SAP Madrid 515/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución515/2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2016/0010847

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 494/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 351/2021

Apelante: D./Dña. Eva

Procurador D./Dña. AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO

Letrado D./Dña. EVA MARIA SANCHEZ AREVALILLO

Apelado: D./Dña. Marco Antonio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL

Letrado D./Dña. BLANCA ELORZA ARENAS

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados:

D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE-PONENTE)

D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS

D. PABLO MENDOZA CUEVAS

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 515/2023

En la Villa de Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Don Eduardo JiménezClavería Iglesias y Don Pablo Mendoza Cuevas, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 494/2023, correspondiente al Procedimiento Abreviado 351/2021 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de amenazas leves en el que han sido partes como apelante Eva, representado por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro y defendida jurídicamente por la Letrada Doña Eva María Sánchez Arevalillo, y como apelados el Ministerio Fiscal y Marco Antonio, representado por la Procuradora Doña María Azucena Meleiro Godino y defendido jurídicamente por la Letrada Doña Blanca Elorza Arenas. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Doña José Manuel Vázquez Rodríguez del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles se dictó Sentencia el día 24 de mayo de 2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado ha sido condenado ejecutoriamente por: sentencia f‌irme de este juzgado de 4-11-16 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión y por sentencia f‌irme del juzgado penal 1 de Móstoles por igual delito de 15-6-16.

Por auto dictado por el juzgado de instrucción 3 de Navalcarnero dictado en fecha 10-5-16 en el juicio rápido 86/16 se había acordado la prohibición de que el acusado se acercara a menos de 500 metros de su ex pareja Eva y su hija menor, a los lugares que ellas frecuentan y a la localidad de DIRECCION000 . Pese a ello sobre las 17.30 horas del dia 5-12-16 acudió a la localidad de DIRECCION000 y anduvo por las inmediaciones de la academia de danza de la CALLE000 donde acude la hija menor de Eva y al ver a la misma salió corriendo y se metió en un bar donde fue detenido. El acusado fue requerido de cumplimiento de la prohibición de alejamiento en fecha 10-5-16 estando vigente en el momento de los hechos al haber sido acordada el mantenimiento de la misma en sentencia del juzgado penal 3 de Móstoles de 18-5-16 hasta adquirir f‌irmeza dicha sentencia lo que ocurrió el dia 27-3-17."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a D. Marco Antonio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya def‌inido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Se le absuelve del delito de amenazas de que era objeto de acusación con declaración de las costas de of‌icio.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Eva, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Marco Antonio solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los como tales declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de la denunciante Eva se interpone recurso de apelación contra sentencia de 24.05.22 del Juez del JP 4 de Móstoles (PA 351/2021), que condena a Marco Antonio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la agravante de reincidencia y se le absuelve del delito de amenazas de que era objeto de acusación. Que la resolución no es ajustada a Derecho y es lesiva a sus intereses. Alega error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del artículo 171.4 de Código Penal por un delito de amenazas. Que la sentencia absuelve al Sr. Marco Antonio af‌irmando que no ha quedado acreditado "que las amenazas llegaran a conocimiento de la víctima". Dicha af‌irmación es totalmente contraria a lo expuesto en el STS Sala 2ª de fecha 25 de octubre de 2012. Que el Juzgado, de forma errónea, no considera probado el delito porque no queda acreditado cómo llegaron las amenazas a oídos de la recurrente, si bien, (consta), en instrucción el tener conocimiento de los hechos a través de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la detención del Sr. Marco Antonio, hecho este que consta en autos y en la

instrucción de este procedimiento, si bien es cierto que los agentes no acudieron a la Vista, y en aras de que la Vista no se retrasara nuevamente, se renunció a su declaración, ya que constaba en la instrucción; en cuanto a los Policías Locales que declararon en sala, quedo sobradamente acreditado -af‌irma- que las amenazas eran reales y que realmente causaban zozobra en la denunciante. Ilustrando sobre el delito de amenazas, concluye interesando que se sume a la condena por quebrantamiento la pena por delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, según su escrito de acusación.

Por Procuradora en representación del investigado Marco Antonio se impugna el recurso. Que expresa su más absoluta disconformidad con el correlativo del recurso de apelación. Que en primer lugar de la prueba practicada a lo largo del procedimiento se desprende que, efectivamente, sobre las 17:30 horas del día 5 de diciembre de 2016 el acusado/ahora alegante, acudió a la localidad de DIRECCION000 y anduvo por las inmediaciones de la academia de danza de la CALLE000 donde acude la hija menor de la denunciante y, al ver a la misma, salió corriendo y se metió en un bar donde fue detenido. Este hecho fue reconocido por el propio acusado en el acto del juicio oral. Respecto al delito de amenazas, éste en absoluto ha quedado acreditado. Es más, la propia Sra. Eva en su denuncia de fecha 5 de diciembre de 2016 a la pregunta de si Marco Antonio le ha dirigido en algún momento la palabra manif‌iesta expresamente que "no" y lo mismo manif‌iesta en su declaración judicial de 6 de diciembre de 2016. En todo caso, según la declaración de los agentes de policía local el acusado manifestó a los agentes de la Guardia Civil "la tengo que matar"; es decir, quienes escucharon las supuestas amenazas ni siquiera acudieron a la vista renunciándose a su declaración por parte de la acusación, declarando igualmente que desconocen si los agentes de la Guardia Civil trasladaron la amenaza a la denunciante y que ellos no lo hicieron. Igualmente, en el caso de que se hubiesen proferido las amenazas, nunca fueron dirigidas directamente a la denunciante/ahora recurrente, circunstancia que es exigida por la jurisprudencia para apreciar la comisión del delito de amenazas. Por lo expuesto, tal como se af‌irma en la sentencia recurrida de contrario, "parece ser que no se hizo ya que la propia perjudicada en la declaración que prestó en el juzgado de instrucción manifestaba que ella estaba presente cuando le detuvieron, pero estaba retirada y vio como el acusado hacia aspavientos y daba voces pero que no llego a entender lo que decía, por lo que no pudo escuchar ninguna amenaza" y por ello considera que debe mantenerse el fallo absolutorio respecto al delito de amenazas dictado en su día por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles. Interesa se dicte sentencia que desestime el recurso y ratif‌ique íntegramente la sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2022.

La Fiscal, por escrito de 01.02.23, impugna el recurso. Se interesa la conf‌irmación de la sentencia impugnada. El motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba respecto a la absolución del acusado por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal por el que había formulado acusación. La realidad es que el recurrente no justif‌ica la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni el apartamiento de las máximas de experiencia, ni la omisión de todo razonamiento, sino que simplemente cuestiona la labor integradora del órgano sentenciador a la hora de examinar el conjunto de la actividad probatoria y determinar los hechos que, a resultas de lo anterior, considera probados. Debe tenerse en cuenta que la valoración se realiza por el Juzgador a quo sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le conf‌iere el art. 741 de la Lecrim, por lo que la...

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