SAP Las Palmas 598/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución598/2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000377/2022

NIG: 3500442120190002640

Resolución:Sentencia 000598/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000384/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife

Apelado: Elisenda ; Abogado: Caterina Girotto; Procurador: Maria Paz Armas Gonzalez

Apelante: Starmel Hotels O.p., S.l.; Abogado: Jose Luis Ramirez Robledano; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Apelante: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: Jose Luis Ramirez Robledano; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS:

Don Carlos Augusto García van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 384/2019) seguidos a instancia de doña Elisenda, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña Maria Paz Armas González y asistida por la letrada doña Caterina Girotto, contra las entidades mercantiles STARMEL HOTELS O.P., S.L.U. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelante, representadas en esta alzada por la procuradora doña Encarnación Pinto Luque y asistidas por el letrado don José Luis Ramírez Robledano, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la representación acreditada de Elisenda contra STARMEL HOTELS O.P., S.L.U y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad ascendente a 12.304,76€ más los intereses en los términos indicados en el Fundamentos de Derecho QUINTO de la presente resolución.

Se condena en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 11 de marzo de 2021, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en su integridad la demanda en la que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana con base en lo dispuesto en el art. 1902 CC por los daños corporales sufridos a consecuencia de una caída que experimentó la actora por tropiezo, según af‌irma, con un bache en un camino del complejo hotelero de la demandada, se alzan las mercantiles condenadas sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de al prueba en lo que respecta a la relación casual y, subsidiariamente, en relación al daño producido.

SEGUNDO

Como sostiene el Tribunal Supremo en STS de 30 de junio de 2000 (núm. 661/2000, rec. 2575/1995 )

«Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( Sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante ( Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suf‌icientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( Sentencias 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El «cómo y el porqué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa ef‌iciente del evento dañoso ( Sentencias 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( Sentencias 14 de febrero 1994, y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988, entre otras)».

La parte demandada ha negado que la actora se cayera por haber tropezado con lo que ésta denomina "bache" y aquella (en su recurso) "desconchados superf‌iciales de pintura" existentes en uno de los caminos del hotel por el que transitaba el día de su salida la actora arrastrando dos maletas. La actora, pese a dicha negación por la parte demandada en la forma de producción del siniestro, negando la relación causal, no ha practicado prueba alguna que acredite que efectivamente hubiera tropezado con algo. No ha practicado ni siquiera la prueba testif‌ical (inicialmente propuesta) de su marido que al parecer la acompañaba en ese momento por

lo que la forma de producirse el siniestro (esto es que el...

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