SAP A Coruña 587/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución587/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00587/2023

Modelo: N30090

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15019 41 1 2020 0000210

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000054 /2020

Recurrente: Lorena

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogado: CRISTINA CASAS CASTRO

Recurrido: Luz

Procurador: RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

S E N T E N C I A

Nº 587/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmo.Magistrado:

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000054 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2022, en los que aparece como parte

apelante, Lorena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, asistido por el Abogado D. CRISTINA CASAS CASTRO, y como parte apelada, Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL OTERO SALGADO, asistido por el Abogado D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, sobre ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, se dictó resolución con fecha 20-07-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"ESTIMO en parte la demanda formulada por Doña Luz, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Otero Salgado frente a Doña Lorena representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Carmen Vázquez Borrazás y CONDENO a la demandada a arrancar las raíces de la enredadera que están causando desconchados en la fachada lateral y trasera, dejando la fachada libre de toda vegetación procedente del inmueble de la demandada, condenándola a demás a reparar los desconchados y daños ocasionados en las fachadas afectadas por dicha vegetación, reponiéndolas a su estado previo, absolviéndola de los restantes pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Planteamiento del pleito. La sentencia y el recurso.

  1. - La sentencia de 20 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo resuelve con estimación parcial de la demanda presentada por DOÑA Luz, y condena a DOÑA Lorena a arrancar las raíces de la enredadera que han causado desconchados en la fachada lateral y trasera de la actora, dejándolas libres de toda vegetación procedente del inmueble de la demandada, con condena a reparar los desconchados y daños en las fachadas afectadas, reponiéndolas a su estado previo, y absolviéndola de las demás pretensiones, sin imposición de costas. Desestima la excepción de prescripción considerando que estamos en presencia de daños continuados ( STS de 13 de octubre de 2015). Considera fundada la reclamación en los artículos 591 y 592 del Código Civil, así como en el artículo 1902 del mismo texto legal, y cita la SAP de A Coruña de 10 de diciembre de 2002, para poner de manif‌iesto que las plantas enredaderas no pueden entenderse incluidas en el artículo 591 del código civil como "arbustos o árboles bajos" a efectos de distancias, lo que no signif‌ica que puedan invadir con sus ramas o con sus raíces o por simple propagación, los predios vecinos, lo que ha de ser tenido en cuenta para la estimación de la demanda sin incluir la pretensión de que las plantas sean arrancadas, recordando el carácter de las citadas normas como reglas de vecindad.

  2. - DOÑA Lorena interpone recurso de apelación reiterando la excepción de prescripción. Def‌iende que la actora tenía conocimiento de los daños en su fachada desde 2017, en la medida en que en la demanda dijo que la adversa no limpiaba la medianería desde mayo de 2017, y no actuó, a pesar de vivir a unos metros de distancia, sin que podamos aceptar que el daño pueda fraccionarse en etapas. Considera también que el error en la valoración de la prueba surge porque la sentencia dice que de forma sorpresiva se sostuvo que la enredadera no nacía en la f‌inca de la demandada, sino en un camino, af‌irmando la apelante que aunque no lo dijese así, debe deducirse de que sostuviese que limpiaban lo que se encontraba dentro de su f‌inca, por lo que no podían limpiar las plantas que procedían del camino público o de una chimenea y trepasen por la f‌inca de la actora, sin que el perito pueda af‌irmar que las raíces provienen de la f‌inca de la...

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