STSJ Extremadura 462/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución462/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00462/2023

- N56820

Teléfono: 927.620.215 Fax: 927.620.248

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

T3

N.I.G: 06015 45 3 2022 0000191

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000113 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Julia

Representación D./Dª. MARIA TERESA ESCASO SILVERIO

Contra D./Dª. Héctor, Hernan, Hipolito, Humberto, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Representación D./Dª. ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO,, ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO, ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTTE:

SENTENCIA NÚMERO 462/2023

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 113/23 interpuesto por la procuradora Dª María Teresa Escaso Silverio, en nombre y representación de Dª Julia, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, defendido y representado por la procuradora Dª María de los Ángeles Bueso Sánchez, y D. Humberto, D. Héctor, D. Hipolito, representados por el procurador D. Antonio Juan Fernández de Arévalo Romero, y D. Hernan, contra la Sentencia número 165/22, de fecha 22 de diciembre de 2022 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. Uno de Badajoz, dictada en el Procedimiento Abreviado número 92/22.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 92/22, seguido a instancia de Dª Julia, procedimiento que concluyó por Sentencia núm.165/22 del Juzgado de fecha 22 de diciembre de 2022.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Dª Julia dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevada las actuaciones a la Sala se formó el presente recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 165/2022, de fecha 22/12/2022, dictada por el Juzgado nº 1 de Badajoz en sus autos de PA 92/2022, que desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada planteado contra el acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo publicado en la página web del Ayuntamiento de Badajoz en fecha 18 de enero de 2022 para cubrir, con carácter de personal de funcionario de carrera, por promoción interna, mediante sistema de concurso oposición, cuatro plazas de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz.

La sentencia, pese a reconocer que a la aspirante hoy actora " se le causa verdadera indefensión, por cuanto las alegaciones en revisión de su nota habrían de haber sido analizadas por el propio Tribunal Calif‌icador y no por el órgano competente para resolver la alzada. La alzada contra dicha decisión supone la resolución por un órgano superior, pero no por el Tribunal calif‌icador, único experto en la cuestión técnica abordada en los exámenes y que puede dar cumplida respuesta en base a la discrecionalidad técnica que le asiste ", sin embargo no accede a la retroacción solicitada sobre la base de que el propio juzgador puede entrar a analizar la única cuestión que, a su juicio, queda por resolver, " cuál es la relativa al cuestionamiento de los exámenes de otros opositores y la revisión de la nota alza (sic) en base a dicha alegación ".

Interesa destacar que el suplico de la demanda, que se mantiene en el recurso de apelación, fue del siguiente tenor:

"- Anule la resolución impugnada con expresa condena en costas para la Administración demandada.

- Retrotraiga el proceso selectivo a la fecha de la publicación de la lista provisional de aprobados 16/12/2020), concediendo a la actora a la posibilidad de formular reclamación al alza de su nota.

- Subsidiariamente a los anterior, se incluya a mi mandante en la lista de aprobados en el tercer ejercicio del proceso selectivo objeto del procedimiento con los actos administrativos consiguientes elevando propuesta de nombramiento para ocupar la plaza objeto de la convocatoria ".

Estas pretensiones deben complementarse con la derivada del hecho nuevo, o nueva noticia, planteado en el acto del juicio sobre la existencia de causa de recusación de uno de los vocales del Tribunal Calif‌icador, a la sazón el Superintendente Jefe de la Policía Local de Badajoz, esto es el superior en la cadena de mando, y que, además, fue la persona encargada de redactar la tercera prueba, que precisamente es el objeto del recurso. Se pretende excluirle del Tribunal en el caso de acordarse la retroacción.

El recurso de apelación se sostiene, esencialmente, en que la situación de indefensión reconocida en la sentencia es relevante en cuanto se desconoce (porque no existe) el contenido de la motivación para que pueda considerarse válidamente realizada la convicción del tribunal con las exigencias de:

  1. Expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; b) Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizaron para emitir el juicio técnico, y c) Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás (todo ello con sustento en la conocida Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 1225/2016 de 31 de mayo).

La defensa del Ayuntamiento de Badajoz y de los interesados que han comparecido, def‌iende la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, preciso es hacer un recorrido histórico de los acontecimientos, con el carácter de hechos probados que se deducen de la documentación obrante en autos:

  1. Con fecha 23/11/2021 se publica en el BOP la aprobación de la lista def‌initiva de aspirantes admitidos a las pruebas para la convocatoria de cuatro plazas de Subinspector de la Policía Local de Badajoz, promoción interna. La componen seis candidatos.

  2. Con fecha 26/11/2021 se celebra la primera acta (sesión de constitución del Tribunal) donde se pone de manif‌iesto por la secretaría que se han recibido dos solicitudes de abstención (una de ellas del vocal Sergio ).

  3. Con la misma fecha, Sergio pone en conocimiento del Tribunal la existencia de un expediente disciplinario abierto (por Decreto de la Alcaldía de fecha 28/09/2021 se acuerdo retrotraerlo a su inicio) a la hoy recurrente por falta grave de " falta de consideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial " a instancias de solicitud del Superintendente de la Policía Local de Badajoz. Y ello por cuanto las bases del proceso selectivo indican como condición para poder participar el no estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave.

  4. En la sesión de fecha 29/11/2021 se informa al Tribunal del escrito de Sergio, y tras darle lectura a la interesada y solicitar del Servicio de Policía Local que se remita el expediente disciplinario, se acuerda que puede continuar en el proceso de oposición, pero de manera condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

  5. Con fecha 03/12/2021 Sergio comunica al Jefe de Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento que el expediente disciplinario se encuentra en fase de elaboración del correspondiente pliego de cargos. Es comunicado a la interesada con fecha 09/12/2021 y con fecha 13/12/2021 solicita ampliación del plazo para realizar alegaciones. Se le concede por resolución de fecha 17/12/2021.

  6. Con fecha 15/12/2021 se realiza y corrige el tercer ejercicio del proceso, consistente en contestar por escrito dos supuestos prácticos. En el participan los 5 aspirantes que han superado los dos primeros ejercicios.

    El ejercicio consiste en dos casos prácticos. El primero de ellos consta de dos partes, estando la primera de ellas destinada a determinar el conocimiento y las cualidades del buen mando, de forma práctica, de conformidad al tema 20 de la parte específ‌ica del anexo I del programa de la convocatoria, valorado en 4 puntos. El segundo, está destinado a conocer la organización de la Policía Local de Badajoz, recogida en el tema 10, de la parte general del anexo I del Programa de la convocatoria con un total de 6 puntos. Su redacción era la siguiente:

    " Dentro de las cualidades que debe reunir un buen mando, destaca por encima de otras, el asesoramiento o si se pref‌iere, facilitar información cumplida a los subordinados.

    La pandemia de covid 19 y las continuas exigencias de una sociedad cambiante, hacen que muchos de los subordinados, cumplidos los requisitos de edad para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, opten por ésta, la cual se encuentra reglamentada de forma interna por el reglamento de segunda actividad del cuerpo de policía local de Badajoz (BOP fr 23/01/2013) por lo que su subordinado le solicita que le informe de los puestos de segunda actividad con destinos regulados en el artículo 14 de dicho Reglamento y las funciones o tareas que incluyen en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR