AAP Murcia 121/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución121/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00121/2023

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2020 0005984

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000932 /2020 Recurrente: Andrés

Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado: SIMÓN PASCUAL GUASP FERRANDIS

Recurrido: Begoña

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 73/2023

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don José Francisco López Pujante

Don Ángel Garrote López

Magistrados

AUTO Nº 121

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 932/2023 dictó auto con fecha 26 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:

  1. - Tener por desistida a la parte demandante, Andrés, de la prosecución de este proceso de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000932/2020, seguido frente a ASOCIACION HOGAR EL BUEN SAMARITANO, sobre reclamación de cantidad y la continuación del procedimiento contra DOÑA Begoña, y con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura, en nombre y representación de Don Andrés, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte personada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dejando transcurrir el plazo sin hacerlo, por lo que se le dio por precluido y perdido dicho trámite; y, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 73/2023, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada se centra exclusivamente en el tema de las costas procesales de la primera instancia derivadas de la acción ejercitada contra la ASOCIACION HOGAR EL BUEN SAMARITANO, ya que, mientras que el auto apelado, en virtud del desistimiento del demandante, Don Andrés

, acuerda tenerlo por desistido de este proceso frente a dicha demandada y le impone tales costas, el mismo, en el recurso de apelación, sostiene la improcedencia de esa condena.

SEGUNDO

El recurso va a prosperar.

  1. En virtud del traslado del escrito presentado por la actora -ahora apelante- desistiendo de la acción ejercitada contra la Asociación Hogar el Buen Samaritano, ésta presentó otro manifestando su conformidad con el desistimiento planteado, salvo en lo relativo a la condena en costas procesales, interesando su imposición a la parte actora.

  2. La cuestión de, si en caso de desistimiento por la parte actora, la parte demandada, como ocurre en el presente caso, muestra su conformidad o no se opone a dicho desistimiento, pero solicita la imposición de costas...

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