SJS nº 4 289/2023, 4 de Septiembre de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:4382
Número de Recurso744/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2023

AUTOS: DEMANDA 744/22

ASUNTO: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

En Oviedo, a 4 de septiembre de 2023

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 744/22 sobre IMPUGNACIONDE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, seguidos a instancia de la entidad EULEN SA que compareció representada por el Letrado don Ignacio Feito Rodríguez contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- que comparece representada por la letrada doña Eva Fernández Piedralba. Habiendo sido emplazadas DOÑA Soledad, que comparece representada por el Letrado don Osman Miranda Álvarez, DOÑA Valle y DOÑA Vicenta, que no comparecen pese haber sido citadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad EULEN SA se presentó demanda con fecha 10-11-2022 contra CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en la que tras las alegaciones de hecho y derecho que considero pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la sanción impuesta. Posteriormente, se amplió la demanda contra los causahabientes del trabajador accidentado, su viuda doña Soledad, su madre doña Valle, y su hermana doña Vicenta .

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 18 de mayo de 2023, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose los demandados que comparecieron a la vista en la forma que se recoge en el acta correspondiente. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, acordándose la práctica de Diligencias Finales, tras las cuales, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por acta de infracción num. NUM000 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa EULEN SA por considerar constatado que " De las comprobaciones practicadas con ocasión de la actividad inspectora desarrollada así como del examen de la documentación reseñada se ha constatado lo siguiente respecto de la forma en que se produjo el accidente: En virtud del contrato celebrado el 15 de febrero de 2016 entre las empresas Ferrosadim SL y ArecelorMittal la primera de ellas se encarga de la fabricación con objetivo de mejorar la manejabilidad y suministro de

productos pelletizados y briqueteados obtenidos a partir del tratamiento de residuos férricos u otros (fundentes, combustibles) procedentes de diversas instalaciones de ArcelorMittal con el f‌in de suministrarlos de nuevo a éstas para su proceso productivo.

Dichos residuos son transportados por la empresa Eulen SA, contratada por ArcelorMittal, desde las diversas instalaciones de ésta hasta el centro que Ferrosadim SL gestiona en Veriña, Gijón, dentro de las instalaciones de Arcelormittal,y donde Ferrosadim SL lleva a cabo la operación industrial descrita y que, por tanto, constituye un centro de trabajo propio distinto del de Arcelormittal España SA.

A las 8 h aproximadamente del día 6 de julio de 2020 el trabajador Jose Francisco llegó al centro de trabajo de Ferrosadim SL en el camión cisterna matrícula QA .... I en el que previamente él mismo había cargado polvos de captación de electrof‌iltros del Sinter B con el objetivo de descargarlos en las instalaciones de Ferrosadim SL. El procedimiento de descarga consiste básicamente en, una vez detenido y parado el camión cisterna, conectar las mangueras de aire desde el compresor hasta la cisterna para meter aire y conectar, a su vez, la boca de descarga de la cisterna al mangote en la boca del silo gestionado por Ferrosadim donde se efectúa la descarga . Una vez efectuadas las operaciones anteriores, se pone en marcha el compresor para presurizar lamcisterna y,cuando alcanza en el barómetro una presión determinada que puede oscilar entre 1,5 y 2mbares, se abre la llave de descarga esperando hasta que ésta f‌inaliza.

Toda esta operación se realiza desde el suelo y durante la misma el conductor del camión se encuentra solo . La forma de realizar la operación de descarga citada es la contenida en el informe de investigación del accidente de Eulen SA y coincide con la declarada por los conductores de la empresa que también realizan dicho trabajo, no habiéndose advertido datos que indiquen que no fuese la que siguió el accidentado el día del siniestro por lo que puede darse por cierto que la realización de la descarga se efectuó por el mismo según lo indicado .

El día del accidente y desde aproximadamente las 8:10h ( según la investigación del accidente de Eulen SA ) el trabajador Luis Angel, perteneciente a Ferrosadim SL se encontraba realizando su trabajo de humidif‌icación de los polvos de captación que se descargan en los silos de almacenaje en la planta de producción de briqueteado en las inmediaciones del camión cisterna que estaba efectuando la descarga descrita, en concreto, según su declaración, estaba situado sobre una pequeña plataforma ubicada a unos pocos metros del camión cisterna que conducía el accidentado y, en la cual tenía los mandos de control del humidif‌icador, siendo su situación de espaldas a la ubicación del citado camión cuando, en un momento dado, sobre las 8:30h, escuchó un fuerte estruendo originado en dicho camión cisterna, se giró y vio al accidentado cayendo desde la parte superior de la cisterna al suelo, desde una altura aproximada de unos 3,20 mts.

La investigación del accidente efectuada por la empresa señala que a las 8:16h el accidentado contactó telefónicamente con su jefe de equipo D. Jesús Manuel concluyendo que algún hecho debió haber motivado la subida de D. Jose Francisco a la parte superior de la cisterna sin haber parado el compresor ni despresurizar la cisterna

A estos efectos el sr. Luis Angel declaró que recuerda haber visto como había una pequeña fuga en una de las bocas de la cisterna, una vez que ya había empezado la descarga,suponiendo que el accidentado subiría a la cisterna para apretar la boca de carga por donde se producía la fuga.

La investigación del accidente efectuada por Eulen SA indica que se constató tras el accidente que la boca delantera de la parte superior de la cisterna estaba abierta y que la apertura súbita de la tapa podría haber generado el estallido ( estruendo ) que señaló el sr. Luis Angel y que bien, como consecuencia de ello pudiera haber producido un sobresalto u otra cuestión que produjera la caída del trabajador desde la parte superior de la cisterna al suelo.

El fallecimiento del trabajador según los datos de la autopsia provisional conocida tuvo su causa fundamental en un traumatismo craneoencefálico severo.

De lo anterior puede considerarse que el accidentado,mientras esta ba en el suelo y la descarga se estaba produciendo ( la investigación de la empresa indica que en el momento del siniestro se habían llegado a descargar unos 5.150 kg de material aproximadamente ), pudo observar que se producía una fuga de polvo por una de las bocas de la cisterna por lo que subió a la misma,sin quitar la presión, para tratar de cerrar la tapa a f‌in de subsanar la fuga, momento en el que dicha tapa debió de saltar y pudo haberle provocado un desequilibrio que le hizo caerse desde una altura de unos 3,20 mts, según informe remitido por la empresa, impactando sobre el suelo lo que le causó su fallecimiento.

El informe del IAPRRLL señala en su página 6/18 los siguientes datos conocidos sobre la circunstancia anterior :

"En una fotografía tomada por D. Adriano a las 12:05 h (fotografía no 2), (supuestamente antes de que nadie subiera a la cisterna tras materializarse el accidente), la tapa de cierre de la boca de carga delantera estaba en posición abierta, al igual que sus cuatro grapas de cierre.

La tuerca de cierre, la brida ranurada y algunas arandelas estaban también sobre Ia plataforma. Así mismo, una barra metálica que se utiliza para apretar o af‌lojar la tuerca de cierre estaba situada sobre la cisterna. Además, el casco de protección de la cabeza del trabajador accidentado (que dispone de barbuquejo) estaba situado sobre la plataforma, boca abajo (como si hubiera sido posado)".

No consta que la barandilla de la que disponía el camión cisterna estuviese desplegada así como tampoco que hubiese en la instalación cuerda de vida a la que anclar un cinturón de seguridad."

Por tales hechos, se propuso una sanción por importe total de 24.585 euros, al considerar que la empresa ha cometido tres infracciones en materia laboral tipif‌icadas como GRAVES en el art 12.1 b, 12. 16.b y 12.16 F del DL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, apreciada en su grado mínimo tramo superior. El acta se notif‌icó a la empresa el 18 de diciembre de 2020.

El acta f‌igura f‌irmada por el Inspector el día 9 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

La empresa presentó el 13 de enero de 2021 escrito de alegaciones ante la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias.

TERCERO

A raíz del accidente de trabajo se incoaron DP 910/2020 en el Juzgado de instrucción nº 5 de Gijón. Obra aportado en autos el Atestado nº NUM001 de la Guardia Civil de fecha 23 de julio de 2020, que se da por reproducido, en el que se recoge un reportaje fotográf‌ico, en el cual aparece en la parte de arriba del camión el caso del trabajador f‌inado.

Por resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22 de enero de 2021 se acordó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador incoado por el acta de infracción nº NUM002...

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