AAP Almería 399/2023, 6 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 399/2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120160001248
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 543/2022
Negociado: C3
Autos de: Ejecución de títulos judiciales 1115/2020
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 2) Apelante: Héctor y Hernan
Procurador: MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO
Abogado: JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO
Apelado: María Milagros, Bárbara, Isidoro y Iván
Procurador: MARIA BELEN SANCHEZ MALDONADO
Abogado: JUAN DE DIOS CARRILLO BADILLO
A U T O nº 399/2023
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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
Dª MARÍA LUISA DELGADO UTRERA ===================================
En Almería, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.
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- En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1115/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, tras personación de los herederos de D. Isidoro, que solicitaban nulidad de actuaciones por indefensión, se dio traslado a los actores para alegaciones.
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- A la vista de la personación y alegación, la Sra. juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería dictó Auto de 19 de enero de 2022, con la siguiente parte dispositiva: "Declarar la nulidad interesada por María Milagros, Bárbara, Isidoro y Iván, de el presente procedimiento de ejecución. Firme que sea la presente resolución, procédase al archivo de los autos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almeria ( artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 458
L.E.C.)".
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- Con traslado a los ejecutantes por Dª Montserrat Ángeles Baeza Cano, en nombre y representación de D. Héctor y D. Hernan, se presentó recurso de apelación.
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- Con traslado a la contraparte, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, inadmisión de prueba documental y sin necesidad de celebración de vista, se fijó el pasado día 4 de julio para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- La propia resolución recurrida invoca, para declarar la nulidad de actuaciones, el art. 228 LEC. Y sucede que, contra el auto que resuelva ese incidente, no cabe recurso alguno ( art. 228.2.III LEC). Esto significa que esa decisión es irrecurrible, incluso cuando el propio auto señale que cabe recurso de apelación. Así lo hemos dicho en nuestro Auto de 20 de noviembre de 2020, RAC 756/2020, de la siguiente manera.
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- La instrucción de los...
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