al transcribir el plazo de interposición del recurso de apelación contra referida resolución en el sentido de indicar que dicho plazo es de VEINTE DIAS.

No haber lugar a la rectif‌icación de la cuantía de condena a las ejecutadas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A. ALISEDA S.A.U., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución revocando el auto dictado en primera instancia.

Dado traslado de dicho recurso, por la representación procesal de D. Leon, se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al mismo en base a las alegaciones que formula y suplica se desestime el recurso interpuesto, con imposición en costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de marzo de dos mil veintitrés pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VICTORIA GUINALDO LOPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación Aliseda SA y Banco Santander se formuló recurso de apelación frente al Auto de fecha21 de abril de 2022 dictada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 176/2019 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente : "Se acuerda f‌ijar la valoración de los daños morales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (208.262,50 EUROS) a la que deberán hacer frente solidariamente las ejecutadas. Sin hacer declaración en cuanto a las costas procesales causadas ".

El auto fue aclarado por Auto de fecha 27-4-22, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la petición formulada por la parte ejecutada de aclarar el Auto de fecha 21 de abril de 2022, dictada en el presente procedimiento, corrigiendo el error material sufrido al transcribir el plazo de interposición del recurso de apelación contra referida resolución en el sentido de indicar que dicho plazo es de VEINTE DIAS. No haber lugar a la rectif‌icación de la cuantía de condena a las ejecutadas".

Motivos del recurso .

A )- Incongruencia omisiva.

Se alega que el Auto impugnado asume que lo solicitado se corresponde con los daños morales sin analizar tal cuestión. Y que el ejecutante se limita a volver a solicitar lo peticionado en la demanda ejecutiva incrementándolo en un 10% en concepto de daño moral (66.571, 34 euros).

Se reitera que lo pretendido por el ejecutante es el equivalente pecuniario o daño material y no el daño moral que establece el titulo ejecutivo .

Se alega que esta pretensión nunca ha sido asumida por los ejecutados y que presentaron informe solo a los efectos de evidenciar que la suma reclamada por el ejecutante era desorbitante, que esta cuestión sobre si lo solicitado se correspondía con el daño moral ha sido obviada por el Auto. Y, se añade que la solicitud así planteada de contrario pudo ser rechazada de planotal y como se solicitaba en el escrito de impugnación a la liquidación presentada.

Se razona que el Auto recurrido tampoco se pronuncia sobre que los daños morales ya fueron indemnizados en resoluciones recaídas en pref‌iera y segunda instancia por lo que no procedería se dice volver a indemnizar por el mismo concepto.

Y se denuncia también la falta de prueba por parte del ejecutante, cuestión no analizada se dice, por la Juzgadora a quo.

B)- Incongruencia interna del auto recurrido .

Se alega que el Auto contine af‌irmaciones contradictorias entre sí o excluyentes. Se cita jurisprudencia.

Se argumenta que, el auto impugnado manif‌iesta que la f‌inalidad no es reintegrar el patrimonio económico y valorar lo que costaría hacerse con los proyectos y trabajos sino sustituir la ejecución de hacer no pecuniaria por una indemnización de daños morales, pero que luego atiende al informe pericial aportado, a los efectos ya reseñados por la parte ejecutada, que valora el daño material, por lo que se calif‌ica el Auto de ilógico y carente de sentido.

  1. - Falta de motivación del auto recurrido. inf‌lación del artículo 218 .2 de LEC .

    Se alega, que el Auto se limita a dividir entre tres la cuantía del informe y que de forma genérica dice que se han tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes sin mencionar cuales son estas, que no explica porque se incluye en una indemnización por daño moral el importe del IVA.

    Se añade, que la falta de motivación vulnera la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE.

  2. - Arbitrariedad en el establecimiento del quantum indemnizatorio.

    Se argumenta que la falta de motivación entronca con la arbitrariedad ahora invocada. El reconocimiento de una cuantía de 208.262,50 euros, se dice que es manif‌iestamente desproporcionado, y que en estos casos resulta revisable vía recurso. Se cita jurisprudencia.

    Se recuerda que, la sentencia de instancia nº 117/ 2018 reconoció la cuantía de 10.000 euros en concepto de daño moral por perdida def‌initiva de la documentación original ( se pedía 30.000 euros ). Y la Sentencia de segunda instancia nº 112 / 2019 condeno al 66,6 % quedando redujo el daño moral a 6.600 euros. Por lo que se considera adecuada conceder la diferencia 20.000 euros no reconocidos en la instancia porque se podían obtener copias, y estos reducidos al 66, 6 % hace un total de 13.320 euros.

    También se recuerda que, la conversión de la condena de hacer en una indemnización de daños morales fue peticionada por el propio ejecutante, habiendo mantenido los ejecutados que se podía cumplir si bien con el milite del 66,6 %.

  3. - Costas.

    se invoca la aplicación de los dispuesto en el artículo 394 y 398 de LEc.

    Se solicita en el Suplico que se revoque el auto desestimando la solicitud al no corresponderse con los daños morales irrogados.

    Subsidiariamente se f‌ije un importe no superior a 13.320 euros en vista de lo actuado tanto en procediendo ordinario como de ejecución.

    2 º- El Procurador Sr. Martin Santiago, en nombre y representación de Don Leon, formulo posición al recurso deducido de contrario .

    En relación con el primer y segundo motivo invocado . Se argumenta, que el Auto recurrido es ajustado que traduce los trabajos perdidos en una compensación económica que le ha de permitir copiar los trabajos que

    con más urgencia necesita. Se niega que concurra incongruencia pues lo que hace el Auto se dice es partir del daño material para obtener la valoración del daño...

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