AAP Castellón 672/2023, 13 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal) |
Número de resolución | 672/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL - SECCIÓN SEGUNDA - PENAL
Rollo de Apelación núm. 772/2023
Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón
Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares nº 1573/2022
A U T O NÚM. 672/2023
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA: Dª Eloísa Gómez Santana.
MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina
MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall
En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.
La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 20 de julio de 2023 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón en las Diligencias Previas - Pieza de Medidas Cautelares nº 1573/2022 y en las que figuran como partes apelante s D. Horacio y Dª Encarna ambos representados y asistidos por el Letrado D. José María Elías Anglés, D. Jaime
, D. Jeronimo, D. Germán y D. Jon todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia López Roch y asistidos de la Letrada Dª Cristina Vilamajó Maizé, D. Mariano representado y asistido por el Letrado D. Pablo Ania Barrachina, D. Martin, Mauricio, Modesto y Nicolas todos los anteriores representados y asistidos por el Letrado D. Javier Escoda Royo y finalmente los apelantes D. Patricio y D. Pelayo representados y asistidos por el Letrado D. Carlos Barbas Galindo.
Como parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Daniel Codoñer Collado.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.
La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso:
"Desestimar la cuestión de competencia por DECLINATORIA promovida a instancia de la representaciónprocesal de Don Encarna y Don Horacio, de un lado, y de otro, por la representación procesal de Don Patricio yDon Pelayo, debiendo continuar este Juzgado con el curso de las actuaciones por unos hechos delictivos de su competencia."
Notificada dicha resolución a las partes, las defensas de las partes apelantes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 4 de septiembre de 2023 en que ha tenido lugar.
En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón de la Plana en fecha 20 de julio de 2023 dictó Auto por el que desestimaba la cuestión de competencia por declinatoria promovida a instancia de la representación procesal de los investigados Encarna, Horacio, Patricio y Eulogio, estimando deber continuar en dicho Juzgado el curso de las actuaciones (folios 41 a 45).
La representación procesal de Jaime, Jeronimo, Germán y Jon recurre en apelación alegando la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento del procedimiento entendiendo que no ha quedado acreditado el lugar desde el cual se han dirigido u organizado las actividades del grupo investigado sin que haya constancia que los detenidos de otros partidos judiciales, pertenecientes a otras circunscripciones provinciales correspondientes a otras audiencias provinciales, tengan relación directa con otros investigados y, mucho menos, con el presunto jefe de la organización criminal existiendo, además, diferentes registros e incautación de droga en varias poblaciones de diferentes partidos judiciales y audiencias provinciales (Alegación Única del recurso de apelación a los folios 49 a 54).
La defensa letrada de Mariano recurre en apelación alegando la competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción del procedimiento con base en el art. 88 LOPJ siendo un hecho objetivo e indiscutible que se investiga la comisión de una serie de delitos, principalmente el de tráfico de drogas, cometidos en el seno de una organización criminal y cuyo ámbito de actuación es de competencia de más de una audiencia provincial, señalando las de Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia y Alicante (Alegación Primera del recurso de apelación a los folios 55 a 58).
La defensa letrada de Encarna y Horacio recurre en apelación alegando la competencia de la Audiencia Nacional para la investigación de los hechos con base en el derecho constitucional a un juez ordinario predeterminado por la ley del art. 24.2 CE (Alegación Segunda del recurso de apelación a los folios 59 a 63).
La defensa letrada de Martin, Mauricio, Modesto y Nicolas recurre en apelación alegando la falta de competencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón para conocer de la instrucción de los hechos por desarrollarse en diferentes provincias, correspondiendo la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción con base en lo establecido por el art. 88 LECRIM y art. 65, 1º, d) LOPJ, no quedando acreditada la existencia de una sede de operaciones en Castellón, siendo la actividad realizada en las distintas viviendas similar cualitativamente hablando (Alegación Primera del recurso de apelación a los folios 66 a 70).
Y, el Letrado de Patricio y Pelayo se adhirió a los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal y defensas de los investigados en la causa solicitando su estimación y, consecuentemente, se proceda a la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda con base en que concurren los requisitos de comisión por bandas o grupos organizados que producen efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias para otorgar la competencia en favor de la Audiencia Nacional (Alegaciones del escrito de adhesión a los recursos de apelación a los folios 77 a 81).
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de los recursos de apelación con base en lo establecido por los arts. 65, 1º, d) y 88 LOPJ entendiendo que, lo que determina la competencia del Juzgado de Instrucción de Castellón no es la producción de efectos en diversas provincias sino la procedencia de la organización, desde donde se dirige, rigiendo la estructura sustancial de la misma, entendiéndose que esta se encuentra en Oropesa del Mar encontrándose en la provincia de Castellón la mayor producción indoor de droga, estando los cultivos en otras provincias residuales, siendo regidos y supervisados desde la provincia de Castellón de forma inequívoca (Informe a los folios 75 y 76).
Uno de los presupuestos procesales que afectan al órgano jurisdiccional es la jurisdicción ( art. 1 LECRIM y art. 117.3 CE) que es controlable tanto de oficio como a instancia de parte mediante el instrumento competencial de la declaratoria, bien en el trámite de los artículos de previo pronunciamiento ex art. 666, 1ª LECRIM, o, en cualquier otro momento procesal mediante la presentación de escrito específico, debiendo cumplirse con dicho presupuesto dado que su falta provocaría la nulidad del proceso conforme determina el art. 238, 1º LOPJ.
En el presente caso nos encontramos con una cuestión de competencia por declinatoria promovida por las representaciones procesales y defensas de los investigados ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón
al objeto de que decline la instrucción y conocimiento de la presente causa en favor del Juzgado Central de Instrucción correspondiente.
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