STSJ Islas Baleares 691/2023, 18 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 691/2023 |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00691/2023
N.I.G: 07040 33 3 2018 0000676
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2018
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De D/ña . BEL AIR COUNTRY CLUB, S.L.
Abogado: PABLO MIR CAPELLA
Procurador: CARMEN GAYA FONT
Contra D/ña. CONSELLERIA DE TERRITORIO ENERIGIA Y MOVILIDAD, ROCA LLISA VILLAGE DEVELOPMENT, S.L.
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, PABLO MIR CAPELLA
Procurador:, CARMEN GAYA FONT
SENTENCIA
Nº 691
En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de septiembre de 2023
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
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Pablo Delfont Maza
MAGISTRADOS
-
Fernando Socias Fuster
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 696 de 2018 seguidos entre partes; como demandantes, Bel Air Country Club, SL, y Roca Llisa Village Development, SL, representadas por la Procuradora Sra. Gayá, y asistidas por el Letrado Sr. Mir; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el acto presunto por el que se entiende desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formalizada el 18/05/2009 ante la Administración de la Comunidad Autónoma por las entidades ahora demandantes, Bel Air Country Club, SL, y Roca LLisa Village
Development, SL, propietarias de fincas en la URBANIZACION000, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, en la isla de Ibiza. Esa reclamación estaba motivada por la desclasificación del suelo operada por la entrada en vigor de la Ley CAIB 4/2008 y se solicitaba a la Administración de la Comunidad Autónoma lo siguiente:
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- Indemnización en las siguientes cantidades: (i) 14.200.166,14 de euros en concepto de "[...] diferencia de valor entre un suelo urbano consolidado y un suelo rústico de especial protección", (ii) 58.500.000 de euros por "[...] pérdida de ingresos por no poder vender las viviendas unifamiliares.", y (iii) 3.957.610,66 de euros "[...] en concepto de daño emergente, para la obtención de tal suelo como solar edificable ", o
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- La indemnización "[....] que resulte de la práctica de los medios de prueba que se estimen procedentes"
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
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El recurso fue interpuesto el 20/12/2018, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó en plazo legal, interesándose el recibimiento del juicio a prueba y solicitándose que la Sala dictase sentencia por la que se estimara la demanda y se declarase:
A).- Con carácter principal:
Que no son de aplicación a las fincas propiedad de mis representadas las determinaciones de la Ley 4/2008, en cuanto modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo B de la Ley 1/1991, y se amplía el ámbito del área de especial protección Núm. NUM000 de la misma, DIRECCION000 . NUM001
B).- Con carácter subsidiario:
Que el Gobierno de las Islas Baleares es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a mis representadas al aprobar el Parlamento de las Islas Baleares la Ley 4/2008, y, en consecuencia, de lugar a la indemnización por todos los daños causados a mis representadas, fijados eventualmente y a resultas de las pruebas que se practiquen en los señalados en el fundamento jurídico-material noveno de esta demanda, todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada por las razones que se han expuesto
C).- La imposición de las costas procesales a la Administración demandada por las razones que se han expuesto.
La Administración demandada ha contestado a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 02/07/2019 se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical-pericial y pericial propuestas, las cuales fueron llevadas a la práctica con el resultado que figura en los autos.
Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo en primer lugar la parte demandante el 11/06/2021, indicando que los importes que afirmaba haber pagado para la obtención del suelo como edificable -3.956.610,66 euros- comprendían:
1. Los honorarios de redacción del Proyecto de dotación de servicios.
2. Las dietas, desplazamientos y trabajos devengados para dicha redacción del proyecto de dotación de servicios y obtención de la correspondiente licencia de obras para su ejecución.
3. Honorarios de alzamiento topográfico y de descripción de las parcelas, incluidos los del vuelo aéreo topográfico.
4. Honorarios de dirección de obra de la ejecución de la dotación de servicios.
5. Los correspondientes a la ejecución materias de las obras.
6. Honorarios de redacción del proyecto de seguridad y trabajo.
7. Honorarios de dirección de seguridad y trabajo.
8. Pagos efectuados al Ayuntamiento de Santa Eulària por tasas u otros conceptos para la obtención de la licencia de obras para la ejecución del proyecto de dotación de servicios y su renovación.
9. Pago del IBI.
10. Honorarios pagados para la redacción de los proyectos de arquitectura y maquetación de las 39 viviendas.
11. Tasas pagadas a la entidad urbanística de conservación de Roca Llisa en concepto de mantenimiento y conservación de la urbanización y servicios y de agua, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras, etc.
12. Los costes generados por el mantenimiento de la actividad de promoción.
13. Los costes financieros generados por la paralización de la obra y de la suspensión del derecho a la edificación, y no comercialización de las parcelas.
14. Los costes económicos derivados de la reestructuración de personal que fue necesaria realizar como consecuencia de la paralización de la promoción.
15. Los costes económicos generados por la resolución o modificación de los contratos cuya ejecución se vio imposibilitada al no poderse desarrollar la promoción.
16. Los honorarios de abogados devengados a aquella fecha
Y en definitiva interesó de la Sala que dictase sentencia: que declarase:
" A).- Con carácter principal:
Que no son de aplicación a las fincas propiedad de mis representadas las determinaciones de la Ley 4/2008, en cuanto modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo B de la Ley 1/1991, y se amplía el ámbito del área de especial protección Núm. NUM000 de la misma, DIRECCION000 .
B).- Con carácter subsidiario:
Que el Gobierno de las Islas Baleares es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a mis representadas al aprobar el Parlamento de las Islas Baleares la Ley 4/2008, y, en consecuencia, tras la práctica de las pruebas practicadas, se declare, el derecho de mis mandantes a ser indemnizadas por los conceptos y cuantías siguientes:
B.1 . Daño emergente:
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La diferencia entre un suelo urbano y un suelo rústico de especial protección, que se ha fijado por el perito en la cantidad de 18.019.139,90 euros.
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Los importes satisfechos para la obtención de tal suelo como edificable, que se cifraron en 3.957.610,66.-euros.
B.2 . Lucro cesante:
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La pérdida de ingresos por no poder vender las 36 viviendas unifamiliares que constituían la promoción de mis representadas, cuyo precio en venta, para cada una de ellas, fue fijado en de 2.555.425,19 € por vivienda (a razón, de 39 viviendas), tal y como establece el perito judicial en su informe, lo que hace un total de 99.255.425,19 euros. Viviendas que no pudo ejecutar pese a disponer de las correspondientes y vigentes licencias que la habilitarían
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El lucro cesante ha de incluirse la indisponibilidad y falta de rentabilidad del capital invertido en la obra frustrada, que se fija en la cantidad de 2.682.214,98 euros.
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Obligue a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
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Imponga las costas procesales a la administración demandada por las razones que se han expuesto en el cuerpo de este escrito y al hecho, ya expuesto en la demanda, de no haber resuelto la administración autonómica en la vía administrativa la reclamación de responsabilidad formulada por mis mandantes, manteniendo por un prolongado lapso de tiempo, cifrado en años, una absoluta inactividad, lo que ha obligado a mis mandantes a acudir a esta vía jurisdiccional, con los gastos que ello genera."
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La Administración solicitó en sus conclusiones -12/07/2021- que la sentencia de la Sala desestimase el recurso "[`...] o, subsidiariamente, se reconozca el derecho de la parte actora a ser indemnizada de los gastos y costes a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, conforme lo ha interpretado el Tribunal Supremo ."
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18/07/2023.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
Se trata de un acto presunto de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto el acto presunto por el que se entiende desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formalizada el 18/05/2009 por las entidades ahora demandantes, Bel Air...
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