SAP Badajoz 156/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal)
Número de resolución156/2023
Fecha11 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00156/2023

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: TP2

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2023 0100073

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000448 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2019

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, Jesús

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA

Abogado/a: D/Dª, PATRICIA MORENO ARRARAS

Recurrido: Eva María, MERCANTIL ONCEDISA S.A, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA, MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA,

Abogado/a: D/Dª GORKA ANDER VELLE BERGADO, GORKA ANDER VELLE BERGADO,

S E N T E N C I A núm. 156/2023

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Dña. María Dolores Fernández Gallardo

D. José Antonio Bobadilla González

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a once de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [ Procedimiento Abreviado núm. 100/2019; Recurso Penal núm.448/2023; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz], seguida contra Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Mata y asistido por la letrada Sra. Moreno Arrarás y contra Eva María, representada por la Procuradora Sra. Torres Mata y asistida por el letrado Sr. Vellé Bergado; por un presunto delito de ALZAMIENTO DE BIENES. Figura como responsable civil subsidiaria la entidad ONCEDISA

S.A, representada por la Procuradora Sra. Torres Mata y asistida por el letrado Sr. Vellé Bergado; como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por la letrada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 09/01/2023 la que, en lo que aquí interesa, contiene el siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jesús como autor responsable de un delito consumado de

ALZAMIENTO DE BIENES del artículo 257.1.2º del Código penal,

concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de

dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código penal, a

las penas siguientes:

- SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para

el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de condena.

- SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del

Código penal en caso de impago.

  1. - Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dña. Eva María del delito de ALZAMIENTO DE BIENES del que era

    acusada, imponiéndose las COSTAS de of‌icio.

  2. - Se absuelve a la entidad ONCEDISA S.A. de las

    peticiones que se formulaban contra ella, imponiéndose las

    COSTAS de of‌icio.

  3. - Se condena a D. Jesús al pago de

    las COSTAS causadas en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial RECURSO DE APELACIÓN por el acusado Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Mata y asistido por la letrada Sra. Moreno Arrarás, así como por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogada del Estado; dándose traslado de los recursos interpuestos al Ministerio Fiscal, a la AEAT y los antedichos acusados por un plazo de diez días para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos. Se adhirieron al recurso del Sr. Jesús la Sra. Eva María y la entidad Oncedisa; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación como apelados el MINISTERIO FISCAL, así como ambos acusados y la AEAT; todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos al expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 448/2023 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Admisión de pruebas presentadas junto al recurso de apelación del Sr. Jesús .

Con el recurso se acompañaban tres documentos cuya admisión se solicita por esta Sala, en concreto:

- Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSH de Extremadura de fecha 12 de diciembre de 2023 por la que se disminuye el alcance de la responsabilidad subsidiaria debido al pago parcial de 2.399.9696,50 euros declarados en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2009 presentada por Oncedisa S.A.

-Acuerdo de la Dependencia General de Recaudación de 15 de marzo de 2023 y posteriores providencias de 28 de marzo y 19 de abril por la que se ordena la ejecución de sentencia, así como posterior Acuerdo de la Dependencia indicada de 4 de mayo, por la que se anulan las liquidaciones referidas al Impuesto de Sociedades de 2009.

- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Pamplona de 30 de agosto de 2022 en el que se evidencia el proceso de constitución de la prenda de participación que según la sentencia recurrida constituye la consumación del delito.

Señala el art. 790.3 Lecrim: "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".

Resulta evidente que todos estos documentos son de fecha posterior a la vista, que como comprobamos se celebró con fecha 19 y 20 de julio de 2023. Estamos ante uno de los supuestos previstos en el precepto legal citado, en cuanto que no se pudo presentar este tipo de documentación en el plenario al no disponer de ella la defensa que ahora los aporta. Cuestión distinta es su trascendencia y valoración, que habremos de realizar en esta sentencia; lo que no impide la admisión de los documentos para poder ser examinados en su ef‌icacia probatoria por este tribunal. Se admiten pues todos ellos a efectos de ser valorados en la presente resolución.

SEGUNDO

Alegaciones de los recursos formulados.

  1. Alegaciones del recurso del acusado Sr. Jesús .

    El primer motivo del recurso se fundamenta en error en la apreciación de la prueba por la falta de concurrencia de deuda entre la entidad Oncedisa y la Hacienda Pública.

    Han existido f‌luctuaciones a lo largo del procedimiento en cuanto a la f‌ijación de la deuda existencia con la Hacienda. Así en la querella se cifra en una cuantía total de 18.191,41 euros en concepto de principal, intereses, sanción, correspondiendo el crédito tributario al impuesto de Sociedades de 2006 y diversas liquidaciones. En cambio, en el escrito de acusación se reduce la suma debida a 24.257.044,55 euros. No se explica esa diferencia tan apreciable. Por su parte el Fiscal la cantidad que solicita es la de 5.386.827,01 euros, por los conceptos que relacionaba el hecho cuarto de la querella, omitiendo cualquier cantidad relativa al Impuesto de Sociedades. En fase de conclusiones def‌initivas f‌ija el Fiscal en cambio la deuda en

    5.165.101,46 euros que comprende la parte pendiente de abono de la sanción y un recargo de apremio y la AEAT de forma principal la cantidad solicitada en su escrito de acusación y subsidiariamente la solicitada por el Fiscal en el acto. Finalmente, en la sentencia, hecho tercero, se recoge la suma antes indicada solicitada por el Fiscal de 5.386.827,01 euros incluyendo las veinte liquidaciones que se contemplaban en el hecho cuarto de la querella obviando lo relativo al Impuesto de Sociedades de 2006. El Hecho Cuarto se ref‌iere al Impuesto de Sociedades, del que se dice que las cantidades por este concepto están pendientes de determinación por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Y en el F.J 13º se concluye que todas las cantidades, salvo estas últimas, fueron abonadas f‌inalmente por derivación de responsabilidad.

    La sentencia no reconoce como controvertida la deuda pues respecto a lo recogido en el hecho tercero. En la pag.12 se ref‌iere a un escrito de los acusados obrante a los folios 140 ss. de la causa, en el que jamás se reconoció esa deuda. En el escrito en cambio se alegaba prejudicialidad administrativa respecto a la deuda del impuesto de sociedades y en cuanto al resto de conceptos a lo sumo la deuda sería de

    5.386.827,01 euros, pero Oncedisa tenía en todo caso bienes para satisfacerla. En cambio, del informe del Sr. Anton se deduce que estas deudas nunca debieron nacer. Ya en el escrito de defensa de esta parte se hacía referencia al Informe del Servicio Jurídico de la AEAT acompañado con la querella en CD. De cuanto se manifestaba entonces resulta que el acusado y obligado tributario entendió que la plusvalía derivada de

    aportaciones no dinerarias de Oncedisa a Olivos Naturales S.L se habría de diferir al momento de transmisión de las participaciones, mientras que la AEAT def‌iende el momento de la aportación. Lo correcto, para evitar la duplicación f‌inalmente producida habría sido rectif‌icar las autoliquidaciones posteriores de los años 2007,2009 y 2010. De haberse regularizado estas autoliquidaciones la...

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