AAP Zaragoza 82/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
Número de resolución82/2023

A U T O Nº 000082/2023

ILMOS/A. SRES/A

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO (Ponente)

MAGISTRADOS/A

Dª NICOLASA GARCÍA RONCERO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE

D. JOSÉ ALFONSO TELLO ABADÍA

En Zaragoza, a 02 de febrero del 2023.

Visto por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, constituida por los/las Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 0000058/2023, derivado del Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución nº 0000344/2022 - 00 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ZARAGOZA : siendo parte apelante: Everardo, Elsa, Emma, Felix y Fidel, representados por la Procuradora ª MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ, y asistidos de la Letrada ª MARÍA PILAR POLA BERLÍN,; y parte apelada: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y Geronimo, representados por la Procuradora Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES y BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES y asistidos del Letrado D EDUARDO VALLÉS IRISO y EDUARDO VALLÉS IRISO ; y el Ministerio Fiscal

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ZARAGOZA en el Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución nº 0000344/2022 - 00 dictó Auto con fecha 28 de noviembre del 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" PARTE DISPOSITIVA : Que, debo ACORDAR Y ACUERDO que los intereses objeto de este ejecución se f‌ijan en la cantidad de 396'07.- euros (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO)".

Con fecha 22 de diciembre de 2022 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA : Ha lugar a la aclaración interesada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Alamán Forniés, en nombre y representación de DON Geronimo y la Compañía de Seguros ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en el siguiente sentido:

" No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas en atención a la complejidad de la cuestión planteada "".

SEGUNDO

El citado auto fue recurrido en apelación por la representación procesal de Everardo, Elsa, Emma

, Felix y Fidel, solicitando la revocación de la resolución recurrida y se proceda a declarar la estimación de los intereses solicitados por la recurrente, en la liquidación presentada junto con las costas y las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

De dicho recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

La representación procesal de Geronimo y Zurich Insurance PLC Sucursal en España, en el trámite correspondiente, interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Zaragoza para conocimiento del recurso de apelación, en donde, previo reparto, correspondió a esta Sección incoándose el Rollo Penal nº 0000058/2023, en el que se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RUIZ RAMO, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de lo Penal de 28 de noviembre de 2022, aclarado por el de 22 de diciembre de 2022, que acordaba f‌ijar los intereses objeto de ejecución en la cantidad de 397,7 céntimos de euros, se alza el presente recurso de apelación por el que los recurrentes Fidel y otros solicitan que se estime íntegramente la liquidación de intereses presentada por dicha parte, y que f‌ijan en 11.635,75 euros, desglosados de la siguiente manera:

Desde Hasta Dias Capital acumulado %Intereses Total Intereses

26-08-2019 31-12-2019 128 131.424,21 3 1.382,65

01-01-2020 31-12-2020 366 131.424,21 3 3.942,73

01-01-2021 31-12-2021 365 131.424,21 3 3.942,73

01-01-2022 08-07-2022 189 131.424,21 3 2.041,58

09-07-2022 26-07-2022 18 131.424,21 5 324,06

Por su parte, la representación de D. Geronimo y de Zurich Insurance, solicitan la desestimación del recurso al considerar que la liquidación de intereses deben calcularse conforme al art. 576 de la L.E.Civil, desde la fecha de la sentencia -5 de julio de 2022- hasta la fecha de la consignación del principal el día 26 de julio de 2022.

SEGUNDO

Pues bien, para la resolución de la cuestión sometida a nuestra consideración partiremos de la referida sentencia, a ejecutar, de 5 de julio de 2022, en cuya parte dispositiva, en lo que nos interesa, decía que la cantidad a indemnizar será de 131.424,21 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil. En este contexto, el fundamento de derecho sexto de dicha sentencia -último párrafo- decía que desestimaba la pretensión del pago de un interés anual al del interés legal del dinero incrementado en un 50% - art. 20 de la L.C.S.-, y ello pese a haber sido solicitada por la Acusación Particular.

Así las cosas, se constata que se denegaron y no hubo pronunciamiento en relación con los intereses del art. 20 de la L.C.S., lo que no fue recurrido por las acusaciones, consintiendo que ganara f‌irmeza, por lo que, acertada o no, devino f‌irme y debe cumplirse en sus propios términos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A estos respectos la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 1141/1995 de 30 de diciembre,...

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