AAP Barcelona 932/2023, 18 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal) |
Número de resolución | 932/2023 |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DE BARCELONA
Apelación 536/23
Ejecución 363/19
Juzgado Penal 2 Terrassa
Ilmos. Magistrados:
D. Andrés Salcedo Velasco
Dª Carmen Sucías Rodríguez
D. Daniel Almería Trenco
AUTO 932/2023
Barcelona, 18 de septiembre de 2023.
Visto el presente Rollo de la apelación interpuesto por Dª Salvadora que estuvo representada por el Procurador
D. Jaume Paloma Carretero y asistido por la Letrada Dª Elisenda Casanovas Sánchez contra la el auto dictada el 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado y en el procedimiento arriba indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.
El recurrente presentó el 17 de enero de 2023 recurso de apelación contra el auto dictado el 22 de diciembre de 2022 que desestimó el recurso de reforma interpuesto (por aquel el 15 de septiembre de 2022 y con la oposición del Ministerio Fiscal por escrito fechado el 15 de noviembre de 2022) contra la providencia dictada el 21 de julio de 2022, y a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal por escrito fechado el 2 de mayo de 2023.
Acordada la elevación del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, el recurso tuvo entrada en esta Sección 9ª en fecha de 10 de agosto de 2023, procediéndose a la designación de Ponente que llevo el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.
Constan los siguientes datos relevantes para la resolución del recurso:
* La sentencia dictada el 8 de julio de 2019 (por el Juzgado Penal 2 de Terrassa en el procedimiento de Juicio Rápido 67/19) que condenó a Salvadora como autora de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (hechos
cometidos el 5 de junio de 2019) a penas respectivamente de multa de 6 meses a 6 euros diarios y de prisión
de 6 meses, y que acordó autorizarle el pago de la pena de multa en 20 mensualidades de 54 euros.
* Por auto de 8 de julio de 2019 se acordó suspender por dos años la pena de prisión con la condición de no delinquir.
El recurrente insta que se revoque el auto de 22 de diciembre de 2022 y la providencia de 21 de julio de 2022 que fue ratificada por aquel y en cuanto a la decisión de que no se sustituyera la pena de prisión impuesta en sentencia, por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y lo hace alegando que el auto no resuelve la petición de nulidad de la providencia por falta de motivación que se realizó en el recurso de reforma; que la decisión tomada en origen en la providencia y mantenida en el auto es en todo caso nula al no haberse dado previa audiencia a las partes con la consiguiente infracción del artículo 86.4 del Código Penal y de los artículos 24, 25.1 y 17 de la Constitución; y que las resoluciones tampoco dan respuesta a la petición del recurrente de que fuera examinado por el Médico Forense a efecto de acreditar sus dolencias y la justificación de la decisión de que se sustituya la pena de prisión por otra.
El Ministerio Fiscal se opone el recurso por las razones expuestas en las resoluciones recurridas.
Frente a lo expuesto por las partes la providencia de 21 de julio de 2022 recurrida justifica la denegación de la sustitución de la pena de prisión del siguiente modo:
... no hay previsión normativa de substituir la...
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