STSJ Cataluña 3225/2023, 3 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 3225/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona
93 344 00 50
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
Recurso de apelación de Sala núm. 2789/2022
Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 674/2022
S E N T E N C I A nº 3225 /2023
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª. María Luisa Pérez Borrat
MAGISTRADOS
Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga
Dª. Asunción Loranca Ruilópez
En Barcelona, a 3 de octubre de dos mil veintitrés.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, en materia de extranjería, interpuesto por la parte actora, D./Dª. Pedro, representada en esta segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT MONTAL GIBERT y asistida por el Abogado D. Alfonso Rodríguez Flores siendo parte apelada la Administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especifica en el primer fundamento de la presente. De dicho recurso se dio traslado al Abogado del Estado a fin de que pudiera oponerse al recurso de apelación, con el resultado que es de ver en autos.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante
La representación de la parte actora impugna en esta segunda instancia la Sentencia nº 186/2018, de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 3/2018, que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la Resolución de 9 de noviembre de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, de 17 de mayo de 2017, que había desestimado la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE presentada por el actor.
Critica la Sentencia únicamente en lo que se refiere a la aplicación del art. 15 del Real Decreto 240/2007, cuestionando la afirmación de la Sentencia de instancia de que el actor representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, pues la condena de 8 años, cumplida el 2 de julio de 2015, es decir, tres años antes a fecha de la Sentencia y los antecedentes penales que posee no pueden ser cancelados por no cumplirse los plazos del art. 136 del Código Penal. Entiende que tiene derecho a que se le conceda la autorización solicitada porque la Directiva y otras normas de la UE protegen el indiscutible derecho de todas las personas a constituir una familia y a vivir juntas.
Invoca la STSJ del País Vasco, de 2 de marzo de 2017, que concedió la tarjeta de familiar de la UE a un extranjero casado con española, con antecedentes penales por delito de agresión sexual, delito que considera más grave que el cometido por el recurrente.
Solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y se conceda la autorización solicitada.
Resolución de la controversia planteada en esta segunda instancia
Ya podemos avanzar que el recurso ha de ser desestimado. La Sentencia de instancia centra la cuestión de fondo, única cuestionada en esta segunda instancia, en que el actor, ciudadano colombiano que había contraído el 16 de julio de 2015 con una ciudadana española, representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para afectar a un interés fundamental de la sociedad, poniendo de relieve que si bien cumplió la pena de 8 años de prisión impuesta por un delito por tráfico de droga o contra la salud pública, pena ya cumplida, al tiempo de otorgar los poderes para interponer el presente recurso seguía estando en prisión, si bien preventiva, lo que evidencia que el actor tiene otras causas pendientes, de modo que aunque no le constan nuevos antecedentes penales sí había ingresado en prisión preventiva. En cuanto al matrimonio del actor, señala que se celebró 14 días después de cumplir la pena de 8 años (pues contrajo matrimonio el 16 de julio de 2015).
Las alegaciones del apelante no pueden ser acogidas en la medida en que la normativa comunitaria y nacional son muy claras cuando disponen, por un lado, que en este tipo de solicitudes la existencia de antecedentes penales no es suficiente para, por si sola, justificar la denegación. Ahora bien, dicha normativa obliga a tomarlos en consideración junto con todas las circunstancias concurrentes.
El art. 8 del Real Decreto 240/2007 faculta a los familiares de ciudadanos miembros de la Unión a residir en España por un periodo superior a tres meses, para la cual deben solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de la UE si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. En este caso, el actor presentó el certificado de matrimonio, contraído en España, con una ciudadana nacionalizada española, es decir, ciudadana de la UE.
Ahora bien, el art. 15 del mismo Real Decreto 240/2007, dentro del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba