SAP Málaga 1828/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1828/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NÚMERO 156/2017.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1267/2020.

SENTENCIA Nº 1828/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don José Luis Utrera Gutiérrez

Don Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Málaga, a siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 156/2017, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña Zaira, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Encarnación Tinoco García y defendida por la Letrada doña Eva Sánchez Fernández, contra don Anton, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado don Juan Alberto Ortiz Gil; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga se tramitó juicio verbal especial número 156/2017, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 14 de julio de 2020 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Tinoco García debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por doña Zaira y don Anton con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, y acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a doña Zaira, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá al juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del

menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado el extranjero, salvo viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de censo escolar. c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  1. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales sobre los tratamientos de sus hijos. 2.- Don Anton podrá estar en compañía de los hijos comunes, a falta de acuerdo entre los progenitores: a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que reintegrará a lo menores en el centro escolar. b) Intersemanales, todos los miércoles de 17.00 a 20.00 horas. La entrega y recogida en el domicilio materno. c) Vacaciones de Navidad. Las vacaciones de Navidad a estos efectos se dividen en dos periodos, comprendidos el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio al 30 de diciembre a las 18.00 horas, y el segundo, desde el 30 de diciembre a las 18.00 horas al 6 de enero a las 16.00 horas. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares. La entrega y recogida de los menores, cuando no se puede utilizar el centro escolar será el domicilio materno. d) Vacaciones de Semana Santa: las disfrutarán los padres de forma alterna y por mitad en años consecutivos. Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodo, comprendidos el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 18.00 horas y el segundo, desde el Miércoles Santo a las18.00 horas al Domingo de Resurrección a las 18.00 horas. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares. La entrega y recogida de los menores, cuando no se pueda utilizar el centro escolar será el domicilio materno. e) Vacaciones de Semana Blanca. Las disfrutarán los padres de forma alterna y por mitad en años consecutivos. Las vacaciones de Semana Blanca se dividen en dos periodo, comprendidos el primero desde el viernes a la salida del centro escolar al miércoles a las 18.00 horas y el segundo, desde el miércoles a las 18.00 horas hasta el domingo a las 18.00 horas. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares. La entrega y recogida de los menores, cuando no se puede utilizar el centro escolar será el domicilio materno.

  2. Vacaciones de verano. Ambos disfrutarán de la mitad de las vacaciones escolares de verano, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares. Las vacaciones comprenden desde el último día lectivo en el mes de junio, los meses de julio y agosto por quincenas alternas, y la primera semana de septiembre hasta el comienzo del curso escolar. Se dividirán de la siguiente forma: primero, desde el f‌inal del periodo escolar, recogiendo el progenitor al que le corresponda al menor del centro escolar hasta las 19.00 horas del día 1 de julio; segundo, desde las 19 horas del día 1 de julio hasta el día 15 de julio a las 19.00 horas; tercero, desde las 19.00 horas del día 15 de julio hasta las 19.00 horas del día 1 de agosto; cuarto, desde las

    19.00 horas del día 1 de agosto hasta las 19.00 horas del día 15 de agosto; quinto, desde las 19.00 horas del día 15 agosto hasta las 19.00 horas del día 1 de septiembre último, sexto, desde las 19.00 horas del día 1 de septiembre hasta las 19.00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo del curso escolar, debiendo reintegrar en este caso el padre a los menores al domicilio materno a las 19.00 horas. Un progenitor disfrutaría de lo periodos uno, tres y cinco, y el otro de los periodos dos, cuatro y seis, conforme a su elección. En los casos en que la entrega y recogida no se puede realizar en el centro escolar, se hará en el domicilio materno.

  3. Los días de f‌iesta y los puentes se añadirán al f‌in de semana y serán disfrutados por el progenitor que tenga a los niños en su compañía. Si el día festivo es miércoles los disfrutará el progenitor que haya tenido a lo menores en su compañía el f‌in de semana inmediatamente anterior. g) El progenitor que no se encuentre en compañía de los menores podrá comunicar libremente con ellos vía telefónica, o por cualquier otro medio telemático diariamente en la franja horaria de 18.00 a 19.00 horas. h) Cuando no se puede utilizar el centro escolar para las entregas y recogidas, éstas se efectuarán en el domicilio materno por el padre. 3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar doméstico a los hijos menores y al progenitor custodio.

    4.- Se establece en concepto de pensión por alimentos a cargo de don Anton, la cantidad de 450 euros mensuales (150 euros por hijo), pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes e incrementables conforme al Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) que establezca el Instituto Nacional de Estadística y otro organismo que lo sustituya, en la cuenta que designe la parte actora. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de lo menores (médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y extraescolares), previa acreditación documental y acuerdo entre los progenitores, o en su caso autorización judicial. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas", resolución que vino a ser complementada mediante auto de 15 de septiembre siguiente en el que se establecía: "Acuerdo complementar la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veinte en el sentido siguiente: En el fallo en lugar de "todos los miércoles de 17,00 a 20,00 horas. La entrega y recogida en el domicilio materno", deberá constar "todos los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20,00 horas, debiendo entregar a los menores en el domicilio materno", dejando inalterables el resto de pronunciamientos de dicho resolución".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpusieron sendos recursos de apelación las representaciones procesales de las partes demandante y demandada, oponiéndose cada una de ellas a las fundamentaciones jurídicas invocadas de adverso, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales,

previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al proponerse práctica probatoria y ser declarada impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se acordó dar llevar a cabo la exploración de los dos hijos mayores de los litigantes, dando traslado del acta levantada a las partes para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, quedando a continuación conclusas para deliberación, votación y fallo de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia def‌initiva -número 25/2020- por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga en el procedimiento de divorcio número 156/2017, contra las medidas en ella...

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