SJS nº 1 170/2023, 1 de Septiembre de 2023, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:4310
Número de Recurso960/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00170/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2021 0002883

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000960 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Milagros

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO AMILIVIA CAÑEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Andrés

ABOGADO/A: JUAN SEBASTIAN MOLINS OTERO

PROCURADOR: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0960/2021

Despido (EEHH)

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 170/2023

En León, a uno de septiembre del año dos mil veintitrés. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0960/2021, que versan sobre despido (relación laboral especial de empleados de hogar), en los que han intervenido, como demandante Milagros, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por el Letrado Sr. D. José Antonio Amilivia Cañedo; como demandado Andrés, con DNI núm. NUM001, domicilio en Madrid, representado y defendido por la Produradora Sra. Dª. Flor Huerga Huerga y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Molins Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de diciembre de 2021 tuvo entrada, a través de LexNet, en la Of‌icina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de lo que considera un despido, como nulo y subsidiariamente, improcedente, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración; también se reclamaban cantidades, si bien, ante el requerimiento por acumulación indebida, optó por mantener tan solo la acción de impugnación del despido; sin perjuicio de su derecho a reclamar en proceso independiente de éste las cantidades.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el dia 18 de julio de 2023 -fecha en la que a pesar de estar convocada huelga indef‌inida en relación con los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, la funcionaria de Auxilio judicial adscrita a este Juzgado manifestó que no secundaba la misma ese día-, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes; la parte demandada se opuso a la demanda; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

Tercero

Dada la necesidad de examinar la documentación aportada, y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó tramite de conclusiones escritas; las partes presentaron sendos escritos sosteniendo sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones; el plazo de dicho trámite f‌inalizó el 31 de julio de 2023, quedando los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La demandante, Milagros, venía prestando servicios para Fulgencio, como empleada de hogar, a tiempo completo, desempeñando las actividades propios de las tareas domésticas que se le encargaban, desde el 11 de marzo de 2015, percibiendo un salario mensual de 80,55 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extras, en la f‌inca de la DIRECCION000 y DIRECCION001 de la provincia de León.

Segundo

Con fecha 19 de noviembre de 2021, mediante escrito de 19 de noviembre de 2021 y efectos del 19 de noviembre de 2021, Andrés, actuando en nombre del fallecido Fulgencio, en calidad de Heredero de Conf‌ianza del mismo, notif‌icó a la trabajadora el desistimiento en el contrato a que se ref‌iere el hecho primero, en los siguiente términos:

"...Por medio de la presente, D. Andrés, con N.I.F.: NUM001, actuando en nombre del fallecido D. Fulgencio, con N.I.F.: NUM002 . en calidad de Heredero de Conf‌ianza del mismo, le informa de que se ha decidido extinguir su relación laboral especial por desistimiento del empleador, con efectos hoy 19 de noviembre de 2021. Esta decisión se toma al amparo del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("EV), en relación con los artículos

  1. b) y 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar ("RD 1620/2011").

En concreto, los motivos que justif‌ican la extinción de su relación laboral especial son los que se exponen a continuación:

Como bien sabe, Usted ha venido prestando servicios para D. Fulgencio en la f‌inca de La DIRECCION000 y DIRECCION001 (la "Finca"), sita en León, en el término de los Municipios de Mansilla de las Mulas y Valdepolo, como empleado del hogar. Lamentablemente, Don Fulgencio falleció en Madrid el pasado 7 de junio de 2021. En el testamento otorgado en Madrid, el día 5 de junio de 2021, ante el Notario Pedro Armas Omedes (número de protocolo 712), sometido a Derecho Foral Navarro, el Sr. Fulgencio legó a D. Victoriano, (...) todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito en 1 de septiembre de 1975, entre el testador

(D. Fulgencio ) y la FUNDACIÓN OCTAVIO ÁLVAREZ CARBALLO, (...) relativo a la Finca en la que usted viene prestando servicios. (...)

Tras dicho otorgamiento, han surgido discrepancias entre la Fundación y el Legatario relativas a la transmisibilidad "mortis causa" del contrato de arrendamiento referido y, en concreto, sobre la posible subrogación del Legatario en la posición arrendataria que hasta el momento de su fallecimiento ostentó Don Fulgencio, que no han podido ser resueltas.

Que, en vista de que han transcurrido ya más de 5 meses desde el fallecimiento del arrendatario, y dado que el Heredero de Conf‌ianza no quiere tomar partido por ninguna de las partes en conf‌licto, ha decidido cancelar y liquidar el contrato de arrendamiento de la Finca. suscrito entre el testador (D. Fulgencio ) y la Fundación, lo que implica, entre otras cuestiones. el cese de toda actividad y explotación de la f‌inca.

Como consecuencia de lo anterior, se procede a la f‌inalización de su relación laboral especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 del RD 1620/2011. Asimismo, y al efecto de dar cumplimiento al contenido del citado artículo, así como del del artículo 49.2 del ET, se le comunica que:

(i) Su relación laboral especial quedará extinguida con efectos del 19 de noviembre de 2021.Por ello, en virtud de Io establecido en el artículo 11.3 del RD 1620/2011, se incluirá en su liquidación de haberes pendientes la compensación por el incumplimiento de los 20 días de preaviso incumplido.

(ii) Se pone a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación, la cantidad neta de

5.719.05 €, correspondiente a la indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, mediante transferencia bancaria a la cuenta NUM003 .

(iii) Para el cálculo de dicha indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de su relación laboral desde el 24 de diciembre de 2015 y un salario diario bruto de 80,55 €., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(iv) Asimismo, se procederá a abonarle la cuantía relativa a la liquidación de haberes, saldo y f‌iniquito de la relación laboral correspondiente, a partir de la fecha efectos en la que tenga lugar la terminación de su relación laboral..."

Tercero

La parte demandada acredita haber abonado a la trabajadora la indemnizacion f‌ijada en la carta de desistimiento, así como la cantidad correspondiente a la falta de preaviso; todo ello partiendo de la antigüedad y salario regulador f‌ijados en dicha carta.

Cuarto

El empleador Fulgencio falleció en fecha 7 de junio de 2021; en su último testamento otorgado en fecha 5 de junio de 2021 nombró heredero de conf‌ianza a Andrés ; mediante auto de 25 de julio de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid (PMC 1228/2022 [Procedimiento ordinario]), se desestiman las medidas cautelares allí solicitadas, que pretendían, entre otras cuestiones, la dejación sin efectos del nombramiento de Andrés como heredero de conf‌ianza.

Quinto

El día 12 de enero de 2022, se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 17 de diciembre de 2021, con el resultado de celebrado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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