SAP Sevilla 363/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución363/2023

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4100442120200001600

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 4813/2022

Negociado: 8Y

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 396/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ALCALA DE GUADAIRA

Apelante: Leonardo

Procurador: PILAR DONOSO PEREA

Abogado: RICARDO MORENO MORENO

Apelado: Felicidad

Procurador: BLAS FUENTES CEBALLOS

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 363

ILMOS SRES. E ILMA SRA.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, Presidente

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

DON ANTONIA RONCERO GARCIA

En la Ciudad de Sevilla a quince de Septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Felicidad,representada por el Procurador D. Blas Fuentes Ceballos que en el recurso es parte apelada contra D. Leonardo representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Donoso Perea que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de origen dictó sentencia el día 15 de Septiembre de 2021 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Se estima la demanda formulada por Dª. Felicidad, representada por el Procurador D. Blas Fuentes Ceballos, contra D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Donoso Perea, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dª. Felicidad y D. Leonardo, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración.

  2. - No se hace pronunciamiento alguno sobre la patria potestad de los hijos al ser mayores de edad.

  3. - El uso de la vivienda situada en la AVENIDA000 Bloque NUM000, de DIRECCION000, corresponderá a Dª. Felicidad, hasta la disolución del régimen económico conyugal.

  4. - Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª. Felicidad, de 250€ actualizables conforme al IPC hasta febrero de 2022, y de 300€ desde marzo de 2022, mientras que la esposa carezca de ingresos suf‌icientes por trabajo o actividades económicas, que habrá de abonar D. Leonardo en la cuenta que designe la esposa en los cinco primeros días del mes.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Marco Saavedra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

resumen de antecedentes

Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:

  1. -. La actora presentó demanda de divorcio, pidiendo la f‌ijación de una pensión compensatoria de 550 euros mensuales y la atribución del uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales

  2. El demandado se opuso, negando que existiera desequilibrio económico, pidiendo además que el uso de la vivienda se atribuya por periodos sucesivos y alternativos y que el pago de un préstamo ganancial se realice por mitad

-3- La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda, en los términos que constan en los antecedentes de esta resolución.

4- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia a f‌in de conseguir su revocación, pidiendo que se declare la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente que se deje sin efecto la f‌ijación de una pensión compensatoria y se revoque la condena al pago de un préstamo ganancial al apelante.

SEGUNDO

recurso de apelación, por infracción de normas procesales determinantes de indefensión.

2-1 El recurso denuncia que no se le ha dado traslado del resultado de la prueba documental practicada con posterioridad al juicio y que no ha tenido oportunidad de alegar sobre su resultado . En concreto, señala que no conoce si la pensión no contributiva que percibe la apelada de 402, 80 euros mensuales se recibe en 12 o 14 pagas.

El art. 459 de la LEC señala que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello .

En general, para poder apreciar una indefensión procesal prohibida por el artículo 24 CE, son necesarios los siguientes requisitos:

1) Que se trate de una indefensión material efectiva, pues no toda irregularidad procesal genera indefensión ala parte hasta el punto de justif‌icar la pretendida nulidad de actuaciones, sino solamente aquellas infracciones que originan una disminución de las oportunidades procesales de alegar y probar lo conducente a la defensa en el proceso.

2) Quien la alega debe exponer y justif‌icar la realidad de la indefensión, relacionándola con el caso concreto y los términos del debate judicial.

3) Que quién la alega no haya contribuido con su falta de diligencia a la producción de la misma.

En este caso, dado que la sentencia recoge expresamente la existencia de una pensión a favor de la esposa, no se justif‌ica que la recepción de la misma en doce o catorce mensualidades sea relevante para la resolución del recurso, al no afectar a la ratio decidendi de la sentencia

2-2 En segundo lugar, se denuncia que la sentencia no se pronuncia sobre el resultado de la prueba practicada acerca de los ingresos de la apelada y los gastos del apelante.

Esta af‌irmación es cierta pero no da lugar a la nulidad de la sentencia sino a su revisión por el cauce del error en la valoración de la prueba, que incluye la omisión de algún medio de prueba relevante.

2-3 Finalmente, se denuncia la falta de...

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