STSJ Castilla-La Mancha 136/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución136/2023
Fecha16 Mayo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10136/2023

Recurso Apelación núm.350 de 2022

Toledo

S E N T E N C I A Nº 136

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 350/22 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Everardo, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Emilio Gutiérrez Gracia, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto de 24 de octubre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo PA nº 290/2022. Pieza de medidas cautelares nº 290/2022.

Dicho Auto, frente a la solicitud de medida cautelar, establece:

" Que DESESTIMO la pretensión cautelar. No se imponen las costas ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. Dice:

1-La valoración establecida en el Auto es incorrecta. No se tiene en cuenta por el Juzgado los documentos aportados por esta parte junto con el escrito de demanda en los que constan la existencia del vínculo familiar y de los medios de vida. Se trata de una persona que viene a acompañar y reunirse con un ciudadano de la Unión, con derecho a residencia por un período superior a tres meses. Tiene seguro de enfermedad medios económicos suf‌icientes para la unidad familiar. La ciudadana española es su madre y trabaja por cuenta ajena. Además, se ha acreditado la existencia de familia extensa (tío) que posee un próspero negocio y está dispuesto a asistirle en sus necesidades. Ha probado la iniciación de un proyecto de autoempleo con inmejorables posibilidades de futuro.

Consecuentemente estamos ante una apariencia de buen derecho y no existe posibilidad del frustrar el f‌in del proceso (cosa que sí ocurre di se procede a la expulsión del recurrente).

2-En este caso resulta evidente el perjuicio que para el interesado supone ser expulsado de España, sin poder ejercer convenientemente su derecho de defensa en este recurso, situación que no quedaría subsanada por una posterior estimación de esta impugnación o de nuestra pretensión principal, pues la obligación de abandonar nuestro territorio privaría o al menos dif‌icultaría la defensa del recurrente, encaminada a demostrar que los hechos por los que se ha acordado la orden de salida no merecen la calif‌icación de que han sido objeto por la autoridad gubernativa para acordar dicha medida.

3-Si ponderamos, por otra parte, los posibles perjuicios para el interés general, nos encontramos con que la suspensión de la ejecución de la salida obligatoria no conlleva perjuicio grave para el interés público ni a terceros, por lo que se considera plenamente procedente en este caso proceder a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

4-Por último, ofrece f‌ianza para salvaguardar los intereses generales.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. Dice:

1-El Auto apelado sí analiza las circunstancias personales del recurrente. Huelga recordar la doctrina del TS respecto a la adopción de las medidas cautelares recogida por ejemplo en la STS de 27 de marzo de 2014.

2-Por otro lado, el recurrente no dedica su recurso a combatir el auto del Juzgado denegatorio de las medidas cautelares, y no argumenta ni prueba los extremos en que la adopción de las mismas debe descansar, sino que viene a reiterar lo ya expuesto en su escrito de demanda y que afecta a cuestiones de fondo (tales como la suf‌iciencia de los recursos económicos).

3-No ha justif‌icado que la ejecución del acto haga perder su f‌inalidad legítima al recurso, ya que se está dilucidando la legalidad de la denegación de tarjeta de residencia, de modo que la salida en caso de estimación del recurso sería solamente temporal y podría volver a territorio nacional.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doctrina general sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR