AAP Guadalajara 203/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución203/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2023 0001368

RT APELACION AUTOS 0000170 /2023 -A

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000220 /2023

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Anibal

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN BRIZ IZQUIERDO

Recurrido: Flora, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: D/Dª MARIA RICOTE SANCHEZ,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 203/23

En GUADALAJARA, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 19 de febrero de 2023, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la orden de protección solicitada en los siguientes términos:

MEDIDAS PENALES Se impone a Anibal la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Flora su domicilio, y cualquier lugar en el que pudiera hallarse, así como de comunicar con ella por cualquier medio. Estas medidas estarán vigentes hasta que se dicte resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento, o sean dejadas sin efecto o sustituidas expresamente por otras

MEDIDAS CIVILES -Se atribuye la guarda y custodia de los tres menores a la madre. -Se atribuye el uso del domicilio familiar a los tres menores, y al progenitor custodio, esto es la madre Flora, debiendo el padre hacer entrega de las llaves de la vivienda -El padre, Anibal deberá abonar una pensión de alimentos de 500 euros mensuales para los tres hijos -Se suspende el régimen de visitas a favor del padre Anibal

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días, que permanecerán en vigor durante 30 días más si dentro de este plazo fuera incoado a instancia de la víctima o su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil.

Apercíbase al investigado que el incumplimiento de las medidas acordadas (prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima) podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, así como la incoación de un nuevo procedimiento penal contra él por incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del vigente Código Penal .".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Anibal, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, disponiéndose la deliberación y fallo sin sujeción al orden establecido para los señalamientos, a tenor de la naturaleza del recurso y la materia sobre la que el mismo versa, recogiendo en la presente resolución el resultado de la deliberación.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Mayor Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Es objeto de recurso el Auto de fecha 19 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, que acuerda, como medida cautelar, prohibir al recurrente, Anibal, acercarse a su exmujer, Flora, a una distancia no inferior a 500 metros de ella, de donde se encuentre, y a no comunicarse con ella de cualquier medio, así como medidas cautelares sobre la guarda y custodia de los tres hijos que tienen en común, atribuyéndola a la madre, y también el domicilio familiar, y f‌ija una pensión de alimentos de 500 euros mensuales para los tres hijos. Los motivos del recurso son la no procedencia de la orden de alejamiento pues no hay indicios de la comisión de los hechos delictivos denunciados ni hay una situación objetiva que implique riesgo para la denunciante. Igualmente solicita que se establezca un régimen de visitas y se reduzca la pensión a abonar a los tres hijos a la cantidad de 300 euros mensuales.

El Ministerio Público y la acusación se oponen al recurso interpuesto por entender que existen indicios de la comisión de un delito en el ámbito familiar y riesgo para la víctima.

SEGUNDO

Primera alegación realizada en el recurso de apelación: no concurren en el caso los presupuestos requeridos por el art. 544 ter de la L.E.Crim.

Se alega por el recurrente que no procede adoptar ninguna medida de protección pues no resulta acreditado indiciariamente el delito investigado ni la existencia de riesgo, solicitando que se dejen sin efecto las medidas adoptadas.

(i). De conformidad con lo dispuesto en el art. 544 ter. de la LECrim, el Juez de Instrucción, de of‌icio o a instancia de parte, puede acordar en el ámbito de la protección de víctimas de violencia de género, además de otras

medidas, las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis, entre las que se encuentran las de alejamiento y prohibición de comunicación. Para que proceda la adopción de estas medidas es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específ‌icamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR