SAP Navarra 157/2023, 4 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Número de resolución157/2023
Fecha04 Septiembre 2023

S E N T E N C I A Nº 157/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

    Magistrados/as

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 4 de septiembre de 2023.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 127/2022, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 2834/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por un delito de corrupción de menores, delitos contra la indemnidad sexual y tráf‌ico de drogas, contra los acusados :

    - Begoña, con N.I.E. nº NUM000, nacida el NUM001 /1979, en Brasil, hija de Silvio y de Carmela, domiciliada en CALLE000, NUM002 de DIRECCION000 (Valladolid), insolvente, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 12 de noviembre de 2021, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendida por la Letrada Dª. MARÍA LÁZARO ESPARZA.

    - Bartolomé, con N.I.F. Nº NUM003, nacido el NUM004 /1995 en Pamplona, hijo de Bienvenido y de Mónica, domiciliado en CALLE001, NUM005 de Pamplona, insolvente, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2021, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA MEDRANO y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO SARASA SOLA.

    - Donato, con N.I.F. Nº NUM006, nacido el NUM007 /1966, domiciliado en CALLE002, nº NUM008 . de Pamplona, hijo de Feliciano y de María Angeles, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de enero de 2022 hasta el 18 de julio de 2022, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE.

    - Gustavo, con N.I.F. Nº NUM009, nacido el NUM010 /1994 en Navarra, hijo de Hilario y de Agueda, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de enero de 2022 hasta el 18 de julio de 2022, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE.

    - Ismael, con N.I.F. Nº NUM011, nacido el NUM012 /1989 en Venezuela, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de enero de 2022 hasta el 6 de mayo de

    2022, representado por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por el Letrado D. ALFONSO LEGARRE ARBELOA.

    Ejerce la acusación particular:

    - Dª Bernarda, representada por la Procuradora Dña. ELENA MATUREN MIGUEL y asistida por la Letrada Dña. NURIA IRAÑETA HUARTE, en representación de la menor Encarnacion .

    - AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS, asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en representación de la menor Socorro .

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra se sigue sumario ordinario nº 127 / 2022, procedente del juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona (sumario 2834/21), por los delitos de corrupciones de menores, abuso sexual sobre persona menor de 16 años, menor de edad, tráf‌ico de drogas, contra los referidos acusados, habiendo celebrado el juicio oral los días 17, 18, 19 y 20 de julio, en donde se practicaron las pruebas que se declararon pertinentes.

SEGUNDO

El día del acto del juicio el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por la Sra. Bernarda y la defensa del acusado D. Ismael presentaron escrito de conformidad respecto de los hechos y calif‌icación jurídica, que fue ratif‌icado por el acusado, en los siguientes términos, respecto de lo cual se acordó dictar sentencia de estricta conformidad, y acordando continuar el juicio respecto de los otros acusados.

Respecto del Sr. Ismael se consideró que:

Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de corrupción de menores de 16 años del art. 188.4 y 192 del CP (sobre la menor Encarnacion ), y B) Un delito de corrupción de menores a menor de 18 años del art. 188.4 y 192 del CP (sobre la menor Fátima ), de los que responde Ismael en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo

21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.7 en relación Art. 21.5 del Código Penal, por lo que procede imponer a Ismael las siguientes penas: Por el delito relativo a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores A):-Pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto con menores de edad por tiempo de 2 años y 15 meses en base al art 192 C.P.- Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Encarnacion y prohibición de comunicarse con la misma durante el plazo de 1 año y 15 meses, en base al artículo 57 en relación con el artículo 48 del C.P.

Por el delito relativo a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores B): -Pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto con menores de edad por tiempo de 2 años y 9 meses en base al art 192 C.P.- Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Fátima y prohibición de comunicarse con la misma durante el plazo de 1 año y 9 meses, en base al artículo 57 en relación con el artículo 48 del C.P.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Se solicitó la entrega de las cantidades depositadas por Ismael a la representante legal de Encarnacion y a Marta en su persona al ser mayor de edad.

TERCERO

Acordada la continuación del juicio respecto de los otros acusados: Sra. Begoña, Sr. Bartolomé, Sr. Donato y Sr. Gustavo, una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal previa modif‌icación parcial de su escrito de calif‌icación elevando a def‌initivas las mismas, consideró:

Los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Dos delitos de corrupción de menores del art 188.1 párrafo 2º y 3 a) y e), y 5 CP, así como del art. 192 del mismo CP. (respecto de las menores de 16 años Encarnacion y Socorro cometido por Bienvenido y Begoña ).

  2. Un delito de corrupción de menores del art. 188.1 y 3 a) y e), y 5 y 192 del CP (respecto de la mayor de 16 y menor de 18 años Fátima cometido por Bartolomé y Begoña ).

  3. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.3 en relación con el art. 74 y 192 del CP. (respecto de la menor Socorro cometido por Bartolomé ), y también como cooperador necesario respecto de la relación que tuvo con el Sr Gustavo .

  4. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.3 en relación con el art. 192 del CP. (respecto de la menor Socorro cometido por Begoña ), en concepto de cooperadora necesaria conforme al artículo 65. 3 del C. Penal

  5. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.3 en relación con el art.192 del CP. (respecto de la menor Encarnacion cometido por Bartolomé y Celestina ), en concepto de cooperadores necesarios, conforme al artículo 65. 3 del C. Penal

  6. Un delito contra la salud pública del art 368 CP en relación art 369.4 CP

  7. Dos delitos de corrupción de menores de 16 años del art. 188.4 y 192 del CP (sobre las menores Encarnacion y Socorro por los acusados Donato, Gustavo ).

  8. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.3 y 192 del CP. (respecto de la menor Encarnacion cometido por Donato ).

  9. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal del art. 183.3 y 192 del CP (respecto de la menor Socorro cometido por Gustavo ).

De los hechos narrados:

- La acusada Celestina responde de los delitos señalados en los apartados A), B), D), E) y F) del punto 2º de este escrito, en concepto de autora de los mismos por aplicación del art. 28 del CP.

- El acusado Bartolomé es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del CP de los delitos señalados en los apartados A), B), C), E) y F) del punto 2º de este escrito.

- El acusado Donato responde en concepto de autor conforme al art. 28 del CP de uno de tres los delitos señalados en los apartados G) y del señalado en el apartado I) del punto 2º de este escrito

- El acusado Gustavo responde en concepto de autor conforme al art. 28 del CP de los de los delitos señalados en los apartados G) y J) del punto 2º de este escrito

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

-Procede imponer a la acusada Celestina las siguientes penas:

Pena de 9 años de prisión, multa de 26 meses a razón de una cuota daría de 8 euros y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos relativo a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores ( Encarnacion y Socorro ) (A)

Pena de 6 años de prisión, multa de 25 meses a razón de una cuota daría de 8 euros y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada un delito relativo a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (de Fátima ) (B) Pena de 10 años de prisión, y la de inhabilitación absoluta durante el...

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