SAP Baleares 444/2023, 21 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 444/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00444/2023
Rollo núm.: 60/2023
S E N T E N C I A Nº 444/2023
Ilmos/as. Sres/as.
Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente
Doña Juana María Gelabert Ferragut
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 272/2022, Rollo de Sala número 60/2023, en los que han intervenido como:
Demandante-apelante: D.ª Edurne,, representada por el procurador D. Albert
Vall Cava de Llano y dirigida por la letrada D.ª Silvia Hinojal López.
Demandante -apelada: D. Silvio, representado por la procuradora D. María
Bello Rodicio y dirigido por la letrada D.ª Ana Ruiz Velilla.
Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número
3 de Ibiza, ha dictado sentencia en fecha 7 de diciembre de 2022, cuyo Fallo es del
tenor literal siguiente:
1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D.
Alberto Vall Cava de Llano en nombre y representación de Dª Edurne, frente a D. Silvio, declarando no haber lugar a dejar
sin efecto la privación de la patria potestad acordada en la sentencia dictada por este juzgado el 22 de abril de 2015 en el proceso 94/15; y desestimar la prohibición de salida del territorio nacional del padre con el hijo menor de las partes, sin imposición de costas.
2.- Debo estimar y estimo la demanda reconvencional planteada por D.
Silvio frente a Dª Edurne, acordando prohibir a la madre
la salida del territorio nacional con su hijo menor Vicente, nacido el NUM000 .11, dejando sin efecto las medidas establecidas en la sentencia dictada el
25.4.13, en el proceso 612/12 de este juzgado, en lo que respecta a la pensión de alimentos y el régimen de visitas del hijo menor de las partes, acordando en su lugar lo siguiente:
- La madre abonará al padre una pensión de alimentos de 350 euros mensuales que se ingresarán en la cuenta que designe el padre los cinco primeros días de cada mes, la cual será actualizable con arreglo al IPC interanual, más el 50% de los gastos extraordinarios.
- Como régimen de visitas a favor de la madre se establece un día al
mes en el PEF de Alicante de forma tutelada durante un periodo de cuatro meses. Los cuatro meses siguientes las visitas no serán tuteladas y la madre podrán salir del centro con su hijo para pasar el día fuera del PEF, a donde lo reintegrara. Transcurrido el periodo de 8 meses podrá iniciarse un tercer periodo de otros cuatro meses más en los que la madre podrá estar un fin de semana al mes con su hijo en Alicante con recogida el viernes y entrega el domingo en el PEF. Y a partir del año se podría dar paso a un régimen de visitas de un fin de semana al mes en el domicilio de la madre, y la mitad de vacaciones escolares, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y viceversa. En esta última fase las entregas y recogidas se realizarán en la estación de trenes o en el aeropuerto, pudiendo viajar el menor con acompañamiento, y de no ser posible lo hará con los progenitores o de no poder ellos con la persona por ellos designada, de forma que el padre lo llevará a Madrid y la madre lo devolverá a Alicante Los gastos de desplazamiento del menor se realizarán al 50%. Para pasar de una fase a otra será imprescindible haber cumplido satisfactoriamente la anterior. En caso de desacuerdo corresponderá a la actora instar ejecución de sentencia donde se valorará la procedencia de avanzar a la vista de los informes que sean pertinentes. No procede hacer expresa imposición de costas.
- Ofíciese al PEF de Alicante remitiendo hoja de derivación a fin de dar cumplimiento al régimen de visitas acordado.
- Remítase oficio a la Policía Nacional a fin de que anoten en el registro
correspondiente la prohibición de salida del territorio del menor Vicente, nacido el NUM000 .2011, con la madre
.
La representación de la parte demandante, que ha sido admitido y
seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 12 de septiembre de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Resumen de antecedentes y sentencia dictada en primera
instancia.
El menor Vicente nacido el día NUM000 de 2011 es fruto de la relación
habida entre las partes del presente procedimiento.
En fecha 25 de abril de 2013 se dictó sentencia por la que se acordaron
medidas sobre la guarda y custodia del menor, estableciéndose un ejercicio exclusivo de la patria potestad por el padre, la guarda y custodia exclusiva del padre, fijándose un régimen de visitas en favor de la madre y una pensión a su cargo por importe de 150 euros mensuales.
En fecha 22 de abril de 2015 se dictó sentencia por la que se acordaba la modificación de medidas acordando la privación de la patria potestad a la madre por un incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, quedando atribuida en exclusiva al padre.
La madre ha interpuesto demanda de modificación de medidas en la que
interesa la recuperación de la patria potestad para la madre, fijar un régimen de comunicaciones de la madre con el menor, establecer un régimen de estancias de fin de semana y de vacaciones, así como prohibir la salida del menor de España en compañía de su padre.
Afirma en su escrito de demanda que concurren una serie de datos objetivos
que acreditan la cesación de la causa que motivó la privación de la patria potestad y que es interés del menor que se produzca la recuperación:
-
- El menor se encuentra en España, bajo la custodia de su padre.
-
- La madre se encuentra igualmente en España y reside en Madrid junto a su pareja y al hijo de ambos.
-
- En fecha 1 de febrero de 2022 se dictó por la Audiencia Provincial de Illes
Balears una sentencia en la que se ha resuelto que la actuación de la madre de no regresar a España en el año 2012 no era delictiva, sentencia que es firme.
Interesa la parte demandante que se mantenga el régimen de guarda y
custodia fijado en las anteriores resoluciones, pero solicita la fijación de un régimen de visitas acorde al que ha venido manteniendo desde hace años y que había evolucionado hasta el intercambio en fines de semanas alternos, régimen que de indica que en los últimos meses ha sido obstaculizado por el padre.
Propone un régimen de comunicaciones diarias, de visitas durante el curso
escolar de fines de semana alternos y el reparto de vacaciones por mitad.
Solicita, asimismo, que se establezca la prohibición de salida de España del
padre con su hijo, lo que justifica en la existencia de un procedimiento penal seguido en México contra el padre, procedimiento que puede conllevar su extradición a ese país y determinar la salida del padre de España para evitar ser extraditado.
La parte demandada contestó a la demanda. Después se alegar la
prejudicialidad penal al haber solicitado la nulidad de la sentencia dictada en el procedimiento penal, manifiesta su oposición a las medidas propuestas en el escrito de demanda con las siguientes alegaciones:
-
- El interés del menor es mantener la situación actual, dado que la madre no
está capacitada para poder ostentar la patria potestad y, en beneficio del menor no procede alterarse la situación actual.
-
- El menor no desea ni comunicar ni realizar visitas con su madre desde un incidente que se desarrolló en un fin de semana del mes de noviembre de 2021 en Madrid, con motivo de una visita.
Se formula también reconvención en la que se solicita que se acuerde la prohibición de que el menor salga con su madre de territorio español y por la que se incremente la pensión de alimentos establecida en la sentencia sobre medidas de guarda y custodia y alimentos hasta la suma de 350 euros mensuales.
En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda en
cuanto a la restitución de la patria potestad, que no considera adecuado al interés del menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos que determinaron la privación y a la difícil relación con la madre tras el incidente ocurrido en el mes de noviembre de 2021. Se establece un régimen de visitas limitado y progresivo atendiendo a la situación del menor. Se incrementa el importe de la pensión de alimentos a la suma de 350 euros mensuales. Se desestima la pretensión de la madre de que se prohíba la salida de España del menor con el padre y se acuerda la prohibición de salida de España del menor con la madre.
Motivos de apelación.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación con fundamento en
los siguientes motivos:
-
- En relación con la recuperación de la patria potestad:
- Error en la valoración de la prueba.
- Infracción del artículo 170 del Código civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de una motivación razonada.
-
- En relación con el régimen de visitas y comunicaciones.
- Error en la valoración de la prueba.
- Infracción de los artículos 160 del Código civil y 3.1 y 9.3 de la Convención de los derechos del niño.
-
- En relación con la contribución económica de la madre.
- Error en la valoración de la prueba.
-
- En relación con la prohibición de salida del territorio nacional.
- Infracción del artículo 158.3 del Código civil por falta de justificación de la prohibición.
La recuperación de la patria potestad.
Considera la parte apelante que en la...
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