SJCA nº 1 193/2023, 1 de Septiembre de 2023, de Vigo

PonenteMARIA TERESA PADRON GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:5276
Número de Recurso172/2023

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA nº 00193/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000330

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2023-P /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Santos

Abogado: SINDY GONZALEZ FERNANDEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 193/2023

En Vigo, a Uno de Septiembre de Dos Nil Veintitrés.

Vistos por la Sra. Dña. Mª TERESA PADRÓN GARCÍA JUEZA SUSTITUTA del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 172/2023, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, a instancia de D Santos, defendido por la Letrada Sra. González Fernández, f‌igurando como demandado el CONCELLO DE VIGO, representado por el Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación presunta de por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, el 10.2.2022, por el recurrente a consecuencia de daños materiales padecidos en su vehículo a raíz de siniestro viario acontecido el 14 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del Sr Santos frente al Concello de

Vigo, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en su vehículo, interesando se declare la responsabilidad del Concello y se condene a indemnizar al recurrente con la de cantidad de 1641,01 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y reclamar el expediente administrativo, constando emplazadas por el Concello como interesadas Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros SA, y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA. Convocando a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el 19 de julio, donde la defensa de la actora ratif‌icó su demanda.

Tras la contestación de la representación del Concello no se opone a la existencia de nexo causal, lo que cuestiona son los daños y la cuantía de los mismos ref‌lejados en la demanda, entiende que no se ha acredita más que los daños en la llanta trasera derecha del vehículo.

Se practicaron los medios de prueba que se estimaron útiles y pertinentes y seguidamente se expusieron oralmente las conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- De los hechos acreditados.

Sobre las 9:33 horas del día 14 de junio de 2021, el Sr Santos conducía el turismo Smart Fortwo matrícula ....DGQ por la rúa Emilio Pardo Bazán a la altura del nº 119 (frente a CEIP Lope de Vega), momento en el que la rueda trasera derecha se introduce en un socavón en la calzada lo que provoca la rotura de la llanta.

Se alertó a la Policía Municipal, una de cuyas patrullas se personó en el lugar para extraer fotografías del vehículo y del elemento dañado, así como para inspeccionar la zona de rodadura en cuestión, pudiendo advertir la existencia del bache, causante del siniestro. Ref‌lejando en el informe como daños: deslucimiento, golpe de llanta.

El coste de reparación (que comprendió adquisición del neumático y llanta componentes de la rueda derecha trasera dañada) ascendió a 1641,11 euros, el cual se estimó correcto por parte del parque móvil del Concello.

El referido bache en la calzada no aparecía advertido por ningún tipo de señalización, señalizándose al día siguiente de producido el siniestro y se procedió a repararlo posteriormente: el 1 de julio de 2021, por la empresa contratada por el Concello para el mantenimiento de viales municipales.

Presentado el 10 de febrero de 2022 la reclamación de responsabilidad patrimonial frente el Concello de Vigo, no se resolvió expresamente.

Consta incoado expediente ( NUM000 ) por la Administración de demandada, e informe del Inspector de Obras e Infraestructuras de la Conselleria de Fomento Concello de Vigo.

SEGUNDO

- Del concepto de responsabilidad patrimonial.

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, en sus artículos 139 a 146, ha introducido algunas innovaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que halla en el artículo 106.2 de la Constitución un punto de referencia fundamental, y que había sido, con anterioridad, contemplada en los artículos 120 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en términos amplios y generosos, siendo sus principales características la de ser un sistema unitario (para todas las Administraciones) general (abarca a toda la actividad), de responsabilidad directa (cubre los daños de sus funcionarios, autoridades y personal laboral), de carácter objetivo, prescindiendo de la idea de culpa y adquiriendo la máxima importancia la relación de causalidad y que pretende una reparación integral.

La apreciación de esta responsabilidad exige la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. - La realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justif‌icados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley.

  2. - Una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público.

  3. - Una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o de fuerza mayor legalmente excluyente; lo que signif‌ica, en principio, un nexo causal exclusivo, pero sin excluir la posibilidad de la concurrencia o injerencia de un tercero o del mismo perjudicado

que con su conducta sirva para moderar o graduar la cuantía indemnizatoria, ni que por su entidad o valor determinante rompa por completo ese nexo eximiendo a la Administración de toda responsabilidad, como ocurre en los supuestos de fuerza mayor, contemplada por la Ley como causa de exoneración.

El nexo causal ha de establecerse en estos supuestos con relación:

  1. O bien, a una situación de inactividad por omisión de la Administración titular de la explotación del servicio en el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los elementos de las carreteras a f‌in de mantenerlas útiles y libres de obstáculos en garantía de la seguridad del tráf‌ico que se prescriben en el artículo 15 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras;

  2. O bien, con relación a una situación de inef‌iciencia administrativa en la restauración de las condiciones de seguridad alteradas mediante la eliminación de la fuente de riesgo o, en su caso, mediante la instalación y conservación en la carretera de las adecuadas señales viales circunstanciales de advertencia del peligro.

A este efecto, el examen de la relación de causalidad entre el daño y la inactividad de la Administración en la prevención de situaciones de riesgo, ha de...

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