SAP Alicante 464/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución464/2023
Fecha22 Septiembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1363/2022/M-143

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL Nº 469/2017

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 464 /23

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Rafael Fuentes Devesa

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de incidente concursal número 469//20171, sobre reclamación de créditos contra la masa, seguidos en el Juzgado Mercantil Núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado y; como apelada, la parte demandada, la administración concursal de CATRAL EXPORT SL, con la dirección de la Letrado/a Sr/a Martínez Cabañero

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Incidente concursal número 469/2017 del Juzgado mercantil Núm. 3 de Alicante se dictó Sentencia de fecha 22 de junio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora AEAT, contra la AC, como parte demandada, debo:

ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora, condenado a esta última al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte advera, la cual presentó el escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1363/2022, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2023, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y delimitación de la apelación

  1. El objeto de esta litis versa sobre la reclamación de reconocimiento de créditos contra la masa formulada en julio de 2017 por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (en abreviatura AEAT) en el concurso de CATRAL EXPORT SL, declarado por auto de 5.10.2010, en el que se aprobó convenio por sentencia de 30.4.2012 y que en el que se acordó el 2.9.2014 la apertura de liquidación ante la imposibilidad de cumplimiento del convenio

  2. En la inicial demanda presentada en julio de 2017, la AEAT interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 1.178.465,25 € que af‌irma generadas por distintos conceptos en fase común del concurso. Acompaña certif‌icación (doc. nº 5) en la que f‌iguran dichos conceptos, con su clave de liquidación, periodo, vencimiento e importe por principal, intereses de demora, y recargo de apremio, en la que, además, f‌iguran los créditos concursales (por importe de 192.885,23€)

  3. A ello se opone la administración concursal que pide su desestimación con una amalgama de alegaciones, que, a efectos sistemáticos, son los siguientes : (1º) falta de acreditación, al carecer de virtualidad probatoria el informe aportado en la demanda; (2º) ausencia de constancia de la notif‌icación de la certif‌icación acompañada; (3º) incorreción de las liquidaciones por IAE de 2014 y 2015; (4º) carácter preconcursal de muchas liquidaciones por Duas de 2009 y 2010 y del IVA de 2010; (5º) pago de algunas liquidaciones; ( 6º) el pago de liquidaciones de Duas al agente aduanero y la falta de diligencia de la Administración ; (7º) la prescripción de las liquidaciones f‌iscales anteriores a 14.3.2013 y (8º) las generadas tras la aprobación del convenio - y no prescritas- no son crédito contra la masa

  4. Tras ello, y trufado de innumerables suspensiones de la vista, hay varios hitos procesales a destacar:

    4.1 La AEAT presenta escrito en el concreta el petitum en la cantidad de 471.467,04€, consecuencia de la ejecución de avales por 623.679,61 € otorgados por el agente aduanero que garantizaban el pago de determinadas deudas, con aportación de una nueva certif‌icación de 8.2.2018 por ese importe en la que f‌iguran los conceptos, con el desglose antes dicho

    4.2 La AEAT presenta nuevo escrito en el que f‌ija el petitum en la cantidad de 370.495,19 €, al rectif‌icar la calif‌icación crediticia otorgada a dos créditos (los enumerados como 22 y 138), al entender que su calif‌icación adecuada es la de créditos concursales, con aportación de una nueva certif‌icación de 2.5.2018 por ese importe de 370.495,19 € y con el desglose antes dicho

    4.3. La AEAT el 11.2.2020 en la vista señalada concreta el importe de la reclamación en 248.672,46€, fruto de lo siguiente:

    (a) excluir de la relación de créditos de la masa una serie de liquidaciones por importe de 98.233,23€ por haberse generado o tratarse de sanciones referidas al periodo de convenio (desde la fecha de su aprobación el 30.4.2012 a la apertura de la liquidación el 2.9.2014), de modo que los considera créditos concursales, y limita la reclamación de créditos contra la masa al resto (272.262,96€ = 370.495,19 - 98.233,23) que son los siguientes:

    - los generados o tratarse de sanciones referidas al periodo desde la declaración de concurso (5.10.2010) al de la aprobación de convenio (30.4.2012), que son los comprendidos en el listado con los números 25,34 a 103,123,142 a 144 y 148

    - los generados o tratarse de sanciones referidas al periodo desde la apertura de la liquidación (el 2.9.2014), que son los comprendidos en el listado con los números 2 a 16, 18,28 a 33 y 136 a 140

    (b) aplicar dos compensaciones de of‌icio de devoluciones a favor de la concursada de 20.11.2018 por importe de 12.084,16€ y 11.506,34€ (folio 2 del Tomo II)

    4.4. La AC en el trámite conferido judicialmente presenta escrito acerca de esa concreción efectuada por AEAT (folios 3 a 16 del Tomo II) según el cual:

    Del crédito de 272.262,96€ considera prescrito todos los créditos de operaciones aduaneras cuya fecha de pago fuese anterior al 21.2.2013, por lo que por ese concepto af‌irma que únicamente adeuda la concursada la cantidad de 20.405,27 € (doc. nº 4 anexo que acompaña)

    Respecto a los restantes créditos (6.776,34 doc. nº 3 anexo que acompaña), reconoce que todos ellos son contra la masa, adeudándolos la concursada, excepto el de número de orden 18 referido al Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2015 por haber causado baja en la actividad con anterioridad a dicho ejercicio y comunicado tal circunstancia a la AEAT, por importe de 479,16 €

    Así pues, reconoce un crédito contra la masa por importe 26.702,45 €, (20.405,27 € + 6.297,18 €) que, minorado con las compensaciones de of‌icio antes dichas, arroja una suma a favor de AEAT de 3.111,95€

    Añade unas alegaciones sobre " la inseguridad jurídica que ocasiona tanto a la AC como al resto de acreedores, el proceder de la Administración Tributaria, pretendiendo alterar el destino que se iba a dar a los recursos económicos procedentes la venta de la unidad productiva, aquietándose al importantísimo Auto judicial de fecha 28 de enero de 2015, que aprueba la adjudicación de la venta de la unidad productiva... " o sobre el informe pericial presentado por la AC, y f‌inaliza adjuntando estadillo de las devoluciones tributarias pendientes de las que resulta que la AEAT debería a la masa unos 179.664,24 € y que " A mayor abundamiento, de contrario SE PRETENDE PERCIBIR UNOS INTERESES EXORBITANTES, ESTANDO SUSPENDIDO EL DEVENGO DE LOS MISMOS POR MINISTERIO DE LA LEY desde la declaración del concurso, al amparo de lo establecido en el art. 152 TRLC " ( mayúsculas incluidas)

    4.5 La AEAT en el trámite conferido judicialmente formula alegaciones sobre ese escrito presentado por AC, y se ratif‌ica en la concreción efectuada, que f‌ija la reclamación en 248.672,46€

  5. Tras la vista f‌inalmente celebrada el 20.5. 2022, se dicha sentencia

    Tras copiar una STS sobre la carga de la prueba, se rechaza la demanda por falta de prueba con arreglo al art 217LEC. Indica literalmente que "en ningún caso, el informe en el que pretendía ampararse la AEAT (aportado con la demanda) acreditaba que existieran créditos contra la masa en el importe que entonces se reclamaba (nada menos que 1.178.465,25.-€). La prueba evidente de ello es que, posteriormente, ya no se adeudaba tal cantidad, sino a fecha 08.02.18, 471.467,04.-€, y a fecha 02.05.18, 370.495,19.-€; pero, aun hay más, pues en la actualidad se mantiene que lo adeudado es, únicamente, 248.672,46.-€ (con base, además, en el mismo informe inicial). Poco importa las razones justif‌icativas que se quieran dar, pues frente a semejante devaneo de la actora en la concreción de la cantidad adeudada como crédito contra la masa (con base, insistimos, en un mismo informe por el que se pretendía acreditar, sin conseguirlo, que la deuda lo era de 1.178.465,25.-€), la conclusión es que tal informe, puesto en tela de juicio desde la contestación a la demanda por AC, no es creíble en ningún caso y no acreditó la cantidad reclamada en la demanda, como tampoco el resto de cantidades que se fueron reclamando hasta llegar a los actuales 248.672,46.-€"

    [...]

    lo que resulta inaceptable, es que se perjudique al concurso y al resto de acreedores con semejante imprecisión cuantitativa, y con un mero informe, que si algo ha probado en estas actuaciones es que estaba viciado y equivocado de principio a f‌in y que ninguna f‌iabilidad...

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