AAP Girona 315/2023, 16 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal) |
Número de resolución | 315/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO Nº 427/2023
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 239/2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE FIGUERES
AUTO Nº 315/2023
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS:
D.ILDEFONS CAROL I GRAU
D. JUAN MORA LUCAS
D.MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En Girona, a 16 de mayo de 2023.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 20 de abril de 2023, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Figueres seguido por seguido por delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia, habiendo sido parte recurrente, D. Eduardo,defendido por el Letrado D. Jorge Alberch Ardevol y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS
ÚNICO: Por D. Eduardo, asistido por el letrado D Jorge Alberch Ardevol se presentó recurso de apelación en fecha 24 de abril de 2023 contra el Auto de fecha 20 de abril de 2023 dictado en las Diligencias Previas nº 239/2023, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Figuerespor la que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. D. Eduardo .
Este recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2023.
Tras lo cual, se elevó testimonio de las actuaciones a esta Audiencia, formándose el rollo oportuno y siendo designado ponente D. Juan Mora Lucas, que expresa el parecer unánime de la Sala
Se acuerda la medida de prisión provisional en base a la existencia de indicios suficientes de la autoría de D. Eduardo de delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia y para evitar el riesgo de fuga.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia alegando que no existe riesgo de fuga, que el investigado tiene domicilio conocido en España y trabaja, que no hay riesgo de ocultación, destrucción o alteración de medios de prueba y que es consumidor y debe determinarse la pureza de la droga aprehendida.
Solicita la libertad provisional del Sr. D. Eduardo con comparecencias quincenales y de forma subsidiaria con una fianza.
Como viene estableciendo con carácter general esta Sección a la hora de resolver los recursos interpuestos contra la situación personal de un inculpado, la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales, sino que es necesario para que pueda decretarse, o, en su caso, mantenerse, la concurrencia, de un lado, de requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales.
Entre los primeros se encontrarían, tal y como dispone con carácter general el art. 503. 1. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, tal y como disciplina el art. 503. 1. 3º y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha recogido en este aspecto la doctrina constitucional sentada, entre otras, en la STC 47/00 de 17 de Febrero, se hallarían la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, de evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, la de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, y, evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Es más, la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la...
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