AAP Burgos 726/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución726/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00726/2023

AUD. PROVINCIAL. SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION N.º 507/23

DILIGENCIAS PREVIAS N.º 216/23

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BURGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

Dª MARÍA LUISA QUIRÓS HIDALGO

AUTO NÚM. 726/2023

En Burgos, a 11 de octubre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la mercantil SKALA ROCO SL, en el ejercicio de la Acusación Particular, se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2.023, dictado por el juzgado y en el procedimiento de referencia, y que acordaba el "sobreseimiento libre y archivo def‌initivo de las presentes actuaciones, y se deniega la medida cautelar consistente en la paralización y precinto de las obras del rocódromo CAMPO BASE, sitas en c/ Condado de Treviño, 87 de Burgos, interesada por al querellante", al amparo de lo dispuesto en el artículo 779.1.1º de la LECr, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a la parte querellada, que lo impugnaron e interesaron la desestimación del recurso con la conf‌irmación de la resolución recurrida, ( Acontecimientos. n.º 239, 276, 278, 295 y 314 del Expediente Digital).

SEGUNDO

Por otro lado, por la representación procesal de los investigados, D. Carlos Jesús, D. Carlos Alberto, y de las mercantiles CAMPO BASE ESCALADA SL y DESARROLLO DE MAQUINAS Y SOLUCIONES AUTOMATICAS SL, se interpuso recurso de reforma contra la providenci a de fecha 30 de marzo de 2023 que, tras los trámites oportunos fue estimado por Auto de fecha 6 de julio de 2023, frente al que se interpuso

recurso de Apelación por la representación procesal de la mercantil SKALA ROCO SL, con el resultado que obra documentado en autos ( Acont.. n.º 280, 286, 312, 321, 326 y 335 del Visor Digital)

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos de Apelación planteados de forma autónoma, se remitieron vía digital los autos a esta Sala de la Audiencia Provincial donde fueron registrados y, formado el rollo de Sala, se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luís Antonio Carballera Simón, quedando los mismos pendientes para dictar la resolución oportuna, y que se resuelven de forma conjunta por economía procesal .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- El sustrato jurídico básico del Recurso del primer Apelación que se plantea por la representación procesal de la parte recurrente, se centra en considerar que no procede el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, alegando básicamente que dicha decisión se basa en un error en la valoración del relato fáctico contenido en el escrito de querella y prueba practicada, que inf‌ieren la existencia de indicios claros de haberse cometido por los querellados un delito de revelación de secreto de empresa, tipif‌icado y sancionado en el art. 279 del Código Penal. interesando la continuación de las diligencias previas por sus trámites legales, con la práctica de las diligencias de prueba solicitadas en el escrito de querella.

SEGUNDO

Pues bien, para dar respuesta al motivo de recurso debe recordarse que, al respecto del sobreseimiento libre de acuerdo con lo previsto en el art 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo que dispone el art 637 del mismo texto legal, "procederá el sobreseimiento libre:1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiese dado lugar a la formación de la causa.

  1. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores".

Debe tenerse en cuenta que, según reiterada doctrina, ésta resolución es, absolutamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art 24 CE, ya que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. La inadmisión de querellas o denuncias (y la terminación anticipada de cualquier procedimiento) sólo requiere, desde el punto de vista constitucional, que las resoluciones judiciales que las declaren contengan una motivación razonada y razonable de las causas que han llevado a tal inadmisión" ( AATC de 11 de septiembre de 1995 y SSTC núms. 148/87, 23/88, entre otras muchas).

Así mismo, el Tribunal Supremo ha señalado en Sentencias como la de 1 de Marzo de 2005 que, "el principio constitucional de tutela judicial efectiva desde el prisma de la parte acusadora, sólo se instala en el ámbito propio de la mera legalidad, lo cual signif‌ica que tiene derecho a acudir a los Jueces y Tribunales para obtener la justicia que demanda y una decisión fundada en Derecho de las cuestiones suscitadas en el proceso, pero una decisión en cualquier sentido, clara y no vinculada necesariamente a la versión y criterio interesado de dicha parte, por lo que no equivale a que, en todo caso, la pretensión haya de ser atendida, cualquiera que sea la razón que asista al postulante, esto es, que la tutela judicial efectiva le concede el Texto Constitucional «in genere» y, que, por ello, no habrá denegación de justicia cuando las pretensiones no prosperen, máxime cuando los órganos jurisdiccionales, forzosamente, han de fallar en pro de una de las partes o el acogimiento de las formuladas por la parte contraria entrañen falta de tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos".

Pues bien, como conclusión que se inf‌iere de la jurisprudencia anterior debe decirse que la decisión de sobreseer libremente las actuaciones sí resulta ajustada a derecho, esto es, si se subsume correctamente en alguno de los motivos previstos en el art 637 de la LECr, y está suf‌icientemente motivada de forma que el justiciable conozca los motivos por los que se adopta dicha decisión no supone en ningún caso vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Aplicando dicha jurisprudencia al caso concreto, esta Sala entiende que, en el presente caso, la decisión judicial resulta suf‌icientemente motivada de conformidad con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en interpretación de los arts. 24 y 120 de la Constitución, no existiendo por lo tanto vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por el hecho de sobreseer libremente las actuaciones, en la fase instructora de la causa, sin practicar la totalidad de las diligencias de prueba solicitadas en el escrito de denuncia.

TERCERO

- El sustrato material de las presentes actuaciones, queda circunscrito a los hechos relatados en la querella interpuesta por la ahora recurrente, en la que exponía lo siguiente:

"I. El proyecto de SKALA ROCO y la aparición de los querellados como posibles inversores.

  1. - La sociedad SKALA ROCO S.L. se constituyó el 5 de julio de 2021 (DOCUMENTO Nº 2), con el objetivo de llevar a cabo la construcción, instalación y explotación de un rocódromo integrado en la provincia de Burgos (en adelante el "proyecto"), una idea de negocio nacida de su fundador y af‌icionado a la escalada, Juan Francisco

    , que es su Administrador Único.

    A la empresa ABACUS PROPERTY DEVELOPMENT S.L.U. (en adelante "ABACUS"), especializada en la consultoría integral de proyectos, Juan Francisco (a título personal inicialmente y, una vez constituida, SKALA ROCO) le encargó un análisis de viabilidad del proyecto, que incluía tanto el estudio técnico y económico como la selección de su ubicación, análisis que quedó ref‌lejado en la información y documentación reservada a la que más tarde se hará mención, fruto de un trabajo desarrollado a lo largo de varios meses. Los costes de estos trabajos, así como otros coetáneos necesarios para el desarrollo de la idea de negocio (excluyendo la compra del terreno a la que más tarde se hace mención), suponen un coste de 363.000 €.

    De ese tiempo, 3 meses fueron dedicados a la búsqueda de la localización correcta para el rocódromo, siendo visitadas unas 70 naves, hasta llegar a la conclusión que en la ciudad de Burgos ninguna de esas opciones era idónea, ya fuera por sus características o por las limitaciones del PGOU, dadas las necesidades de superf‌icie y altura para un centro de este tipo, por lo que se continuó con la búsqueda de suelo donde poder construirlo, localizando, tras el análisis de muchos terrenos, el def‌initivo en una parcela del polígono industrial de Villalonquéjar, próximo al núcleo urbano, que era propiedad de un Consorcio formado por el Ayuntamiento de Burgos y la Fundación Caja de Burgos.

    Tras justif‌icar el interés del proyecto para la ciudad, se adjudicó a SKALA ROCO la parcela el 15 de septiembre de 2021, formalizándose la compraventa en escritura pública de 6 de julio de 2022, por el precio de 166.175,52 € + IVA (DOCUMENTO Nº 3).

    Como DOCUMENTO Nº 4 se acompaña el estudio que se elaboró para mostrar a los posibles inversores el trabajo realizado en la búsqueda del emplazamiento idóneo para la realización del proyecto.

    SKALA ROCO es el primer rocódromo en construcción de España que no se adapta a una nave, sino que crea un edif‌icio a medida, iniciando toda la obra civil desde cero.

  2. - Para poder desarrollar dicho proyecto SKALA ROCO realizó una presentación con los estudios y trabajos encargados, destinada a los inversores que podrían estar interesados, fundamentalmente familiares y amigos, con el...

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