AAP Almería 247/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución247/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20120003777

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1003/2022

Negociado: C3

Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 442/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8)

Apelante: Carmela y Ramón

Procurador: INMACULADA ENCARNACION GUZMAN MARTINEZ

Abogado: SAMUEL NAJAS DE LA CRUZ

Apelado: UNICAJA BANCO SAU

Procurador: MARINA CEBALLOS MARTINEZ

Abogado: MIGUEL JESUS GARCIA GALLARDO

AUTO Nº 247/2023

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMOS/AS. SRES./AS MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

SALVADOR CALERO GARCÍA

En Almería, a 16 de mayo de 2023.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia 8 de Almería do se dictó Auto con 16 de febrero de 2022 del siguiente tenor :

" Acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de los coejecutados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se impongan las costas a la parte ejecutante.

Por la parte apelada se opone al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento, se elevaron las actuaciones a este Tribunal con fecha 18 de mayo de 2022 donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señaló el 16 de mayo de 2023 para deliberación, votación y resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma . Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia, en el seno de una ejecución hipotecaria despachada en el año 2012 y tras el planteamiento de incidente extraordinario de oposición, no habiéndose producido la entrega del inmueble, alegando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y tras haber recaído sentencia de 25/3/2021 por la que declara la nulidad de la cláusula en cuestión, en orden a sus efectos, aplicando los criterios orientadores contenidos en la STS de 11 de septiembre de 2019, en la medida en que se produjo el vencimiento anticipado antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013, acuerda el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria, sin imposición de costas, por las dudas de derecho que ha podido suscitar ante la evolución de la jurisprudencia habida

Frente a la no imposición de costas, se alzan los ejecutados interesando se impongan las costas al ejecutante por cuanto no puede haber duda de derecho cuando por sentencia f‌irme con efecto de cosa juzgada se ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que estima ha de procederse a la imposición de costas al ejecutante.

La parte apelada no ha evacuado el trámite conferido.

SEGUNDO

Siendo f‌irme el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus efectos de sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, el único pronunciamiento combatido radica en la no imposición de costas y que la Sala anticipa que ha de ser conf‌irmado.

1- Es cierto que se ha sustanciado un incidente extraordinario de oposición al amparo del art y que se ha estimado ex art 561 de la LEC con sobreseimiento de la ejecución, precepto que remite al art 394 de la LEC.

2- Resulta indiscutible que se ha dictado sentencia f‌irme con efecto de cosa juzgada que determina sin género de duda que la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y sus novaciones es nula por abusividad. Ninguna duda de derecho puede predicarse de un pronunciamiento f‌irme con efecto de cosa juzgada.

3- Ahora bien, lo que convierte el caso en jurídicamente dudoso, no es la nulidad de la cláusula en cuestión, pues se insiste, es un pronunciamiento f‌irme, si no los efectos de esa nulidad en un proceso de ejecución hipotecaria que se inició en el año 2012 y se ha desenvuelto hasta la fecha y, desde luego, a lo largo de esos 10 años en que ninguna oposición se suscitó por los ejecutados y en que la cuestión sobre la abusividad de las cláusulas y sobre todo sus efectos en el seno de una ejecución, ha sido objeto de múltiples modif‌icaciones normativas y variación constante de doctrina jurisprudencial. Las dudas y discrepancias jurídicas a nivel nacional eran de tal calibre que el propio Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial mediante auto de 8/2/2017 al TJUE, resuelta mediante STJUE de 26 de marzo de 2019 y las dudas sobre los efectos de la nulidad de la cláusula en una ejecución hipotecaria incoada antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013 que posibilitó el control de of‌icio y a instancia de parte de las cláusulas abusivas, no se han despejado hasta la STS de 11 de septiembre de 2019 conforme a la que resuelve el Juzgado de instancia. Conforme a referida resolución: " Los procesos...

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