SAP Pontevedra 218/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución218/2023
Fecha02 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: PIL

Modelo: SE0100

N.I.G.: 36038 77 2 2021 0000382

RAM R.APELACION ST MENORES 0000780 /2023 -PJuzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000174 /2021 Delito: ACOSO

Recurrente: Nemesio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª NOEMI MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENZA NÚM. 218/2023

MAXISTRADO/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Ramón Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa Del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

Pontevedra, dous de outubro de dous mil vinte e tres.

A Audiencia Provincial de Pontevedra viu en grao de apelación, con vista pública, o presente RAM núm. 780/23, procedente do Xulgado de Menores de Pontevedra, por un delito de ACOSO, seguido contra o menor Nemesio

, onde f‌iguran, como parte apelante o citado menor, representado e defendido pola avogada Noemí Martínez González, e como apelado o Ministerio Fiscal . Actuou como relator o maxistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

A xuíza do Xulgado de Menores de Pontevedra pronunciou con data do 13 de febreiro de 2023 unha sentenza no procedemento de que dimana este recurso, onde declaraba probados os seguintes feitos:

Son hechos probados y así se declara:

Durante todo el curso escolar 2020-2021 el menor Nemesio cursaba estudios en el Colegio DIRECCION000 de DIRECCION001, igual que las menores Eugenia (nacida el día NUM000 /2007) y Felisa (nacida el día NUM001 /2004).

Nemesio, conjuntamente con otro alumno del mismo colegio contra el que se han archivado las diligencias por ser menor de 14 años, con el ánimo de alterar la paz y la tranquilidad de las compañeras mencionadas, y, humillarlas ante los demás alumnos, las sometían a continuos menosprecios y maltratos. En los cambios de clase, las insultaban llamándolas gordas, feas, tontas, estúpidas, les decían que no sabían hacer nada, en varias ocasiones las empujaban en los pasillos, les ponían la zancadilla, diciéndoles que no se lo dijeran a los profesores porque de lo contrario las iban a seguir molestando e iba a ser peor.

También a sus amigas les decían que por qué estaban con ellas si eran unas estúpidas.

En ocasiones Nemesio le ha tirado el estuche al suelo a Felisa, se ha sentado o apoyado en su mesa y, en una ocasión, al menos, el menor expedientado le propinó una patada, en el mes de abril o mayo del año 2021 y otra a Eugenia en la espalda, no estando concretada la fecha, si bien durante dicho curso.

También las llamaban ratas y niñas raras y "otacus"(peronas af‌icionadas al mundo japonés) y les decían que no se duchaban porque ellas eran af‌icionadas a los juegos japoneses y, según Nemesio y el otro joven, la gente a la que le gustaban los juegos japoneses no se duchan porque continuamente están viendo comics y series. También ofendían a las menores en las redes sociales, en enero de 2021, cuando las menores se encontraban jugan a un vidojuego en casa de Eugenia, Felisa comenzó a hacer un directo,en Instagram, entrando el menor expedientado en el directo, diciéndole que era una puta, una prostituta, preguntándole si quería follar con él, diciéndole que la esperaba en su casa.

Cuando Felisa hacía directos en Instagram el menor le preguntaba: "¿qué haces?" y le decía que era una estúpida y una tonta. En una ocasión en la que Felisa en un dideo se estaba comiendo un helado Nemesio le dijo: "lo chupas muy bien, que bien la chupas, ¿cuando quedamos?, comentaria éste que también le hacía frecuentemente en el comedor del colegio cuando comía un yogurt o cualquier otras cosa.

A Eugenia le ha dicho que con el corte de pelo parece un hombre.

Esta situación ha generado en Eugenia y en Felisa un profundo temor y gran ansiedad, y, a consecuencia de todo ello, para evitar la confrontación con el menor, dejaron de asistir al centro escolar, poniendo diversas excusas ante la familia para no asistir. Incluso Eugenia se llegó a creer los insultos de Nemesio y se sentía una inútil y una imbécil y llegó a convencerse de que no iba a pasar de curso y que iba a repetir.

También en el curso pasado las menores has sufrido las mismas molestias y humillaciones por parte de Nemesio y del otro joven, pero, por tales hechos, se ha acordado el archivo al no contar ni Nemesio ni el otro joven con la edad de 14 años.

Por la afectación psicológica sufrido por las menores a consecuencia de estos hechos han precisado tratamiento siquiátrico y psicológico.

Las víctimas formularon denuncia por los hechos a primeros del mes de junio de 2021.

Según informe forense Felisa ha sufrido lesiones psiquicas como consecuencia de los hechos descritos en DIRECCION002 . Las lesiones sufridas tardaron en estabilizarse 6 meses, encontrándose desde entonces en período seuclar; dichas secuelas las encuadra en otros DIRECCION003 (1-5 puntos)asignándole dos puntos. Por el momento no se ha emitido informe de sanidad de Eugenia en relación con las secuelas psicológicas sufridas.

En el Colegio mencionada se ha abierto los oportunos protocolos de acoso.

Eugenia se ha personado como acusación particular.

El mor convive con su progenitora Camila . Su progenitor es Fulgencio .

Las víctimas formularon denuncia por los hechos a primeros del mes de junio de 2021.

El menor convive con su progenitora Camila . Su progenitor es Fulgencio .

Por auto do 12 de xuño de 2023, a maxistrada-xuíza aclarou a sentenza no seguinte senso:

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de Sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 en el sentido de:

Se sustituye en Hechos Probados la expresión "No se había emitido informe de sanidad de Eugenia en relación con las secuelas psicológicas sufridas el 18-02-2022" por "Según informe forense Felisa e Eugenia han sufrido lesiones psiquiátricas como consecuencia de los hechos consistentes en DIRECCION002 . Las lesiones tardaron en estabilizarse 6 meses encontrándose desde entonces en periodo secular. Dichas secuelas se encuadran en otros DIRECCION003 y tienen asignado entre 1 y 5 puntos que en estos casos son 2 según forense". Segundo.- A expresada sentenza resolve na súa parte dispositiva o seguinte:

  1. - Que CONDENO al menor Nemesio como autor responsable de 2 delitos de acoso del art. 172 ter 1 ª, 2 ª y 4ª CP y además 2 delitos leves de malos tratos del art. 147 3 y 4 C.P . a 8 meses de libertad vigilada con obligación de participar en un programa para prevenir el acoso escolar.

En el orden civil y solidariamente con su progenitores (art. 61 LRPM) debe abonar tanto a Felisa como a Eugenia

5.760 euros por días de curación y 1.882 euros por secuelas con los intereses legales del art. 576 LEC en ambos caos sin condena en costas.

Terceiro

Tras ser notif‌icada a mencionada sentenza, a representación procesual do menor formalizou contra ela un recurso de apelación, recurso que foi admitido en ambos os efectos. Practicados os oportunos traslados, as actuacións remitíronse a este Tribunal, sinalándose para a deliberación o día 28/09/2023.

FEITOS PROBADOS

Admítense, e esta Sala fainos propios, os feitos declarados probados pola sentenza da instancia.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro

Nemesio foi condenado na instancia como autor responsable de dous delitos de acoso do artigo 172 ter.1.1ª, 2ª e 4ª e de dous...

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