SJCA nº 7 606/2022, 16 de Noviembre de 2022, de Madrid
Ponente | CARLOS SANCHEZ SANZ |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:8387 |
Número de Recurso | 64/2022 |
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 07 de Madrid
C/ Gran Vía, 19, Planta 1 - 28013
45029730
NIG: 28.079.00.3-2022/0003710
Procedimiento Abreviado 64/2022
Demandante/s: D./Dña. María Inés
PROCURADOR D./Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER
Demandado/s: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 606/2022
En Madrid, a 16 de noviembre de 2022.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Sánchez Sanz, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en este Juzgado con el número arriba referenciado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: María Inés . Esta parte ha actuado en este procedimiento representada por la procuradora Sra. Tejedor Bachiller y defendida por el Letrado Sr. Bedoya Mesa según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.
ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Delegación del Gobierno en Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado.
ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, Oficina de Extranjería de fecha 23 de diciembre de 2021, con número de expediente NUM000 .
Y dicta, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia con base en los siguientes
Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, fue admitida a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En síntesis, se expone en la demanda que la actora interesó la renovación de su permiso de residencia como dependiente de su esposo Don Segismundo, al cual se le había denegado su renovación por cuenta ajena
derivada de profesional altamente cualificado, habiéndose recurrido la referida denegación concediéndosele como medida cautelar el permiso de trabajo y residencia al Señor Segismundo hasta que se alcance la firmeza del referido procedimiento, habiéndose señalado fecha de juicio para el mes de octubre de 2022, en el Procedimiento Abreviado 574/2021-IX seguida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cuatro de Madrid.
Al habérsele concedido la medida cautelar de residencia y trabajo a mi representado le otorgaría el derecho a su esposa Doña María Inés, se adjunta NIE de Doña María Inés, donde consta que depende de Don Segismundo y que este permiso de residencia le autoriza a trabajar
Mi representada, lleva trabajando en España desde hace más de un año y cinco meses, como auxiliar de enfermería como se acredita en la vida laboral
En un primer momento, mi representada fue encadenando contratos a tiempo parcial siendo el último desde el 6 de agosto al 31 de diciembre de 2021.
Expone el buen comportamiento de la actora.
Interesa impugnar la resolución que inadmite a trámite la solicitud de renovación de permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar, dado que mi representada cumple todos los requisitos para que sea acreedora del permiso de residencia que interesa, ya que como se ha mencionado en los hechos, al esposo de mi representada se le ha otorgado la medida cautelar que le permite residir y trabajar en tanto se sustancia el procedimiento que insto como consecuencia de su denegación de renovación de residencia de personal altamente cualificado, en consecuencia al tener autorización de residencia el reagruparte se extenderá a mi representada.
Se basa la inadmisión a trámite en que la solicitud de renovación de residencia por reagrupación familiar de Doña María Inés carece de fundamento, ya que el reagruparte carece de ningún tipo de residencia.
Se debe tener en consideración el hecho que se ha explicado a lo largo del presente recurso y es que el mismo en estos momentos cuenta con permiso de residencia y trabajo cautelarmente hasta que finalice el procedimiento.
Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan. Se indicó que se había sentencia del Juzgado nº 4 que tiene relación con el asunto, se ha concedido el permiso de trabajo.
Por la parte demandada se alegó que el permiso tenía una validez que no existía cuando se hace la solicitud.
Durante la celebración de la vista oral se ha practicado prueba documental con el resultado que consta en el acta correspondiente. La cuantía fue fijada en indeterminada.
Terminada la práctica de las pruebas admitidas, se formularon conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.
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