AAP Málaga 188/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución188/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1515/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1585/2021

A U T O Nº 188/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

En Málaga, 19 de mayo de 2023 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó auto el 29 de abril de 2021 en el procedimiento de modif‌icación de medidas nº 1515/2019, en cuya parte dispositiva acuerda: Se tiene por desistido a D. Anselmo, representado por el Procurador D. José Antonio Aranda Alarcón de la prosecución del procedimiento de modif‌icación de medidas 1515/19, con expresa condena en costas a la parte actora, y en su consecuencia, archívense las actuaciones una vez f‌irme esta resolución.

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado a la otra parte litigante, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 25 de abril de 2023, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado en la anterior instancia acuerda el archivo de las actuaciones ante el desistimiento del demandante y, conforme al artículo 396 LEC, impone las costas a la parte actora que desiste al considerar que en este caso el desistimiento no es consentido por la demandada, que expresa que el actor debería haberse

abstenido de plantear el procedimiento hasta constatarse de los hechos a enjuiciar, y viéndose obligada a personarse en autos con el coste que ello conlleva, por lo que, no existiendo consentimiento de la demandada, deben imponerse al actor las costas procesales derivadas de esta instancia.

Este auto es objeto de recurso por la parte demandante a f‌in de que no se le impongan las costas causadas en el procedimiento seguido en la anterior instancia alegando que, ante el desistimiento formulado, la otra parte se mostró de acuerdo con dicho desistimiento, si bien interesó que se procediera a la imposición de las costas procesales a la parte que desistía, incurriendo en error el auto recurrido al considerar que el desistimiento no es consentido por la demandada, cuando lo realmente cierto es que sí hubo consentimiento por la demandada, como recoge la juzgadora en los hechos contenidos en el auto. En todo caso, si se admite que no existe consentimiento, de conformidad con lo prevenido en el art. 20.3 de la LEC, la juzgadora a quo, a pesar de dicha oposición tiene facultad para decidir lo que estime, bien sea la prosecución del procedimiento, al entender que el demandado, con su oposición, pretende la obtención de sentencia desestimatoria de la demanda, con fuerza de cosa juzgada, bien sea proceder al archivo de las actuaciones por dicho desistimiento, que además, deberá fundamentar, y nada de esto se efectúa por el juzgado a quo, y así, la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 18 de Octubre de 2007 y la Audiencia Provincial de Málaga, Sección quinta, en Auto de fecha 30 de Abril de 2020 son exponentes de la doctrina que interpreta que la petición de imposición de costas a la parte que desiste en absoluto cabe identif‌icarlo con oposición al desistimiento a los efectos de la imposición de costas ex artículo 396 de la LEC.

SEGUNDO

Establece el artículo 20.3 de la LEC: Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Letrado de la Administración de Justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

Por otra parte, el artículo 396 de la misma ley dispone:

  1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

  2. Si el desistimiento que pusiere f‌in al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

En la presente litis, el auto objeto de recurso considera que la demandada se ha opuesto...

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