AAP Granada 38/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución38/2023
Fecha07 Marzo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 70/2023

ASUNTO: DIVORCIO

AUTOS Nº 61/2023

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA.

PONENTE ILTMA. SRA. Dª MARIA LOURDES MOLINA ROMERO.

A U T O N Ú M. 38/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTEDª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a siete marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el Incidente sobre Cuestión de Competencia, Rollo nº 70/2023, los autos de Divorcio nº 61/2023 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Julieta contra D. Emiliano, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4/02/2023 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Granada se dictó Auto promoviendo cuestión de competencia negativa en el procedimiento de Divorcio seguidas ante dicho Juzgado bajo el numero arriba indicado, que ante el Juzgado de Primera Violencia nº 1 de Granada se siguió bajo el numero 202/2022, y sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos que expone, solicita de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada determine quien es competente para conocer en el conf‌licto de competencia negativo.

SEGUNDO

Que una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARIA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada dictó Auto el 7 de febrero de 2023, declarando la incompetencia objetiva del Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Procuradora María Isabel

Sánchez Ballester, en nombre y representación de Julieta, frente a Emiliano, remitiendo los autos a esta Sala para resolver el conf‌licto negativo de competencia.

Con carácter previo la misma representación procesal interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes contrajeron matrimonio en Hama, (Siria), el 12 de noviembre de 2015. De dicha unión nació una hija, Patricia el NUM000 de 2018. Los cónyuges residen habitualmente en Granada, y la menor está escolarizada en esta localidad.

El demandado tiene un trabajo estable, contando con tres restaurantes en DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 . Ella carece de empleo y está dedicada al cuidado de la familia.

A consecuencia de un incidente sucedido el15 de octubre de 2022, en el que el demandado le lanzó una botella de cristal, amenazándole con matarla, la actora interpuso una denuncia que dio lugar a la Diligencias Urgentes nº 335/2022, en las que se dictó Auto el 17 de octubre de 2022 adoptando medidas de protección consistentes en el alejamiento y prohibición de aproximación a 200 metros; atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre y suspensión del régimen de visitas al progenitor, y una pensión alimenticia en favor de la menor de 200€ mensuales y la atribución del uso de la vivienda familiar a ella y a la menor, situada en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000 (Granada).

Las Diligencias indicadas pasaron para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, dando lugar al procedimiento nº 421/2022, en el que se dictó sentencia absolutoria para el acusado. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación.

Como ambos litigantes vivían en España habitualmente, era de aplicación la ley española, conforme al artº 8 del Reglamento UE 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010. En el caso de la menor, también es aplicable la ley española, conforme al artº 4 del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973, respecto a los alimentos, por ser España la residencia de los acreedores. También se aplica esta ley, conforme al artº

9.4 del CC.

Interesaba la adopción de las siguientes medidas progresivas:

La menor quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, y hasta los cinco años las visitas del padre serían sin pernocta, los f‌ines de semana alternos, sábados y domingos desde la 17 horas hasta las 20 horas. A partir de los cinco años las visitas serían los f‌ines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno, y las vacaciones por mitad.

La pensión de alimentos de la niña a cargo del progenitor sería de 300€ mensuales, y los gastos extraordinarios por mitad. La vivienda familiar se adjudicaría a la esposa e hija, y a aquella una pensión compensatoria de 300€ mensuales, por el desequilibrio económico existente entre ambos.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.

El Juzgado de Violencia ante el que se dirigió la demanda, dictó Auto el 19 de diciembre de 2022, en el que acordó la inadmisión a trámite de la demanda y la inhibición en favor del Juzgado Decano, para que pudiera remitir el Procedimiento al Juzgado de 1ª Instancia con competencia en materia de Familia.

SEGUNDO

Para decidir la cuestión de competencia entre los Juzgados de 1ª instancia nº 10 de Granada y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de ésta ciudad, tendremos en consideración la legislación y la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia.

En primer término diremos que el artº 87 ter de la LOPJ ha sido recientemente reformado por el artº 1 apartado 2 de la L.O 2/2022 de 21 de marzo, ampliando la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Así, la referida norma indica que estos juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR