SAP Palencia 199/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución199/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00199/2023

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G. 34056 41 1 2020 0000596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2020

Recurrente: Javier, COMPAÑIA DE SEGUROS PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA

Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado:

Recurrido: Marcelina

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 199/23

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Miguel Carreras Maraña

Don Ignacio Martín Verona

En la ciudad de Palencia, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre declaración de responsabilidad extracontractual y reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 7 de julio de 2022 ( auto de aclaración de 23 de noviembre de 2022), entre partes, de un lado, como apelantes, Don Javier y la compañía de seguros Plus Ultra, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendidos por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero; y, de otra, como apeladas, Doña Marcelina y Doña Reyes, representadas por el Procurador Don Javier Espinosa Puertas y defendidas por la Letrada Doña Cristina Ruiz Díez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de Doña Marcelina contra D. Javier y compañía de seguros Plus Ultra, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo, debo declarar y declaro la responsabilidad de éstos en el incendio originado el día 18-02-2018 a que se ref‌iere este procedimiento y debo de condenar y condeno a los mismos a que solidariamente abonen a la demandante la cantidad de doscientos siete mil novecientos quince euros con veintidós céntimos de euros (207.915,22 €) con los intereses legales de la citada cantidad.

Que cada parte satisfará sus propias costas procesales y las comunes por mitad" .

Por auto de 23 de noviembre de 2022 se aclaró la citada sentencia disponiendo su parte dispositiva lo siguiente:

"Haber lugar a la aclaración de la sentencia número 78/2022 de fecha 7-07-2022 solicitada por los Procuradores de los Tribunales D. Javier Espinosa Puertas y Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo en nombre y representación de Doña Marcelina y de "Plus Ultra Seguros", respectivamente, quedando redactado el fallo de la misma del siguiente modo:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de Doña Marcelina contra D. Javier y compañía de seguros Plus Ultra, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo, debo declarar y declaro la responsabilidad de éstos en el incendio originado el día 18-02-2018 a que se ref‌iere este procedimiento y debo de condenar y condeno a los mismos a que solidariamente, hasta el límite de la cobertura de la Póliza (Anexo 5 de la contestación a la demanda), abonen a la demandante la cantidad de doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete euros con dos céntimos de euros (238.817,02 €) con los intereses legales de la citada cantidad.

Que cada parte abonará sus propias costas procesales y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Don Javier y la compañía de seguros Plus Ultra, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Doña Marcelina y Doña Reyes, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos salvo en aquellos extremos en que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2022 (aclarada por auto de 23 de noviembre de 2022), dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por Doña Marcelina y Doña Reyes contra Don Javier y la compañía de seguros Plus Ultra, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual por los daños derivados del incendio iniciado

en la vivienda del demandado, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda inicial.

Solicitando la revocación de la sentencia apelada, se solicita como pretensión principal la desestimación de la citada demanda y la absolución respecto de las peticiones contenidas en su suplico. Dicha pretensión desestimatoria se asentaría, con carácter previo, en la existencia de prejudicialidad contencioso administrativa al existir un proceso abierto en dicha jurisdicción por los mismos hechos, y, alternativamente, en la prescripción de la acción ejercitada. Casos de desestimarse las anteriores excepciones se solicita que, entrando en el fondo de lo planteado, se considere que ha existido indebida aplicación del art. 1902 CC y error en la valoración de la prueba, considerando que el valor de la dañado ya fue satisfecho a las perjudicadas, oponiéndose a que la reparación lo sea a valor de nuevo de lo que resultó dañado. También se invoca la causación del siniestro y la responsabilidad respecto de sus consecuencias. Alternativamente, se solicita que se tengan en cuenta los daños realmente causados conforme a la pericial aportada lo que llevaría a que sólo se podría condenar a la cantidad de 63.202,36 euros, sin intereses, planteando la posible existencia de enriquecimiento injusto en la decisión judicial que se combate, además de cuestionar la indemnización del contenido y por lucro cesante en razón a la falta de prueba de tales conceptos.

Por su parte, la actora interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada con desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La cuestión prejudicial planteada .

Se invoca en el recurso como cuestión previa la existencia de prejudicialidad contencioso-administrativa dado que, sobre los mismos hechos, existe un proceso en dicha jurisdicción en el que los ahora recurrentes pretenderían la responsabilidad patrimonial por las def‌iciencias que en la extinción del incendio hubiera incurrido el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y la Diputación Provincial de Palencia como entidades responsables de la prestación del servicio de bomberos en la comarca. Dado que el recurso citado se ha interpuesto con anterioridad a la demanda que ha dado origen al presente pleito entiende la recurrente que debe suspenderse el trámite de este procedimiento hasta que se resuelve el contencioso administrativo a f‌in de conocer el alcance de la reclamación o de su correspondiente corresponsabilidad.

Esta cuestión ya fue resuelta por la Juez de instancia por medio de Auto de 16 de junio de 2021 y a su decisión debemos atenernos dado su corrección lógica y jurídica.

Ciertamente, en este caso no estamos propiamente ante una cuestión prejudicial pues la decisión que pueda adoptarse en el proceso contencioso administrativo no afecta a la resolución de la acción que constituye el objeto de este proceso civil dado que el objeto y las partes no son las mismas.

La cuestión prejudicial contencioso administrativa tiene lugar cuando, previamente a la decisión sobre el fondo del asunto, se necesita una determinación judicial acerca de un extremo de índole administrativa que condiciona tal decisión. Estas cuestiones, denominadas heterogéneas, son aquellas cuyo objeto está constituido por materias cuya resolución le corresponde a otro orden jurisdiccional y que, en principio, deben ser resueltas por el mismo salvo una previsión como la del art. 42 LEC permita entrar en su conocimiento a los solos efectos del proceso en que se resuelve.

Es evidente que el supuesto que nos ocupa no entra dentro de tal concepto pues en este caso la decisión del presente proceso no depende de ninguno previa decisión de ilegalidad administrativa.

Ciertamente existe un segundo tipo de cuestiones prejudiciales, las de naturaleza homogénea, que se producen cuando el juez o tribunal para resolver el objeto principal del proceso, ha de resolver previamente de forma imprescindible cualquier otra cuestión de la misma naturaleza, si bien esta no constituye el objeto principal del proceso. No puede negarse a estas cuestiones la naturaleza de cuestión prejudicial pues, por def‌inición, cualquier cuestión de naturaleza sustantiva que no constituya el objeto del proceso y...

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