AAP Baleares 147/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución147/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00147/2023

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07027 42 1 2021 0004206

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000860 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000885 /2021

Recurrente: Heraclio

Procurador: CATALINA AMENGUAL PONS

Abogado: JOAN JOSEP SUAU MORAGUES

Recurrido: Consuelo, Jorge

Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL, JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado: LUIS VERICAT ROGER, LUIS VERICAT ROGER

Rollo núm. 860/22

A U T O núm. 147/23

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, en grado de apelación, ha visto los presentes autos -pieza separada de medidas cautelares- seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Inca, bajo el número 885/2021, Rollo de Sala núm. 860/22, entre

-D. Heraclio, representado en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Catalina Amengual Pons, y con la asistencia letrada del/la Abogado/a Don/Doña Joan Josep Suau Moragues, como parte demandada apelante; y

-Dª Consuelo y D. Jorge, representados en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Juana Mª Serra Llull, y con la asistencia letrada del/la Abogado/a Don Lluís Vericat Roger, como parte actora apelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Inca se dictó auto el 12 de abril de 2022 en la pieza de medidas cautelares en los autos ya referenciados, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

" Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, formulada por la Dª Consuelo y D. Jorge - representada por la procuradora de los tribunales, Dª JUANA MARIA SERRA LLULLfrente a don Heraclio . En consecuencia, ACUERDO la adopción de las siguientes medidas cautelares:

  1. La prohibición al demandado de enajenación y disposición de las acciones nominativas, numeradas de la 51 a la 47.001 de QUINTA MERCEDES, S.A.

  2. La anotación preventiva de la demanda en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la sociedad QUINTA MERCEDES, S.A. A tal f‌in, que se remita of‌icio al Administrador de dicha sociedad para que practique la correspondiente anotación.

  3. La anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Pollença, concretamente en la f‌inca NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, f‌inca que es el único bien de la sociedad QUINTA MERCEDES, S.A. A tal f‌in, que se remita mandamiento al Registro para la anotación de la demanda.

  4. La comunicación a la Notario autorizante del certif‌icado sucesorio europeo f‌irmado por el demandado (documento 5), doña Resurrección Corral García (c/ 24 de febrero, 1-B Bajos de Port de Alcudia) la existencia de esta demanda a los efectos que correspondan.

A cuyo efecto habrán de librarse los of‌icios pertinentes.

Se establece como caución a satisfacer por la actora la cantidad de 100,00 euros, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 529 LEC, y que habrá de prestarse con carácter previo a la adopción de las medidas acordadas.

Se imponen las costas procesales de esta pieza de medidas cautelares a la parte demandada" .

SEGUNDO

El auto referido fue seguido de otro, de corrección de errores materiales, fechado el fechado el diecinueve de abril de dos mil veintidós, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo rectif‌icar el auto nº 225/2022, de fecha 12 de abril de 2022, dictado en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

  1. En el fundamento de derecho tercero, se modif‌ican las siguientes cantidades:

    1. donde se indica la cantidad de "4.695,100 euros", por la cantidad de "4.695.100,00 euros";

    2. donde se indica la cantidad de "2.395,100 euros", por la cantidad de "2.395.100,00 euros";

    3. donde se indica la cantidad de "2.395,000 euros", por la cantidad de "2.395.100,00 euros".

  2. El fundamento de derecho cuarto, queda redactado como sigue:

    "Como quiera que se ha estimado la petición de medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 736.1 y 394.1 LEC (al que el primero se remite), procede imponer las costas de esta pieza separada de medidas cautelares a la parte demandada".

TERCERO

Contra el auto de 12.04.22, corregido por el de 19/04/22, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y siguiéndose por sus trámites, se señaló el 12/09/23 para deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIE NTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Antecedentes de la Primera Instancia .

En la demanda principal iniciadora de la litis, Dª Consuelo y D. Jorge ejercitan frente a D. Heraclio las pretensiones que se recogen en el Suplico de la misma, interesando que se dicte sentencia de acuerdo con la formulación siguiente:

"1º. Se declare la nulidad, por simulación absoluta, de:

  1. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, y la prenda de las acciones nominativas, numeradas de la 51 a la 47.001 ambas incluidas, de la entidad QUINTA MERCEDES, S.A., en garantía de pago de la deuda, contenidos en la escritura de reconocimiento de deuda y pignoración de acciones nominativas, de fecha 2 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 123.

  2. La dación en pago de deuda, contenida en la escritura de dación en pago de deuda, de fecha 25 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 330.

  3. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, contenido en la disposición segunda del Testamento abierto otorgado por Dª Dulce en fecha 28 de septiembre de 2018, ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 662, y el legado de las acciones nominativas titularidad de Dª Dulce en QUINTA MERCEDES, S.A., en lo que se ref‌iere al legado como pago de la deuda, de acuerdo con los términos que constan en nuestro escrito.

  4. Se condene a D. Heraclio a restituir al caudal hereditario de Dª Dulce : (i) las acciones nominativas de QUINTA MERCEDES, S.A. numeradas de la 51 a la 47.001; (ii) así como los derechos económicos de las mismas que se hubieran podido devengar desde la dación en pago (25 de mayo de 2017) en lo relativo a las acciones objeto de la misma; y desde el fallecimiento de la causante (30 de septiembre de 2020) en lo relativo a las restantes acciones.

    1. Subsidiariamente a los pedimentos contenidos en el punto 1º anterior, declare la nulidad, por simulación relativa, de:

  5. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, y la prenda de las acciones nominativas, numeradas de la 51 a la 47.001, ambas incluidas, de la entidad QUINTA MERCEDES, S.A., en garantía de pago de la deuda, 2º. Subsidiariamente a los pedimentos contenidos en el punto 1º anterior, declare la nulidad, por simulación relativa, de: contenidos en la escritura de reconocimiento de deuda y pignoración de acciones nominativas, de fecha 2 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 123.

  6. La dación en pago de deuda, contenida en la escritura de dación en pago de deuda, de fecha 25 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 330.

  7. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, contenido en la disposición segunda del Testamento abierto otorgado por Dª Dulce en fecha 28 de septiembre de 2018, ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 662, y el legado de las acciones nominativas titularidad de Dª Dulce en QUINTA MERCEDES, S.A., en lo que se ref‌iere al legado como pago de la deuda, de acuerdo con los términos que constan en nuestro escrito.

  8. Declare la nulidad del negocio subyacente de donación de las acciones nominativas, numeradas de la 51 a la 47.001 de QUINTA MERCEDES, S.A., por Dª Dulce a favor de D. Heraclio .

  9. Se condene a D. Heraclio a restituir al caudal hereditario de Dª Dulce : (i) las acciones nominativas de QUINTA MERCEDES, S.A. numeradas de la 51 a la 47.001; (ii) así como los derechos económicos de las mismas que se hubieran podido devengar desde la dación en pago (25 de mayo de 2017) en lo relativo a las acciones objeto de la misma; y desde el fallecimiento de la causante (30 de septiembre de 2020) en lo relativo a las restantes acciones.

    1. Subsidiariamente a los pedimentos contenidos en el punto 2º anterior, declare la nulidad, por simulación relativa, de:

  10. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, y la prenda de las acciones nominativas, numeradas de la 51 a la 47.001, ambas incluidas, de la entidad QUINTA MERCEDES, S.A., en garantía de pago de la deuda, contenidos en la escritura de reconocimiento de deuda y pignoración de acciones

    nominativas, de fecha 2 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 123.

  11. La dación en pago de deuda, contenida en la escritura de dación en pago de deuda, de fecha 25 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario de Alcudia (Islas Baleares) Dª Resurrección Corral García, con protocolo 330.

  12. El reconocimiento de deuda realizado por Dª Dulce a favor de D. Heraclio, contenido en la disposición segunda del Testamento abierto otorgado por Dª Dulce en fecha 28 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR