AJPI nº 19, 10 de Octubre de 2023, de Barcelona

PonenteISABEL GIMENEZ GARCIA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:466A
Número de Recurso70/2023

Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549419

FAX: 935549519

EMAIL:instancia19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208076621

Ejecución forzosa 25/2023 - Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 70/2023 -BD

Materia: Ejecución de títulos procesales en el ámbito de los Juzgados de Familia

Parte demandante/ejecutante: Clara

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Carla Pérez-esqué Sansano

Parte demandada/ejecutada: Rodrigo

Procurador/a: Virginia Gomez Papi

Abogado/a: ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ

A U T O

Jueza que lo dicta: Isabel Giménez García

Lugar: Barcelona

Fecha: 10 de octubre de 2023

HECHOS

I.1.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 20/03/2023 se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona, promovida por de Dª. Clara frente D. Rodrigo, en la que solicitaba al amparo de lo previsto en los artículos 517.2.1.ª en relación con el artículo 776.2.ª y 3.ª de la LEC la ejecución forzosa de la Sentencia de 30/04/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona en el procedimiento de guarda de mutuo acuerdo número de autos 404/2020, se dicte auto despachando ejecución, ordenando a D. Rodrigo para que cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio compartido de la responsabilidad compartida. La demanda quedó registrada como autos de Ejecución forzosa nº 25/2023.

  2. - Mediante auto de fecha 30/03/2023 se despachó ejecución en nombre y representación de Dª. Clara, como parte ejecutante, contra D. Rodrigo como parte ejecutada, para que éste cumpla la sentencia de fecha 30/04/2021 en sus estrictos términos.

  3. - Por escrito de fecha 04/05/2023 de D. Rodrigo, formuló oposición a la demanda de ejecución forzosa respecto a la sentencia nº 194/2021 dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2021. Dicho Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo quedo registrado con el nº 70/2023.

  4. - Por escrito de fecha 18/05/2023 Dª. Clara impugnó la oposición formulada por el ejecutado y, asimismo, solicitó se acuerde el nombramiento urgente de un coordinador de parentalidad, como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita of‌icio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que f‌iguran en sus registros así como celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones. quedando los autos para resolver.

    I.2.- PARTES DEL LITIGIO PRINCIPAL Y REPRESENTANTES

    Parte demandante / ejecutante : Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Clara y bajo la dirección letrada de Dª. CARLA-PEREZ ESQUE SANSANO.

    Parte demandada / ejecutada : Dª. VIRGINIA GÓMEZ PAPÍ, Procuradora de los Tribunales y de D. Rodrigo, bajo la dirección letrada de Dª. ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ.

    Otros intervinientes : Ministerio Fiscal

    I.3.- HECHOS PERTINENTES

  5. - Dª. Clara y D. Rodrigo mantuvieron una relación de pareja estable desde mediados del año 2017 hasta f‌inales del mes de noviembre de 2019. Fruto de esa relación nació Leticia, en fecha 02/11/2017.

  6. - Tras la ruptura de pareja, se acordó por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (auto nº 105/20 de fecha 16/06/20) medidas provisionales por las que se acordaba la patria potestad de la menor sea conjunta y compartida por las partes, no así la guarda y custodia que se atribuyó a Dª. Clara (entre otros pronunciamientos).

  7. - En fecha 28/06/2020 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp en las actuaciones realizadas en el procedimiento Previas nº 171/2020 de delito de homicidio en grado de tentativa sobre la hija de ambos, se dictó auto acordando medidas de carácter civil, suspendió las medidas acordadas en el auto antes referido nº 105/20 de fecha 16/06/20 y adoptando medidas civiles de protección de menores del art. 158 CC, modif‌icándose la guardia y custodia que fue atribuida a D. Rodrigo, acordándose una prohibición de acercamiento y de comunicación deDª. Clara a D. Rodrigo y a la hija de ambos .

  8. - Mediante sentencia dictada el 30/04/2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona en el procedimiento de guarda de mutuo acuerdo número de autos 404/2020 se alcanzó un acuerdo por los progenitores para regular los efectos derivados del cese de su convivencia, concretando la forma en la que ambos progenitores ejercerían sus responsabilidades parentales, de acuerdo con la orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción de Tremp.

  9. - Dª. Clara solicita que se despache ejecución del pronunciamiento recogido en el punto anterior, mediante demanda de ejecución forzosa de fecha 20/03/2023, al considerar que está siendo incumplido por D. Rodrigo

  10. - Por escrito de fecha 04/05/2023 de D. Rodrigo se asegura que no existe tal incumplimiento.

  11. - Por escrito de fecha 18/05/2023 Dª. Clara reitera que sí procede la ejecución forzosa por incumplimiento así como que, " (..) acuerde el nombramiento urgente de un Coordinador de parentalidad, como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita of‌icio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que f‌iguran en sus registros y celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones".

    No habiéndose solicitado vista por las partes, quedaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1.- OBJETO DEL LITIGIO PRINCIPAL

  1. Pretensión de la parte demandante (ejecutante)

    Desde la perspectiva objeto de esta cuestión, en la impugnación la ejecutante (madre no custodia pero que ostenta la patria potestad compartida con el padre) solicita se acuerde por el tribunal el nombramiento urgente de un coordinador de parentalidad, como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores y con la hija de ambos, para lo cual interesa que de forma urgente se remita of‌icio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación a quien corresponda entre los especialistas que f‌iguran en sus registros así como celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones.

    Al efecto, la parte ejecutante no invoca sentencias.

  2. Posición de la parte demandada (ejecutada)

    En respuesta a dicha pretensión de la parte ejecutante, eso es, que se nombre un coordinador de parentalidad, el padre y custodio/ejecutado se opone considerando que:

    No proceden unas medidas urgentes consistentes en el nombramiento urgente de la f‌igura de un coordinador parental.

    La petición efectuada por la ejecutante es absolutamente improcedente.

    En caso de acordarse la citada medida, generaría indefensión al ejecutado, vulnerando su consagrado derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.

  3. Alegaciones de las partes respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial y propuestas de preguntas

    En el trámite de audiencia otorgado a las partes respecto de la idoneidad de la decisión de formular cuestión prejudicial, éstas formularon alegaciones que resumidamente se ref‌lejan a continuación:

    3.1. Alegaciones de la parte demandante:

    La defensa de la ejecutante abunda en los argumentos formulados en el escrito de impugnación en el sentido que existe un conf‌licto parental que evidentemente repercute en la relación de cada uno de ellos con la menor, al tener la ejecutante una relación con la menor que se limita a las visitas en un Punto de Encuentro, por lo que todas las cuestiones relativas a la misma debe conocerlas a través del padre, que es el progenitor guardador. Sin embargo, el padre no se comunica con madre sigue tomando decisiones unilaterales y ocultando información médica y cotidiana de la hija común a la madre a pesar de que la responsabilidad parental es compartida.

    No propone ninguna pregunta al Tribunal de Justicia.

    3.2. Alegaciones de la ejecutada :

    El escrito presentado insiste que la petición efectuada por la ejecutante es absolutamente improcedente.

    No se propone ninguna pregunta.

    3.3 Ministerio Fiscal

    Considera adecuado el nombramiento de un coordinador parental en orden a facilitar las relaciones entre las partes. En cuanto a la segunda de las cuestiones sobre la idoneidad de formular cuestión prejudicial, entiende que no es necesaria.

    II.2.- NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE

    1. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

  4. PROTECCION DE DATOS

    1.1. El artículo 6.4 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016

    " Cuando el tratamiento para otro f‌in distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro f‌in es compatible con el f‌in para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:

    1. cualquier relación entre los f‌ines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los f‌ines del tratamiento ulterior previsto;

    2. el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento; c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se

      traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el...

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