SJMer nº 7 96/2023, 12 de Junio de 2023, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:5436
Número de Recurso480/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Autos: JO 480/16

SENTENCIA Nº 96/2023

En Madrid, a 12 de junio de 2023.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de SIGNE, S.A. se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra DIDOSEG DOCUMENTOS, S.A ., OVELAR, S . A . y Rosendo solicitando:

se dicte Sentencia por la que se declare:

1. Que DIDOSEG DOCUMENTOS SA y OVELAR SA han cometido actos de competencia desleal de violación de normas que vulneran el Art. 15 de la Ley de Competencia Desleal; actos de obstaculización objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe que vulneran el Art. 4 de la Ley de Competencia Desleal; actos de engaño que vulneran el Art. 5 de la Ley de Competencia Desleal; actos de denigración que vulneran el Art. 9 de la Ley de Competencia Desleal; y actos de violación de secretos empresariales propiedad de SIGNE SA, que vulneran el Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal

2. Subsidiariamente, y para el supuesto que no se considere protegible como secreto empresarial el diseño de la tinta amarilla invisible en forma de orla/cenefa que SIGNE utiliza desde hace 16 años en el lateral izquierdo y en la parte superior de sus títulos, solicitamos que se declare DIDOSEG y OVELAR han cometido un acto de imitación desleal del mismo, que vulneran el Art. 11 de la Ley de Competencia Desleal.

3. Que SIGNE SA, como titular de las marcas españolas registradas nº 1.921.091 "SIGNE" y nº 2.944.894 "eTítulo" ostenta frente a las codemandados DIDOSEG DOCUMENTOS SA y D. Rosendo un derecho exclusivo y excluyente de uso sobre los mismos.

4. Que el uso por la codemandada DIDOSEG DOCUMENTOS SA de la marca "SIGNE" como palabra clave/ addword en el buscador de internet GOOGLE constituye una violación de los derechos de propiedad industrial que ostenta SIGNE SA sobre la misma.

5. Que el registro por el codemandado D. Rosendo de la marca "e-Título" como nombre de dominio "etitulo.university" constituye una violación de los derechos de propiedad industrial que ostenta SIGNE SA sobre la misma.

6. Subsidiariamente, y para el supuesto que no se considere que el registro del nombre de dominio "etitulo.university" constituye una violación de los derechos de propiedad industrial que ostenta SIGNE SA sobre

la marca "e-Título", solicitamos que se declare que el mismo constituye un acto de obstaculización, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, que vulnera el Art. 4 de la Ley de Competencia Desleal .

7. Que SIGNE SA, como titular del diseño industrial registrado nº 503.199 ostenta frente a los codemandados DIDOSEG DOCUMENTOS SA y OVELAR SA un derecho exclusivo y excluyente de uso sobre el mismo.

8. Que las codemandadas DIDOSEG DOCUMENTOS SA y OVELAR SA con la fabricación/impresión, oferta, almacenamiento y comercialización del título no universitario LOGSE y LOE referido en el HECHO DECIMOSEGUNDO de este escrito de demanda han infringido los derechos de exclusiva que SIGNE SA ostenta sobre el diseño industrial registrado nº 503.199.

9. Que la comisión de los actos de competencia desleal y los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial cometidos por las codemandadas le están causando a SIGNE SA unos daños y perjuicios y unos daños morales que deben ser reparados por los codemandados DIDOSEG DOCUMENTOS SA, OVELAR SA y

D. Rosendo .

Y, como consecuencia de lo anterior:

QUE SE CONDENE A DIDOSEG DOCUMENTOS SA

- A estar y pasar por las declaraciones anteriores nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

- A cesar en los actos desleales denunciados.

- A abstenerse en el futuro de volver a realizar (por si o a través de terceros) los actos de engaño relacionados en el HECHO NOVENO de este escrito de demanda; los actos de denigración relacionados en el HECHO NOVENO, Sub-apartado 9.4 y en el HECHO DECIMOPRIMERO de este escrito de demanda, los actos de violación de secretos empresariales/Know-How relacionados en el HECHO NOVENO, Sub-apartados 9.4 y 9.5 de este escrito de demanda; los actos de violación de normas relacionados en el HECHO OCTAVO de este escrito de demanda, y los actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena relacionados en los HECHOS NOVENO y DÉCIMO de este escrito de demanda.

- Para el supuesto que no se considere protegible como secreto empresarial el diseño de la tinta amarilla invisible en forma de orla/cenefa que SIGNE utiliza desde hace 16 años en el lateral izquierdo y en la parte superior de sus títulos, que se condene a DIDOSEG DOCUMENTOS SA a abstenerse en el futuro de volver a imitar el mismo.

- A devolver/reintegrar a SIGNE toda la información/documentación obtenida del volcado del servidor de SIGNE que se relaciona en el Documento nº 20 del escrito de demanda, con el apercibimiento expreso de no conservar ninguna copia de la misma.

- A cesar en el uso (por sí o a través de terceros) del vocablo SIGNE (ya sea sólo o junto a otros vocablos) como palabra clave/addword del buscador de internet GOOGLE, con apercibimiento de desobediencia y multa coercitiva de 600 € diarios; prohibiéndole su uso, así como el de cualquier signo confundible o asociable con el anterior.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada OVELAR SA en concepto de lucro cesante en la cuantía que f‌inalmente se determine en la fase de prueba de este procedimiento por el daño patrimonial sufrido por los actos de competencia desleal. Todo ello con las bases establecidas en el HECHO DECIMOCUARTO de este escrito. A esta cantidad se deberán añadir los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de esta demanda.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada OVELAR SA en concepto de daño emergente en la cuantía que se determine en la fase de prueba de este procedimiento por el daño patrimonial sufrido por los actos de competencia desleal. Todo ello con las bases establecidas en el HECHO DECIMOCUARTO de este escrito. A esta cantidad se deberán añadir los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de esta demanda.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada DIDOSEG DOCUMENTOS SA por el daño moral producido como consecuencia de los actos de competencia desleal en la cantidad de 60.000 €.

- A indemnizar a SIGNE por los daños y perjuicios causados por la infracción de la marca nº 1.921.091 "SIGNE" sobre las bases establecidas en el HECHO DECIMOQUINTO de este escrito de demanda; cuyo quantum se f‌ijará en Sentencia o en su ejecución.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada OVELAR SA por los daños y perjuicios causados por la infracción del diseño industrial registrado nº 503.199 sobre las bases establecidas en el HECHO DECIMOQUINTO de este escrito de demanda; cuyo quantum se f‌ijará en Sentencia o en su ejecución.

- A publicar a su costa el Fallo de la Sentencia condenatoria dictada en el presente procedimiento en la edición nacional del periódico "EL PAIS", interesando expresamente que la publicación se realice en día laborable, en página impar, ocupando como mínimo un cuarto de la página e incluyendo íntegramente el fallo de la sentencia; y en su página web www.didoseg.com, interesando expresamente que la publicación se realice en día laborable, en su página de inicio/principal, en caracteres del mismo tamaño y tipografía que los usualmente utilizados en la misma, permaneciendo "colgado" por un plazo ininterrumpido de 48 horas.

- A pagar las costas del procedimiento.

CONDENE A OVELAR SA

- Estar y pasar por las declaraciones nº 1, 2, 3, 7, 8 y 9.

- A cesar en los actos desleales denunciados.

- A abstenerse en el futuro de volver a realizar (por sí o a través de terceros) los actos de obstaculización objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe, de violación de secretos empresariales/Know-How.

- A abstenerse en el futuro de volver a realizar (por si o a través de terceros) los actos de violación de secretos empresariales/Know-How relacionados en el HECHO NOVENO, Sub-apartados 9.4 y 9.5 de este escrito de demanda; los actos de denigración relacionados en el HECHO NOVENO, Sub-apartado 9.4 de este escrito de demanda, y los actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena relacionados en los HECHOS NOVENO y DÉCIMO de este escrito de demanda.

- Para el supuesto que no se considere protegible como secreto empresarial el diseño de la tinta amarilla invisible en forma de orla/cenefa que SIGNE utiliza desde hace 16 años en el lateral izquierdo y en la parte superior de sus títulos, que se condene a OVELAR SA a abstenerse en el futuro de volver a imitar el mismo.

- A devolver/reintegrar a SIGNE toda la información/documentación obtenida del volcado del servidor de SIGNE que se relaciona en el Documento nº 20 del escrito de demanda, con el apercibimiento expreso de no conservar ninguna copia de la misma.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada DIDOSEG DOCUMENTOS SA en concepto de lucro cesante en la cuantía que f‌inalmente se determine en la fase de prueba de este procedimiento por el daño patrimonial sufrido por los actos de competencia desleal. Todo ello con las bases establecidas en el HECHO DECIMOCUARTO de este escrito. A esta cantidad se deberán añadir los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de esta demanda.

- A indemnizar a SIGNE de forma solidaria con la codemandada DIDOSEG DOCUMENTOS SA en concepto de daño emergente en la cuantía que se determine en la fase de prueba de este procedimiento por el daño patrimonial sufrido por los actos de competencia desleal. Todo ello con las bases establecidas en el HECHO DECIMOCUARTO de este escrito. A esta cantidad se deberán añadir los intereses legales...

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