SAP Valladolid 389/2023, 11 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 389/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00389/2023
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSV
N.I.G. 47186 42 1 2021 0011127
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2023
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2021
Recurrente: Marcelino, Martin
Procurador: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO
Abogado: FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL, FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL
Recurrido: Nazario, Carlota
Procurador: MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON,
Abogado: PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ, PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ
SENTENCIA núm. 389/2023
Ilmos. Sres Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA
D. LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
En Valladolid a once de octubre del año dos mil veintitrés.
Vistos por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento Ordinario nº 610/2021 del Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de un lado, como DEMANDANTE/APELADO D. Nazario Y Dª Carlota, representados por el procurador Sr. Herrero Betegón y defendidos por el abogado D. Pablo Menéndez-Santirso Sánchez y como DEMANDADO/
APELANTE, D. Marcelino Y D. Martin, representados por la procuradora Sra. Sánchez Palomina y con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Requejo Liberal; sobre retracto de colindantes.
ANTECDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª instancia de referencia, con fecha 22 de noviembre del 2022 se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós en nombre y representación de D. Nazario y Dña. Carlota, contra D. Marcelino y D. Martin, representados por la procuradora Sra. Sánchez Palomino, DECLARO el derecho de la actora a retraer la parcela descrita en la demanda adquirida por los demandados mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 2021, en las mismas condiciones en la que se ha efectuado la transmisión más los gastos que se hayan derivado para los demandados de dicha transmisión, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la formalización de escritura pública y demás documentos necesarios para que la actora pueda subrogarse en el dominio de la finca, así como la pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre del 2023, en que ha tenido lugar lo acordado, si bien por providencia dictada por el Presidente Sr. Carranza de 10 de julio del 2023, cambio en la designación de Ponente.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ.
OBJETO DEL RECURSO
Por la parte demandada/apelante, se alega error en la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia, que estimó la acción de retracto de colindantes, por faltar los requisitos para que prospere esta acción al amparo del art. 1523 c/c, como son el destino agrícola, mejora significativa de la productividad agrícola para la finca que lo insta y el interés general.
Así, la sentencia da como hecho probado que la finca propiedad de los actores tiene un destino agrícola justificando esta decisión, no solo en las propias fotografías, sino que la misma está incluida en los derecho de la PAC, tiene un destino avícola y de hecho Nazario figura dado de alta en SS desde el 8.7.2021 en la actividad de la avicultura, como trabajador por cuenta ajena ni es agricultor profesional a diferencia del recurrente que figura como profesional de la agricultura desde el 1.5.2019, pruebas que la parte recurrente no considera suficientes para justificar el destino agrícola de la finca de los retrayentes, primero porque su padre, al parecer la persona que cultiva esta finca, Ángel Jesús desde el 19.3.2015 figura como pensionista debido a una incapacidad permanente absoluta y en segundo lugar, como dentro de la PAC, la finca parcela NUM000 está declarada como barbecho.
No estima probado que dicha finca rustica litigiosa tenga una plantación de almendros y con todo ello, no concurre el interés general necesario, reunión de 2 fincas rústicas pequeñas, mejorando su rendimiento agrícola, antes esta falta de cultivo de la finca de los demandantes, dado la interpretación restrictiva que debe hacerse al ejercicio de este derecho como límite a la libre transmisión del dº de propiedad..
Y finalmente, se alega que entre las parcelas NUM001 y NUM000 existe un vallado, requisito legal que impediría que prospere la acción de retracto.
Por la parte demandante apelada se opone a dicho recurso interesando que se confirme la sentencia impugnada, negando que concurra error en la valoración de la prueba alegada en el recurso.
La finca rústica de los demandantes está dedicada a criadero avícola como a la plantación de almendros, actividad ésta que ocupaba el 75/80 % de su superficie, tal y...
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