STSJ Castilla-La Mancha 137/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución137/2023
Fecha24 Mayo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00137/2023

Recurso núm. 213 de 2022

Albacete

S E N T E N C I A Nº 137

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 213/22 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA/CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (SPL CLM/ CSL), representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigido por la Letrada D.ª María Victoria Sanz Abia, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por la Sra. Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, actuando como codemandado D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, sobre ACUERDO MARCO DE POLICÍA LOCAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Emilio, Presidente Regional del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha/Confederación de Seguridad Local (SPL CLM/ CSL), se interpuso en fecha 17-2-2022, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 10 de diciembre de 2021 (Expediente NUM000 ), por la que se aprueba la MODIFICACION DEL ACUERDO MARCO VIGENTE DEL

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, ANEXO VI - POLICIA LOCAL - APARTADO 1 "JORNADA LABORAL Y TURNOS DE TRABAJO" Y APARTADO 11 "SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", así como frente a los actos de aplicación de dicho Acuerdo, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Albacete número 144 de fecha 17 de diciembre de 2021.

El Juzgado dictó resolución elevando a la Sala el conocimiento del presente recurso. Este Tribunal aceptó la competencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Dice:

1-Las modif‌icaciones planteadas por parte de la Administración, afectan de forma importante a las condiciones laborales de los componentes de la Plantilla de la Policía Local, respecto f‌ines de semana, cambios de servicio y servicios extraordinarios, aspectos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de poder conciliar la vida familiar y laboral.

2-La modif‌icación no se ajusta a derecho, ya que, una vez f‌inalizado el plazo de vigencia del Acuerdo Marco (31 de diciembre de 2019), sin existir denuncia previa por parte de la Administración, se aborda la modif‌icación de solo una parte del citado Acuerdo Marco en este caso del Anexo VI de la Policía Local.

3-Afectando la modif‌icación a las condiciones laborales de los componentes de la Plantilla de la Policía Local, estaba sujeta a negoción previa, destacando que la composición de la Mesa General de Negociación, en su parte sindical, es de 11 miembros, correspondiendo al SPL CLM/ CSL dos representantes, cuando este sindicato es claramente mayoritario con 155 af‌iliados de todas las categorías del total de 201 agentes que componen la plantilla, en tanto que UGT, STAS y CSIF solo cuentan con 1 o 2 af‌iliad@s dentro del servicio de Policía Local, CCOO tiene unos 20-25 af‌iliad@s, principalmente agentes con responsabilidad de mando y cercanos a la Jefatura; teniendo CCOO cuatro representantes, STAS dos representantes, al igual CSIF, y UGT un representante.

4-No ha existido una verdadera y real negociación. Durante las distintas reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas, ha existido por parte de la presidenta de la Mesa y Concejala de RRHH y Seguridad, una nula disposición de escuchar y valorar los argumentos y propuestas del SPL CLM/CSL. En la misma disposición se han mantenido la Jefatura del Servicio de Policía Local.

Como muestra de la nula disposición por parte de la presidenta de la Mesa, de escuchar y valorar las propuestas del SPL CLM/CSL, y en cambio el SPL CLM mostró su disposición a intentar llegar a un acuerdo, se puede constatar en el acta y el audio de la reunión de la Mesa General de Negociación del 01 de diciembre de 2021.

Durante el desarrollo de la reunión, y con la intención clara e inequívoca de llegar a un acuerdo de todas partes, aún sin compartirlo se realizó otra nueva propuesta, de realizar los f‌ines de semana con carácter obligatorio, siempre y cuando las 3 jornadas disponibles fueran de carácter voluntario.

Tampoco esta propuesta que daba solución a las necesidades de servicio planteadas y en ningún caso incrementaba o modif‌icaba las condiciones económicas, fue valorada ni aceptada, siendo, por tanto, nula la disposición por parte de la presidenta de la Mesa de escuchar y valorar las propuestas del SPL CLM/CSL.

Se entendió por parte del Sindicato al que represento durante el desarrollo de la mesa, que la propuesta ya venía acordada con el resto de la representación sindical (con una mínima representación en el colectivo de la Policía Local) antes de la convocatoria de la misma.

5- Respecto al contenido del Acuerdo y las modif‌icaciones aprobadas, para situarnos sobre el fondo del asunto, principalmente, se basan en hacer ciertos servicios de forma obligatoria para toda la plantilla, que hasta la fecha según el Acuerdo Marco se realizaban de forma voluntaria, en periodos como:

· Refuerzos de Fines de Semana (según el Acuerdo Marco se hacían 14 Fines de Semana al año, y ahora serían

16).

· Se incluyen 3 jornadas de cambio de servicio al año como máximo, sin def‌inir en qué condiciones se prestarán para toda la plantilla.

· El incremento de los turnos durante la Feria de Albacete pasa a ser obligatorios

6-Por parte de la Jefatura del Servicios y de la presidenta de la Mesa y Concejala de RRHH y Seguridad, se han utilizado datos y argumentos que no se ajustan a la realidad, para intentar justif‌icar su única intención de hacer obligatorios para toda la plantilla, servicios que hasta la fecha han sido de carácter voluntario.

7-No fue atendida por la Administración la solicitud de aportación de documentación relevante, siendo la transmisión de la información necesaria un requisito constitutivo para la acción sindical, y por tanto afecta a la libertad sindical, art. 28 y 37 de la CE.

Concretamente se solicitó de forma reiterada la distribución de los f‌ines de semana en el Calendario con la propuesta de 16 f‌ines de semana, ya que no quedaba nada claro cómo iba a ser esa distribución durante el año, si sería de forma lineal como proponía la representación sindical de CCOO y que, según las actas, propuesta que había aceptado la administración, o bien iba ser irregular como decía el servicio, documentación que la administración se negó a facilitar.

Esa documentación solicitada y denegada por la administración, se hizo de forma interesada, ya una vez f‌inalizada la negociación de la modif‌icación del Acuerdo Marco, días posteriores en la Mesa de Negociación del día 15 de diciembre donde se llevó el Calendario Laboral de 2022, ese documento sí estaba.

8- También llama la atención, que en la modif‌icación del Acuerdo Marco en el Anexo de Policía Local ahora recurrida en su punto 7, se ha incluido una disposición quedando sin efecto todos aquellos apartados del Anexo VI en los que se haga referencia a la realización de servicios extraordinarios de carácter voluntario para subvenir necesidades correspondientes a servicios ordinarios, ya sea por bajas, sustituciones o cualquier otra circunstancia.

En cambio, otros servicios dentro de los servicios de seguridad, como la Grúa Municipal y el Servicio contra incendios sí tienen servicios extraordinarios voluntarios, lo que demuestra una vez más, que la Administración no ha obrado con buena fe, al af‌irmar para justif‌icar la supresión de este sistema en la Policía Local, que no se hacía en el Ayuntamiento, creando con la modif‌icación impuesta una situación de desigualdad en cuanto a la prestación de servicio entre los distintos servicios municipales.

9-El verdadero problema es la falta de agentes en la plantilla para poder dar respuesta a las necesidades crecientes de servicios que se producen en la ciudad de Albacete. Si se hubiera cumplido con sus compromisos de completar la plantilla orgánica existente de 232 agentes, plantilla que fue modif‌icada en 2021 hasta los 240 agentes, aunque en plantilla efectiva en 2021 se f‌inalizó con 201 agentes efectivos, se dispondrían de 39 agentes más. que con 14 f‌ines de semana cada uno, no solo se llegaría, sino que se incrementaría la cifra de referencia de 15 agentes por turno establecida por la Jefatura.

10-Respecto de los cambios de servicio que se establecen de forma obligatoria, 3-cambios, la regulación empeora las condiciones que se tenían anteriormente.

Y lo que realmente está haciendo la administración con este sistema obligatorio, es crear una vía de alegalidad para saltarse los preceptos del Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, donde establece en su art. 25.3 los supuestos donde la prestación de servicios es obligatoria, así como el art. 42 del Acuerdo Marco.

Igualmente llama la atención que, para justif‌icar este nuevo sistema, se insistía por la administración que está dentro de la jornada laboral y estructural, pero según la redacción de la modif‌icación, el Servicio de Seguridad, " de forma puntual y de manera excepcional, el Servicio de Seguridad...

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