SJMer nº 5 185/2023, 8 de Mayo de 2023, de Madrid
Ponente | MOISES GUILLAMON RUIZ |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2023:4898 |
Número de Recurso | 91/2020 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 4 - 28013
Tfno: 914930570
Fax: 914930577
mercantil5@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2019/0248760
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 91/2020
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: OTRAS DEM. J. ORDINARIO SOCIEDADES
NEGOCIADO MAD
Demandante: D./Dña. Virgilio y D./Dña. Rosario
PROCURADOR D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO
Demandado: D./Dña. Jose Augusto
PROCURADOR D./Dña. JOSE SOLA PELLON
D./Dña. Socorro
PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ
D./Dña. Teodora
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER
D./Dña. Verónica
HERPER SL
SENTENCIA Nº 185/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ
Lugar : Madrid
Fecha : En Madrid, a 8-5-2023.
Vistos por mí, Moisés Guillamón Ruiz, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.
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Por la representación procesal de Rosario y Virgilio se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la sociedad Herper SL, y contra Verónica, Teodora, Jose Augusto, Socorro en fecha de 3-12-2019, en ejercicio de DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO ordenando la INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS DE REPRESENTANTE DE PARTICIPACIONES EN COPROPIEDAD.
- Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, citando a las partes para celebración de audiencia previa, la cual se celebró en fecha 28- 3-2023. En la misma se acordó documental, y se procedió conforme 429.8 LEC. Quedaron los autos vistos para sentencia.
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Acción ejercitada.
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Posición de la parte actora .
Se ejercita en el presente proceso una acción de condena, en la que se solicita que se proceda a la inscripción en el Libro Registro de Socios de Herper, S.L. que el representante de las participaciones en copropiedad de la Sociedad numeradas de la 1 a la 468 es D. Virgilio, designado por la mayoría del 62,5% que ostentan conjuntamente los actores, frente a la mercantil HERPER, S.L.
Se alega por el actor que Herper SL es una sociedad constituida en 1988 con 3 socias fundadoras, Teodora, Estefanía y Rosario (la actora), y en fecha 30-3-1993 se formalizó compraventa por 941 pesetas por participación, siendo los únicos socios Jose Augusto y Rosario (4901 a 4999 y el resto Rosario ). Que en fecha 30-12-1993 se realizó aumento de capital social por ambos socios; que en fecha 28-12-1994 Rosario transmitió 2200 participaciones gananciales a sus 4 hijos, y en fecha 4-12- 2014 se redujo el capital social.
Que en fecha 26-11-2017 falleció Jose Augusto, marido de Rosario, otorgando testamento en el que nombra a sus 4 hijos herederos, y usufructuaria de la totalidad de los bienes a Rosario .
Alega que se realizó aceptación de herencia, disolución de sociedad de gananciales por situación mortis causa, y que 468 participaciones de dicho matrimonio pasaron a estar en régimen de copropiedad.
Alega en resumen que sobre las participaciones 1 a 468 existe régimen de copropiedad derivado de dicha comunidad hereditaria, ostentando Rosario y Virgilio sobre dichas participaciones un 62,50 % de intereses o cuotas, pues se compone del 50 % de cuota por la división de gananciales, y 12,50 % de cuota de Virgilio por ser heredero de su padre fallecido. De dicha situación se produce el efecto que ambos ostentan un 90 % del capital social.
Establece el actor en su página 4 el siguiente cuadro:
Derivado de todo ello se produce la circunstancia que de dichas participaciones en copropiedad se debe aplicar el art 126 LSC, que determina que se debe designar a 1 sola persona para que ejerza los derechos del socio. Se alega que el representante de dichas participaciones en régimen de copropiedad debe tomarse conforme el art 398 LSC, atendiendo a la mayoría de intereses y no de personas.
Se alega que se ha ido privando a los actores de sus derechos, en relación al nombrar como representante de las participaciones en copropiedad a Verónica, según página 12 de la Junta de 12-6-2018, 29-10-2018, 16-5-2019, etc.
Derivado de todo ello se solicita que se ordene por el juzgado la inscripción en el Libro a Virgilio como representante de dicha comunidad hereditaria de Jose Augusto en relación a las participaciones 1 a 468 LSC.
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Posición de la parte demandada .
La actora demanda a la sociedad Herper SL, Verónica, Teodora, Jose Augusto, Socorro
-La demandada Teodora contestó alegando falta de legitimación pasiva, posible conflicto de interés en relación al actor Virgilio y la sociedad la ser en la fecha de la contestación administrador de la misma; de fondo alegó la remisión a la sentencia del PO 733-2019 en el que se impugnan acuerdos sociales.
-La demandada Socorro, repite los mismos argumentos, y de fondo alega que solamente los herederos por mayoría pueden designar la persona que represente la herencia yacente.
-El demandado Jose Augusto alegó falta de legitimación activa, pasiva, y de fondo imposibilidad de aplicar el razonamiento del actor atendiendo a TS STS 12-11-2020.
- Verónica se declaró en rebeldía procesal.
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Documentos aportados en la audiencia previa
Se aportó por el actor en la audiencia previa acta de junta extraordinaria donde figura que actualmente es Verónica la administradora; sentencia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid en relación con una impugnación de acuerdos sociales, y documento relativa a falta de firmeza de la sentencia alegada por el demandado en PO 733-2019. Se aportó por demandado auto de medidas cautelares del Juzgado Mercantil 14 de Madrid PO 203-2021.
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Objeto del proceso. Cuestión jurídica.
El objeto del proceso por tanto se ciñe a determinar si el representante que se fija en el art. 126 LSC se designar atendiendo al régimen del 398 CC, es decir, por mayoría de cuotas, o se fija por mayoría de partícipes en dicho régimen de copropiedad.
- Regulación legal. Art. 126 LSC .
El artículo 126 LSC regula el régimen de copropiedad de participaciones sociales o de acciones y determina que " En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones".
La determinación de dicha persona por los copropietarios debe fijarse atendiendo al régimen general de la copropiedad en el Código Civil, ante la ausencia de una determinación específica de copropiedad.
Así el TS en sentencia de 24-3-2023, analizando una sentencia de impugnación de acuerdos, determina que "4.2. Como ha destacado la doctrina, tras la aceptación de la herencia en caso de existencia de varios llamados a la parte alícuota de la herencia en ausencia de un régimen específico previsto por el causante y a falta de acuerdo unánime de todos los comuneros, y salvo que la...
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