SAP A Coruña 183/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución183/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2020 0002383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000617 /2020

Recurrente: Claudio

Procurador: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado: MARIA CARMEN MARTIN MERINO

Recurrido: Carlota

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Abogado: MARIA BELEN FERNANDEZ PAREDES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 24 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 142-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2023 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas registrado bajo el número 617- 2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado reconviniente DON Claudio, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (Illes Balears), con domicilio en CALLE000, NUM000, DIRECCION001, si bien manifestó que actualmente reside en Dublín (República de Irlanda), con número de identidad de extranjero NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Martín Merino.

Como apelada, la demandante DOÑA Carlota, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002 - NUM003, NUM004, provista actualmente del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Díaz Amor, y dirigida por la abogada doña María-Belén Fernández Paredes.

Versa la apelación sobre impugnación de paternidad y establecimiento de prestación alimenticia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de febrero de 2023, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la demandante Dª Carlota representada por el procurador D. Manuel Cupeiro frente a la parte demandada D. Claudio representado por la procuradora Dª Isabel Castiñeiras debo declarar y declaro caducada la acción de impugnación de f‌iliación y se acuerdan las siguientes medidas:

- la guarda y custodia a la madre, con la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

La pensión por alimentos en favor de Florencio, se f‌ija en 200 €, hasta que pueda acceder al mercado laboral y disponer de independencia económica una vez terminados sus estudios, cantidad que se ingresará por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique la demandante y que será revalorizable anualmente conforme al índice económico aplicable.

Respecto de los gastos extraordinarios cada progenitor asumir el 50% de tales gastos, debiendo se entender como gastos extraordinarios los no periódicos, e imprevisibles. Debiéndose incluir los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o régimen equivalente.

No procede la condena en costas.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Claudio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Carlota escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de abril de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 142-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de don Claudio, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de doña Carlota, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Carlota, entonces ciudadana venezolana, inscribió en un Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela el nacimiento de su hijo Florencio, acaecido el día NUM006 de 2003.

  2. ) El 22 de septiembre de 2011 compareció ante dicho Registro Civil don Claudio, quien manifestó ser el padre de Florencio, modif‌icándose los apellidos del menor, pasando a ostentar los de Claudio Carlota .

  3. ) El 8 de mayo de 2013 don Claudio, doña Carlota, Florencio, así como otro hijo de doña Carlota, entraron en España por el Aeropuerto de Madrid- DIRECCION003 . Al parecer f‌ijaron su residencia en Extremadura, pero a los pocos meses se rompió la relación de pareja, desplazándose doña Carlota y sus hijos a Galicia.

    En septiembre de 2014 don Claudio residía en Illes Balears.

    Don Claudio sufragó los billetes de avión para que Florencio y su hermano se trasladasen desde Galicia a Palma de Mallorca y vuelta, para que estuviesen en su compañía desde el 27 de diciembre de 2016 hasta el 4 de enero de 2017.

    El 1 de febrero de 2019 don Claudio otorgó escritura pública de consentimiento y apoderamiento para que doña Carlota pudiera ejercer unilateralmente todas las funciones propias de la patria potestad con respeto a «su hijo Florencio ...».

    Desde el 6 de septiembre de 2019 hasta el 6 de octubre de 2020 don Claudio transf‌irió a la cuenta de doña Carlota la cantidad de 200 euros mensuales.

  4. ) El 23 de noviembre de 2020 doña Carlota dedujo demanda contra don Claudio en procedimiento de modif‌icación de medidas, con intervención del Ministerio Fiscal (el hijo Florencio aún era menor de edad, habiendo alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación), exponiendo:

    (a) Doña Carlota y don Claudio habían mantenido una relación estable que duró unos diez años, «cuando ya vivían en España surgieron serias diferencias entre los miembros de la pareja que llevaron a su ruptura».

    (b) Tenían un hijo en común, Florencio .

    (c) Desempeñaba trabajos en f‌ines de semana en DIRECCION002 (A Coruña), residía en una vivienda alquilada y Florencio cursaba estudios en un centro público de una población próxima.

    (d) El demandado es médico.

    (e) «se ha producido una ruptura sentimental sin que mi representado y la demandada (sic) hayan llegado a algún acuerdo sobre el futuro bienestar del hijo menor de edad que tienen en común.- Señalar además que el demandado se ha desentendido durante años de su hijo, al cual no ve desde hace aproximadamente 4 años. Es más, las únicas cantidades que ha pagado, y eso ante el (sic) enorme insistencia de mi mandante durante años, ha sido abonar una pensión de 200 € desde septiembre de 2019 hasta octubre de 2020».

    En lo que aquí afecta (el resto de las medidas interesadas en su momento decayeron al alcanzar Florencio la mayoría de edad) se solicitó una prestación alimenticia de 350 euros mensuales.

  5. ) El 4 de marzo de 2021 la representación de don Claudio presentó escrito oponiéndose a la demanda, aduciendo:

    (a) No existió relación de pareja, sino que eran amigos, teniendo relaciones íntimas sin compromiso y estando libremente con otras personas.

    (b) Doña Carlota ya tenía otro hijo, y quedó embarazada de Florencio, pero no le dijo que el hijo fuese suyo.

    (c) «el día 14 de febrero de 2011 dejó Venezuela viniendo a España para informarse de los requisitos necesarios para homologar su título de médico, regresando nuevamente a Venezuela. El 12 de junio de 2011, vuelve a España tras vender su vivienda en Venezuela [...] A mitad de 2012, mi mandante, regresa a Venezuela para vender los bienes que le quedaban allí,...

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