SAP A Coruña 251/2023, 4 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Número de resolución251/2023
Fecha04 Septiembre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2023 0000723

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000655 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000036 /2023

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Carlos José

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª JOSE LLOMPART VIZOSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Sobrino Nieto en nombre y representación de Carlos José, defendido por el Letrado don José Llompart Vizoso, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido núm. 0036/2023 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor directo de un delito consumado contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8ª y 66.1.5º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y a la pena accesoria del artículo 56.1.2º del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Carlos José al pago de las costas procesales.

Que debo denegar y deniego la suspensión de la pena.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Carlos José se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 2 de junio de 2023, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO . Carlos José, mayor de edad, con DNI NUM000 -S ha sido condenado por las siguientes sentencias f‌irmas:

  1. Por sentencia f‌irme de 5/8/2022 dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Vigo por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 50 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad -pena cuyo cumplimiento se haya pendiente.

  2. Por sentencia f‌irme de 2/2/2021 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Redondela por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa -pena que le fue sustituida por una responsabilidad personal subsidiaria de 7 días, cuyo cumplimiento está pendiente.

  3. Por sentencia f‌irme de 25/6/2019 dictada por Juzgado de Instrucción 3 de Ferrol por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad -pena que dejó extinguida el día 30/11/2019

SEGUNDO

Carlos José el 6/03/2023, sobre las 15:45, pese a tener conocimiento de que carecía de permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca, circulaba a los mandos del vehículo a motor de la marca SEAT modelo CÓRDOBA con placas de matrícula número ....-JJV, por la carretera FE14 del término municipal de Fene, cuando fue interceptado por los agentes de Guardia Civil en el punto kilométrico 1,800 de la referida vía pública en aquél término municipal del partido judicial de Ferrol."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Proposición de prueba documental.

Establece el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista".

Tras la reforma de 2015 la posibilidad de práctica de prueba en la segunda instancia continúa siendo muy limitada, no se han producido novedades en el artículo 790.3 de la Ley procesal penal y sólo se podrán proponer las indebidamente denegadas, siempre que se haya formulado protesta, las que no se pudieron proponer y las admitidas que no fueron practicadas por causas no imputables a la parte.

Es así facultad del Tribunal acordar la práctica de la prueba propuesta por el apelante o denegarla; en el caso, la prueba no se propuso en el escrito de defensa ni ante el Juzgado de lo Penal, ni tampoco se interesó en el traslado que se le dio a la defensa, a los efectos de resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, nada dijo la parte en ese momento, cerrando la posibilidad de proposición que tenía, es más, no se considera necesaria para resolver el presente recurso, resultando suf‌icientes los extensos argumentos y alegaciones del apelante y la documental existente en autos.

SEGUNDO

Imposición de la pena de seis meses de prisión.

Se plantean dos cuestiones que giran sobre la individualización de la pena, de un lado, la opción por la prisión de entre las alternativas que ofrece el artículo 384 del Código Penal, de otro, la inaplicación del artículo 385 ter del mismo texto legal.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la función de...

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