SAP Navarra 407/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución407/2023

S E N T E N C I A Nº 000407/2023

Ilmo. Sr.Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de mayo del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1188/2021, derivado del Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº NUM001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª. Camila, representada por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y asistida por la Letrada Dª. María José Elcarte Oliva; parte apelada, el demandante

, D. Luis María, representado por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por la Letrada Dª. Mª Pilar Martínez Galán.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº NUM001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis María frente a DÑA. Camila sobre formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, debo aprobar y apruebo el inventario del régimen de separación de bienes disuelto en los siguientes términos, desestimándose las pretensiones de las partes en lo no incluido en este inventario:

Forman parte del ACTIVO las partidas siguientes:

  1. Vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de Cordovilla, propiedad de ambos progenitores conforme al siguiente porcentaje:

    34% la Sra. Camila, 66% el Sr. Luis María .

  2. Ajuar y mobiliario de la vivienda

    Forma parte del PASIVO la partida siguiente:

  3. Préstamo hipotecario con la entidad Banco Santander para la adquisición de la vivienda sita en Cordovilla del que deben responder en un 34% la Sra. Camila y en un 66% el Sr. Luis María .

    Créditos a favor del Sr. Luis María con cargo a la Sra. Camila :

  4. La cantidad de 46.033 euros, en concepto de importe para la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda propiedad de la Sra. Camila .

  5. La cantidad abonada por el Sr. Luis María en concepto de gastos de comunidad y garaje de la vivienda privativa de la Sra. Camila sita en Ansoáin entre 2010 y 2016.

    Créditos a favor de la Sra. Camila con cargo al Sr. Luis María :

  6. Cantidad obtenida de la diferencia entre la contribución realizada por la Sra. Camila para el pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda común sita en Cordovilla y gastos directamente derivados de la propiedad de la vivienda (gastos de comunidad, contribución urbana y tasas de basuras) y la cantidad que tenía que haber abonado teniendo en cuenta que es propietaria del 34% de la vivienda y en esa proporción debía abonar las cargas de la vivienda.

  7. Cantidad abonada por la Sra. Camila en concepto de gastos de comunidad e IBI del garaje propiedad del Sr. Luis María por importe de 709,46 euros.

    No se impone a ninguna de las partes el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. Camila .

CUARTO

La parte apelada, D. Luis María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercer de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1188/2021, habiéndose señalado el día 24 de marzo del 2022 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis María formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial existente entre el referido señor y Dña. Camila .

Después de la tramitación procesal correspondiente, oposición parcial de la demandada a la propuesta de inventario formulada de contrario y de realizada la correspondiente acta de inventario, comprensiva de acuerdos aprobados en el decreto de 26 de febrero de 2021, se dictó sentencia de 17 de junio del mismo año la cual estimó parcialmente la demanda y estableció el activo y pasivo en los términos contenidos en ella, que se acaban de transcribir.

Dña. Camila interpuso el presente recurso de apelación respecto de la " cuarta partida controvertida " relativa al " derecho de crédito a favor de la señora Camila con cargo al señor Luis María por el importe de las rentas de alquiler de la vivienda y garaje propiedad de la señora Camila, obtenidas desde marzo de 2010 hasta marzo de 2016 ". También mencionó, parece que como motivo segundo de su recurso, el "derecho de reembolso a favor del señor Luis María con cargo a la señora Camila por el importe de las rentas de alquiler de la garaje y el trastero de su propiedad".

Por su parte el actor señor Luis María se opuso al recurso interpuesto por la parte contraria y se limitó a pedir que se desestimase íntegramente el mismo.

SEGUNDO

Se aceptan, en lo esencial y en lo que atañe al objeto del recurso, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación de la alzada.

Conviene determinar en primer lugar los contornos del recurso. La parte apelante señala respecto del primero de los motivos del mismo que la demandante introdujo como cuestión nueva durante el acto de la vista la alegación de que el importe de dichos alquileres se ingresó en la cuenta de la que eran titulares los antiguos cónyuges a f‌in de atender los gastos familiares. En realidad, no apreciamos la referida novedad, toda vez que en los escritos de alegaciones se aludió, también por la señora Camila, a que en la cuenta común se ingresaba el alquiler mensual de la vivienda y garaje de Ansoain y que por ello el actor adeudaba a doña Camila el importe íntegro de las rentas de alquiler de dicha vivienda que ascendía a la suma de 48.012 €. Lo demás no

supone sino aplicación al caso concreto de las normas jurídicas correspondientes. En consecuencia, no existe, a nuestro juicio, la cuestión nueva que invoca la apelante.

El segundo de los motivos del recurso aludió al "derecho de reembolso a favor del señor Luis María con cargo a la señora Camila por el importe de las rentas de alquiler del garaje y el trastero de su propiedad". Y añadió que alegaba " un derecho de crédito a favor del actor y con cargo a la señora Camila, por el importe de las rentas por el alquiler del garaje y trastero propiedad exclusiva del actor ". Pues bien, dado que la cuestión litigiosa se refería a la deducción respecto de un derecho de crédito de la referida señora Camila de los importes correspondientes al alquiler de la plaza de garaje privativa del señor...

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