SAP León 317/2023, 1 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 3 (penal) |
Número de resolución | 317/2023 |
Fecha | 01 Septiembre 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00317/2023
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00317/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 9872992025
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850 N.I.G.: 24089 43 2 2022 0000249
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2023
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Juzgado de origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Léon
Procedimiento de Origen: DILIGENCIAS PREVAIS 23/2022
Contra: Avelino, Baltasar, Adrian, Belarmino, Benjamín
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, RAFAEL MERA MUÑOZ, MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO, MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN, JOSE LUIS PEREZ VECINO, JESÚS ALONSO GARCÍA, JESÚS ALONSO GARCÍA, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Este Tribunal, compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 317/2023
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
D. Manuel Ángel Peñin del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Luis Chamorro Rodríguez
Dª Mª Belén Gamazo Carrasco.
En la ciudad de León a 1 de septiembre de 2023.
Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Abreviado 16/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, Diligencias Previas 23/2022, seguido por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, han intervenido como acusación, el MINISTERIO FISCAL, en la representación pública que le es propia y como acusados:
Adrian, con D.N.I. NUM000, nacido en León el NUM001 .1962 hijo de Marino e Inés, con antecedentes penales no computables en este procedimiento, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martínez Gago, bajo la dirección técnica el Abogado Sr. Alonso Garcia.
Benjamín con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 .1996, hijo de Inocencio y Pura, con antecedentes penales no computables en este procedimiento, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Arce Mainzhausen.
Baltasar, con D.N.I. NUM004 . nacido en León el NUM005 .1980, hijo de Marino y Sonsoles, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr./a Mera Muñoz, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Pérez Vecino.
Avelino con D.N.I. NUM006, nacido en León el NUM007 .1979, hijo de Romeo y Carmela, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 1.4.2006 como autor de un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de 4 años de prisión, finalizando el cumplimiento de esta pena el 12.9.2011 y en sentencia de 27.12.2016, firme el 20.7.2017 y dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en el Procedimiento Abreviado nº 44/2016, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de 7 años de prisión (y multa de 1.568.769), finalizando el cumplimiento de la misma en fecha 22 de septiembre de 2022, en situación de prisión provisional por esta causa desde el
27.7.2022, representado por el Procurador Sr. Díez Cano, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Díez Bardón
y Belarmino, con D.N.I. NUM008, nacido en León el NUM009 .2000, hijo de Fernando y Agueda, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sr. Martínez Gago, bajo la dirección del Abogado Sr. Alonso García.
Ha sido designado ponente el Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.
La presente causa se inició por Oficio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de León de 12.1.2022 solicitando la intervención, grabación y escucha de dos teléfonos móviles ( NUM010 y NUM011 ) utilizados habitualmente por Belarmino .
Tal petición le correspondió tramitarla al Juzgado de Instrucción nº 5 que incoó las Diligencias Previas 7/2022 (Auto de 13.1.2022 ). Tras oír al Ministerio Fiscal (que no se opuso a lo solicitado), por Auto de 18.1.2022 - decretando a la vez el secreto de las actuaciones-, el/la titular de dicho Juzgado autorizó la intervención solicitada (subsanándose más tarde el error material padecido en cuanto que el teléfono intervenido era en realidad el NUM012 - Auto de 18.1.22-) y en esa misma fecha acordó remitir la causa al Servicio Común correspondiente para reparto que se lo atribuyó al Juzgado de Instrucción nº 1 de León -19.1.2022-. Tras ello se inhibió a favor del mencionado Juzgado de Instrucción nº 1 de León. Este Juzgado (el de Instrucción nº 1 de León), incoó las Diligencias Previas 23/2022 .
Entre tanto se presentó el Atestado NUM013 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (EODA) de la Guardia Civil de fecha 22.7.2022 (ac 1) cuyo conocimiento inicial correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 León que incoó sus Diligencias Previas 698/22 (ac 3) quien realizó las diligencias de investigación que constan en el expediente digital y que por Auto de 27.7.2022 (ac 9) decretó la prisión provisional comunicada e ineludible de Avelino . También (tras oírle en declaración) decretó la libertad de Baltasar .
Posteriormente se inhibió ( Auto de 27.7.2022 -ac 21-) al Juzgado de Instrucción nº 1 de León, por conocimiento previo de la causa, el cual también aceptó la inhibición incorporándola a sus ya mencionadas Diligencias Previas 23/2022 . Este Juzgado nº 1, por Auto de 17.8.2022, ratificó la prisión provisional de Avelino .
Tras las correspondientes diligencias de investigación, el 12.12.2022 se dictó por el titular del Juzgado de instrucción número 1 de León, Auto por el que se acordó continuar los trámites por los del Procedimiento Abreviado (ac 608).
Formulada acusación por el Mº Fiscal (ac 837) se dictó Auto de apertura de juicio oral el 1.2.2023 (ac 840).
Tras la presentación de los escritos de defensa por los acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, se formó el presente Rollo al nº 16/2023, y se resolvió sobre las pruebas propuestas. Asimismo, se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar los días 3 y 4 de julio de 2023, con la asistencia del Mº Fiscal, los acusados, así como los abogados de las defensas con el resultado que se ha reflejado en la correspondiente acta digital y grabación del acto del juicio oral.
En el acto del juicio oral y con carácter previo, se plantearon cuestiones previas por las defensas, en concreto la nulidad de todos los Autos -empezando por el primero de ellos- que autorizaron las escuchas y grabación de los teléfonos de los acusados, así como los de entrada y registro y ello con base en los argumentos que se expondrán más adelante. La Sala -previa deliberación- acordó no haber lugar a la nulidad y ello sin perjuicio de explicarlo con detalle en la sentencia. Las defensas formularon protesta.
Por el Mº Fiscal, en el acto del juicio oral y en el trámite correspondiente, modificó sus conclusiones provisionales y así, en la primera, añadió "...el acusado Avelino actuaba a causa a la adicción a la cocaína que padecía en la fecha de los hechos.", en la cuarta apreció la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 CP y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y en la quinta pidió para dicho acusado la pena de 6 años y 1 día de prisión, accesoria y multa de 1.000.000 de euros. En lo demás las elevó a definitivas;
En suma (y como se hace con más detalle aquí), pidió la condena de:
-
Adrian como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1.1º CP de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en relación con el art. 374 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa y multa de 40 euros con 15 días de responsabilidad personal en caso de impago.
-
Benjamín como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1.1º CP de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en relación con el art. 374 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa y multa de 40 euros con 15 días de responsabilidad personal en caso de impago.
-
Baltasar como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1.1º CP de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en relación con el art. 374 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa y multa de 100 euros con 20 días de responsabilidad personal en caso de impago y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 CP, en relación con el art. 374 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 2 años de prisión con abono del tiempo de detención...
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