SJS nº 2 151/2023, 10 de Agosto de 2023, de Guadalajara

PonenteSARA ARRIERO ESPES
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:4256
Número de Recurso918/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00151/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918/2022

Sobre: DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

DEMANDANTE: DON Juan Carlos

ABOGADO: DON JESÚS DANIEL SERRANO GARCÍA

DEMANDADA: MARGRALUX ELECTRICIDAD, S.L.

ABOGADO: DON ALBERTO GANGA RUIPÉREZ

SENTENCIA NÚMERO 151 /2023

En Guadalajara, a 10 de Agosto de 2023

Dª Sara Arriero Espés, Magistrada-Juez a la fecha del dictado de la presente sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, ha visto los autos registrados con el número 918/2022, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguido a instancia como actor de DON Juan Carlos en su propio nombre y representación, defendido por el letrado Don Jesús Daniel Serrano García, contra MARGRALUX ELECTRICIDAD, S.L., defendida por el letrado Don Alberto Ganga Ruipérez. En nombre de S.M. el Rey, pronuncio la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2022 fue presentada demanda en la que el actor, por los hechos y fundamentos de derecho que expone, suplicó al Juzgado se tuviera por formulada demanda en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD de 32.887,67 euros, a lo que cabe añadir el 10% de intereses por mora (para el caso de las cantidades, frente a la empresa MARGALUX ELECTRICIDAD, S.L., y se dicte sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA del despido con todos los efectos jurídicos inherentes a tal reconocimiento, indemnizando al trabajador, conforme lo establece el artículo 56.1 del ET y la Disposición Transitoria 5 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma laboral, es decir, a razón de 45 días de salario por año de servicio pro el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior al Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como el abono de las CANTIDADES RECLAMADAS, con expresa condena en costas al haber forzado con su inasistencia al acto de conciliación la presente reclamación.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 10 de julio de 2023, compareciendo el letrado del actor, letrado de la empresa demandada y el representante legal de la empresa demandada.

En el acto de la vista la parte demandada se ratif‌icó en su demanda y la parte demandada se opuso a ella, conforme queda grabado en el acta del juicio en soporte digital.

Propusieron las partes las pruebas que estimaron oportunas, proponiendo la parte actora la documental ya aportada, más documental aportada en el acto del juicio e interrogatorio del legal representante de la empresa demandada. La parte demandada propuso prueba documental. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tras el trámite de conclusiones de ambas partes en apoyo de sus pretensiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales menos el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo que pesa sobre este juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El demandante DON Juan Carlos, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y número de af‌iliación de la Seguridad Social NUM001, trabajaba par la empresa MARGRALUX ELECTRICIDAD, S.L., en virtud de un contrato indef‌inido, siendo su categoría profesional instalador y reparador de líneas eléctricas. El contrato era a tiempo completo, con una antigüedad de 2/07/2019.

El centro de trabajo estaba situado en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), Calle Francisco Medina y Mendoza número 10, piso 2, escalera B, puerta 21, cp. 19171.

El trabajador realizaba un horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Posteriormente se ofreció a los trabajadores realizar guardias en semanas alternas. En nómina se abonaban los conceptos de plus de disponibilidad y plus de actividad. En un momento dado, el trabajador no elaboró partes de trabajo, por la conf‌lictividad entre el empresario en cuanto al abono de su salario, la retribución de estas guardias, la no percepción de horas extraordinarias, sin que se haya podido determinar si se realizaron en concreto horas extraordinarias, al no existir prueba que lo acredite, ni constar partes de trabajo, ni haberse probado ni trabajos que se realizaron fuera del horario ordinario de jornada laboral.

SEGUNDO

El salario bruto mensual del actor asciende a la suma de 1.828,59 euros, desglosado en los siguientes conceptos: salario base 873,27 euros; prorrata de pagas extraordinarias 151,81 euros; plus transporte 65,75 euros; plus de disponibilidad: 100 euros; plus cantidad: 335,73 euros; mejora absorbible: 200 euros; actividad: 102,03 euros.

La empresa se dedica al sector de actividades de construcción especializada, ocupa a menos de 25 trabajadores, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Guadalajara.

Con fecha 9 de noviembre de 2022 se emitió comunicación al trabajador de cese de la relación laboral por despido. El contenido de la carta de despido es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

La dirección de esta empresa, en uso de sus facultades regulares disciplinarias, ha tomado la decisión de proceder a comunicarle por medio de la presente carta, su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el 5 de diciembre de 2022.

Este despido se fundamenta en los hechos que seguidamente se relatan siendo constitutivos de faltas laborales muy graves.

En los últimos veinte días se le han comunicado la comisión de varias faltas cometidas por Vd., con la intención de que alegase lo que estimase oportuno y amonestándole de forma escrita.

A fecha de hoy no ha comunicado nada a esta empresa y ha hecho caso omiso a estas amonestaciones.

Ha quedado acreditado que ha cometido las siguientes faltas laborales graves:

  1. - Se ha negado a entregar a su superior el control de horas de trabajo y f‌ichaje durante el mes de octubre y noviembre del presente año, lo que constituye una falta muy grave recogida en los artículos 63 j) y 65 l) del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas, publicado en el BOP de 02/11/2011.

  2. - De la misma forma ha realizado públicamente comentarios despectivos graves e insultantes sobre el responsable de esta empresa, realizando críticas destructivas a esta entidad, e incluso comunicando datos sobre la viabilidad económica de la empresa a D. Faustino, compañero, que se lo comunicó a la dirección de

    la empresa mediante un documento en el que nos informaba de la conversación. Lo que signif‌ica una falta

    muy grave, tal como se recoge en el artículo 65 h) e i) del convenio colectivo indicado anteriormente.

  3. - Igualmente, hemos recibido quejas por escrito de nuestros clientes, como por ejemplo: Santa Lucía, en la que nos informan que no atiende Vd. las llamadas urgentes, e incluso después de una hora intentándolo, lo que provoca un gran problema, tanto para nuestros clientes, como para los clientes de nuestros clientes. Siendo esto un problema muy grave para esta empresa ya que dependemos de esos clientes para poder trabajar y si no cumplimos los podemos perder, ocasionando un muy grave perjuicio económico. Esto supone una falta muy grave recogida en el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara en su artículos 65 e) e i).

    Todo esto nos lleva a acreditar una disminución el rendimiento normal de su trabajo de forma que reiterada y continuada. Así hemos podido observar repetitivos actos de desgana en su trabajo, realizándolo con una gran desidia, signif‌icando una falta muy grave recogida en el artículo 65 g) del Convenio Colectivo anterior citado.

    Las conductas anteriormente citadas suponen un abuso de la conf‌ianza que la empresa tiene hacia usted. Esto ha generado un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa de acuerdo a lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Además ha sido reincidente en faltas graves y muy graves, habiendo mediado carta de sanción como recoge el artículo 65 k) de Convenio Colectivo Siderometalúrgica de Guadalajara. Recogiéndose la preceptiva (sic) sanción en el artículo 66.c)

    Por todo lo expuesto, debe tener por comunicado su despido disciplinario y por rescindida su relación laboral con la empresa desde fecha 5 de diciembre de 2022, signif‌icándole que desde el día 10 de noviembre hasta el 5 de diciembre, ambos inclusive se encontrará Vd. disfrutando de 26 días de vacaciones no disfrutadas pendientes del año 2022, encontrándose tras esta fecha a su disposición, en las of‌icinas de esta empresa, la documentación relativa a la relación laboral, así como la liquidación de su f‌iniquito.

    Signif‌icándole que conforme al art. 267.1.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la presente notif‌icación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo (...)".

    Asimismo y en la misma fecha se le notif‌icó al trabajador mediante carta lo siguiente por la empresa: "Mediante la presente le notif‌icamos el pago de las nóminas de septiembre y octubre de 2022. El correspondiente pago se hará mediante cheque bancario (Banco Santander), por un importe total de 2.552,95 €

    Desglose:

    Nómina de septiembre 1.286,11 €

    Nómina de octubre 1.266,84 €

    Dicha cantidad no ha sido abonada, habiéndose allanado en el acto del juicio el letrado de la empresa demandada respecto a dicha suma de 2.522,95 €, por no habérsele abonado al...

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