SAP Madrid 406/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Número de resolución406/2023
Fecha06 Octubre 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2022/0013611

Procedimiento sumario ordinario 284/2023

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 664/2022

SENTENCIA NUM: 406/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa registrada como Rollo de Sala, Procedimiento Ordinario nº 284/2023, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba como Sumario Ordinario 664/2022, seguida por delito de agresión sexual sin violencia ni intimidación contra Baltasar, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 de 2004 en Targuist (Marruecos), vecino de Collado Villalba (Madrid), privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 17 de octubre de 2022.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Núñez Corregidor; Dª Blanca, en la condición de Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Mónica Quesada Sanz y defendida por el Letrado D. Luis Auxilio Torres Martínez; y el acusado Baltasar, asistido de intérprete de árabe, representado por la Procuradora Dª Virginia Crespo de Barrio y defendido por el Letrado D. Antonio Miana Ortega, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Viejo Llorente, que expresa el parecer unánime de la Sala y

en nombre de S.M. El Rey, por las facultades que nos conf‌iere la Constitución, pronunciamos la presente Sentencia, señalando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista oral celebrada el 27 de septiembre de 2023, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual sin violencia ni intimidación (violación) tipif‌icado en los artículos 178.1 y 2 y 179 Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre (vigente en el momento de los hechos), reputando como responsable en concepto de autor al acusado, Baltasar, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiesen las penas de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Blanca a una distancia inferior a 500 metros durante 9 años y prohibición de comunicarse con ella por el mismo plazo por cualquier medio, libertad vigilada durante un período de 6 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 13 años, pago de las costas del proceso e indemnización a Blanca en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados, siendo de aplicación en cuanto a los intereses lo previsto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

La acusación particular se adhirió a la calif‌icación f‌iscal en todos sus apartados.

TERCERO

La defensa de Baltasar, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Previo otorgamiento del derecho a la última palabra al acusado, del que declinó hacer uso, se declaró el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara, que el acusado, Baltasar, nacido en Targuist (Marruecos) el día NUM001 de 2004, con NIE nº NUM000, residente legal en España, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 17 de octubre de 2022, se alojaba el 12 de octubre de 2022 en el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de Guadarrama (Madrid), junto con otros trabajadores del bar-restaurante denominado "La Brisa", sito en Plaza de España nº 5 de la citada localidad, compartiendo, junto con Leovigildo, una misma habitación en la que había dos camas.

En la noche del 11 al 12 de octubre de 2022 Blanca pernoctó junto con su pareja, Leovigildo, en una de las camas de dicha habitación, haciendo uso de la otra cama el acusado.

Cuando Leovigildo dejó la habitación y la vivienda entre las 08.00 y las 08.30 horas del 12 de octubre de 2022 para incorporarse a su puesto de trabajo en el bar-restaurante La Brisa, el acusado, situándose junto a la cama en la que Blanca seguía durmiendo, le tocó sus órganos genitales por debajo de las sábanas llegando desplazar su ropa interior e introducirle uno o más dedos en su vagina. Inmediatamente después se posicionó sobre Blanca, la cual despertó y lo apartó de un empujón.

Segundo

A raíz de estos hechos Blanca ha presentado una sintomatología compatible con las alteraciones psicopatológicas que producen las experiencias de estrés traumático habiendo recibido tratamiento en el Centro de Crisis contra la violencia sexual "Pilar Estébanez".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1 Los hechos declarados probados se han tenido como tales por medio de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral con observancia de los principios de legalidad, publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, siendo preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en los mismos.

1.2.a Baltasar negó los hechos de los que se le acusó. Aportó por vez primera una versión propia del suceso en la declaración indagatoria prestada el 23 de noviembre de 2022, dado que hizo uso del derecho a no declarar

como investigado en las dependencias policiales -el 13 de octubre de 2022- y ante el juez instructor de la causa -el 17 de octubre de 2022-.

1.2.b En la declaración indagatoria af‌irmó estar trabajando el día 11 de octubre, mientras su compañero de trabajo, de vivienda y de habitación - Leovigildo - tenía día libre, llegando éste a la casa, con su novia - Blanca -, sobre la 01:00 horas del día 12 de octubre, viendo que ambos venían borrachos, con latas de cerveza en la mano, por lo que se metió en la habitación a dormir, escuchando ruido de que estas dos personas mantenían sexo, siendo muy habitual que la pareja tomara alcohol y sustancias, al ir la chica a la casa con asiduidad pasando varias noches con su novio.

Explicó que en la habitación donde dormían había dos camas, una a cada lado de la pared, y que cuando se levantó para ir a trabajar (el 12 de octubre), al tratar de coger su cartera para salir de la casa, la chica le cogió la mano y le dio un beso. Él la empujó y le dijo "¿qué estás haciendo?", siendo una situación un poco violenta para él, poniéndose la chancla, saliendo de la habitación dejando la puerta abierta, yéndose al trabajo.

En el trabajo, mientras estaba sacando mesas y sillas a la terraza del restaurante, vinieron otros compañeros de la casa, los cuales estaban indignados preguntándose qué es lo que hacía esta tía (en relación a la denunciante) porque estaba con la puerta de la habitación abierta viéndola tirada, como drogada, y desnuda.

Negó haber hecho nada a la denunciante manifestando que fue ella la que se le insinuó y le toqueteó, aportando los nombres de dos de los compañeros de vivienda ( Valeriano y otro, fonéticamente " Victorino ") que la vieron desnuda, af‌irmando a preguntas de su defensa saber que venían borrachos y drogados porqué cuando entraron en la habitación llevaban cervezas en la mano y estuvieron consumiendo porros, ante lo que, viendo el panorama -sabía que iban a tener sexo- se echó a dormir para no escucharles, aunque notó por el ruido que estaban haciendo sexo.

1.2.c En el acto del juicio se manifestó en parecidos términos a como lo hizo en su declaración indagatoria. Af‌irmó no tener buena relación con Leovigildo, con el que llevaba conviviendo un mes, porque introducía drogas en la habitación, y que lo denunciado por Blanca era mentira, manifestando que en la noche del 11 al 12 de octubre de 2022 Blanca se quedó en la habitación, como ya había hecho anteriormente una docena de veces.

Dijo que Blanca y Leovigildo mantenían relaciones sexuales delante de él y que alguna vez habían llegado en situación de embriaguez, af‌irmando que ese día llegaron a las dos o tres de la madrugada, armando jaleo porque estaban borrachos, teniendo en esa noche relaciones sexuales, acabándose los ruidos sobre las cinco de la mañana.

Tras describir el contenido de la habitación -dos camas, una enfrente de la otra y entre una y otra cama una pequeña mesita de noche- y su vestimenta -dormía en pantalón corto, calzoncillos y camiseta- manifestó haberse levantado a las 09:05 horas y ponerse su uniforme para ir a trabajar, siendo Blanca quien se abalanzó sobre él para besarle, de la que dijo que ese día no estaba en sus cabales, no estaba normal, que estaba en estado de embriaguez, borracha y medio drogada y era posible que ella pensara que él era su novio y por eso, cuando se acercó a la mesilla, para recoger su cartera, le agarró del brazo...

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