SAP Madrid 386/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Número de resolución386/2023
Fecha27 Septiembre 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : L

37051530

N.I.G.: 28.115.00.1-2021/0002366

Procedimiento Abreviado 1330/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Origen: Diligencias previas 197/2021

Dª. PALOMA GRANELL GUYATT

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: PAB 1330-22

DILGENCIAS PREVIAS: 197/21

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 - POZUELO DE ALARCÓN

SENTENCIA NUM: 386/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D.EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D.AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón seguida de of‌icio por delito contra la salud pública, contra Carlos Alberto, con DNI NUM000 mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1984, hijo de Abilio y María Virtudes, con domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales, de solvencia

no acreditada, y en libertad provisional por esta causa y contra Adela, con DNI NUM002 mayor de edad, nacida en Madrid, el día NUM003 de 1981, hija de Antonio y Ana con domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Sanz y dichos acusados representados por el Procurador Sr. D. Juan Colmenar Verbo y defendidos por la Sra. Letrada Dª. María Tirado Ruiz y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores, Carlos Alberto y Adela, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 670 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de 1 mes, comiso de la droga y del dinero incautado, a los que se dará el destino legal y costas.

SEGUNDO

Por la defensa de los dos acusados, en igual trámite, se negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos. De forma subsidiaria, se alegó la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

En el curso de una investigación policial que se inició en el mes de marzo de 2021, sobre tráf‌ico de drogas, se localizó como posible punto de venta de sustancias, la CALLE000 NUM004 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, domicilio de los acusados Carlos Alberto mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales ya constan y Adela, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales constan en el expediente.

A raíz de lo expuesto se montó un dispositivo policial de vigilancia durante los meses de marzo y abril de 2021.

Como resultado de las vigilancias realizadas los días 12 de marzo de 2021, 31 de marzo de 2021, 9 de abril de 2021 y 15 de abril de 2021 por Agentes de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón se incautaron diversas sustancias adquiridas a los acusados en la citada vivienda:

- En fecha 12 de marzo de 2021, a las 18,15 horas, se incautó un envoltorio de plástico atado con alambre plastif‌icado de color verde con sustancia de color blanco, al parecer cocaína, arrojado por Edmundo desde el puesto de copiloto del vehículo matrícula ....QXN que se había estacionado a escasos metros de la vivienda, que contenía 0.439 gramos de cocaína con una pureza de 21.9% con un valor de mercado de 27,05 euros.

- En fecha 31 de marzo de 2021, a las 19,20 horas, se incautó a Enrique una bolsita blanca con cierre metálico en verde, conteniendo sustancias blanca en su interior, que llevaba oculta en su zona genital, que contenía

0.866 gramos de cocaína con una pureza de 21.8% con un valor de mercado de 53.38 euros.

- En fecha 9 de abril de 2021, a las 18,10 horas, se incauta a Fabio, un envoltorio plástico de color blanco con atadillo verde, que llevaba en el interior de su zapatilla derecha, que contenía 0.363 gramos de cocaína con una pureza de 25,8% con un valor de mercado de 22,37 euros,.

- En fecha 15 de abril de 2021, a las 21,59 horas, se incauta a Felix una bolsa de plástico blanco con atadillo metálico, bajo el asiento del conductor del turismo ....RGQ, que contenía 0.448 gramos de cocaína con una pureza de 25.4% con un valor de mercado de 27.61 euros.

En fecha 16 de abril de 2021, Carlos Alberto se reunió con Genaro en las inmediaciones de la gasolinera BP sita en la avenida Juan XXII de Pozuelo de Alarcón, a quien hizo entrega, a cambio de un billete, de un envoltorio de plástico blanco que contenía 0.833 gramos de cocaína con una pureza de 25.1% con un valor de mercado de 51.34 euros, sustancia que le fue ocupada a Genaro las 20,00 horas y que portaba en el interior del pantalón en la zona genital.

Tras solicitarse autorización de entrada y registro en el citado domicilio sito en el CALLE000 NUM004 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, se acordó mediante Auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de. Pozuelo de Alarcón de 21 de abril de 2021, procediéndose al mismo e interviniéndose entre otras cosas: En el salón una caja con resina de cannabis con un peso de 4,349 gramos con un valor de mercado de 26,52 euros y una bolsita

con cannabis con un peso de 1,379 euros y un valor de mercado de 8,41 euros; una balanza; alambre para envasado de color verde y una libreta con anotaciones con el logotipo Pozuelo de Alarcón. En el dormitorio principal, en el primer cajón de una mesilla, se ocupó la suma de 710 euros distribuida en 11 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros y 6 billetes de 10 euros

La cocaína intervenida tendría en el mercado un valor aproximado de 181,75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 párrafos 1 y 2 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos conf‌iguradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003, 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005 y 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007, 18 de abril de 2008, 5 de diciembre de 2011, 20, 27 y 28 de enero, 3 y 10 de febrero de 2015)), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico o fueren poseídas dichas sustancias con este último f‌in. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, f‌irmados y ratif‌icados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Of‌icial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia objeto de venta era cocaína, sustancia incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratif‌icado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud.

  3. la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justif‌icación o refrendo legal administrativo o reglamentario;

  4. el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la f‌inalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo.

SEGUNDO

De dicho delito se considera responsable en concepto de autores a los dos acusados por su participación directa, material y voluntaria en los hechos a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal.

Carlos Alberto y Adela, manifestaron en la vista oral que son pareja y que convivían en el domicilio referido en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y 17 de abril 2021, que son consumidores de sustancia estupefaciente encontrándose en tratamiento e indicaron que las personas que iban a su domicilio eran amigos o conocidos suyos. El primero...

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