AAP Asturias 543/2023, 26 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 543/2023 |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00543/2023
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: 662000
N.I.G.: 33024 43 2 2021 0001335
RT APELACION AUTOS 0000456 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000153 /2021
Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO
Recurrente: Caridad
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANTZAZU PEREZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER MENENDEZ RODRIGUEZ
Recurrido: SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), Celestina, Clara, Coral, Cristina, MINISTERIO FISCAL, Diana, Diego, Edurne, Edmundo
Procurador/a: D/Dª,,,,,,,, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA
Abogado/a: D/Dª, ENRIQUE JUNCEDA SANTALO, ENRIQUE JUNCEDA SANTALO, ENRIQUE JUNCEDA SANTALO, ENRIQUE JUNCEDA SANTALO,, JUANA FRIERA GONZALEZ, ENRIQUE JUNCEDA SANTALO, MARCELO SUÁREZ GARCIA, MARGARITA GARCIA SANCHEZ
A U T O Nº 543/2023
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes Autos tramitados como Diligencias Previas 153/2021 en el Juzgado de Instrucción de Valdés, en virtud de denuncia interpuesta por Caridad por delito de descubrimiento y revelación de secretos, en las que se acordó el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las actuaciones por Auto de 10 de mayo de 2023 al considerar que no estaba debidamente justificada la perpetración del delito, no existiendo indicios racionales de criminalidad contra los investigados.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la referida denunciante recurso de reforma y subsidiario de apelación el que fue resuelto por Auto de 7 de junio de 2023 confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, y admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación y dados los traslados oportunos, siendo apelados el Ministerio Fiscal, Diana, Edurne, Edmundo, Diego, Celestina, Clara, Coral y Cristina, se acordó remitir a esta Audiencia Provincial las actuaciones, mediante expediente digital que, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo 456/2023, en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 25 de los corrientes, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Dª Covadonga Vázquez Llorens.
R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
La representación de la denunciante interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de Sobreseimiento Provisional y archivo, alegando violación del art 24 de la CE por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del art. 780 de la LECrim, interesando se revoque el sobreseimiento acordado, al estimar existen indicios racionales de criminalidad respecto de un delito de revelación de secretos personales del art. 197 del C.Penal, afirmando en la denuncia interpuesta que tanto su anterior compañero sentimental y padre de su hijo, Ignacio como su madre Diana tienen conocimiento de datos médicos de la recurrente, pues se ha dado el caso de tener consulta con la psicóloga un día y, al día siguiente, de los insultos proferidos por Diana deducirse claramente que tenía conocimiento de lo tratado en dicha consulta, y que Diana trabaja como administrativa del personal en el Hospital Jarrio en Navia, y tras solicitar de forma oficial informe de trazabilidad de los accesos a su historial médico se evidencia el acceso de personas totalmente desconocidas para la denunciante ( ni médico, ni enfermera, ni psicóloga..) repitiéndose algunos nombres con reiteradas entradas en los horarios más peregrinos, sospechando que puedan ser amistades de la madre de su ex compañero sentimental, e inducidos por ella.
Conforme al artículo 641.1 de la L.E.Criminal procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. De ahí que, cuando se formula una denuncia por la posible comisión de un delito contra la intimidad artículos 197 y ss del Código Penal, el Instructor debe examinar, si se ha producido el acceso o apoderamiento de datos reservado de carácter personal que ese hallen registrado en ficheros informáticos o electrónicos o cualquier otro archivo o registro público o privado, así como si se ha visto afectado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18.1º de la Constitución española, precepto constitucional que como señala la sentencia del T.S. de 30 de abril de 2007, "garantiza el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena sea cual sea el contenido de ese espacio y pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibir su difusión no consentida," siendo la finalidad última del art. 197 proteger la vida privada, entendiendo por tal el "ámbito propio y reservado" de las personas cuya efectiva existencia es necesaria para alcanzar una "calidad mínima de vida humana" ( SS T.C. 231/1988 y 70/2002) y en definitiva si concurren o no los requisitos de dicho tipo penal, examinando a la luz de la Jurisprudencia los requisitos determinando si está o no justificada la perpetración del delito de revelación de secretos.
El sustrato jurídico básico del recurso de apelación que se plantea por la representación procesal de la denunciante, se centra en considerar que no procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con archivo de la causa, alegando básicamente que dicha decisión se basa en un error en la valoración del relato fáctico contenido en la denuncia rectora de estas actuaciones y diligencias practicadas en la fase...
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