STSJ Galicia 436/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución436/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00436/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 414/2020.

Recurrente: Sindicato de Técnicos de Enfermería.

Administración demandada: Servizo Galego de Saude.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 24 de mayo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 414/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Sindicato de Técnicos de Enfermería, representado por la procuradora Dª. María Victoria Puertas Mosquera y dirigido por la letrada Dª. María Carmen Rey Saa, contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, publicada en el DOG de 26 de diciembre de 2019, sobre ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional, siendo parte demandada Servizo Galego de Saude, representada y dirigida por el Letrado del Servizo Galego deSaude .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso, acordado la nulidad de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, publicada en el DOG de 26 de diciembre de 2019, por la que se convoca

concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional y de la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra ésta, en el particular referido a la calif‌icación de la plaza de "técnico de farmacia" en el grupo C2 y la clasif‌icación de las plazas "Técnico/a superior en anatomía patológica y citología", "Técnico/a superior en higiene bucodental", "Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico", "Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico" y "Técnico/a superior en radioterapia" en el Grupo C1, incluidas en el Anexo I de la resolución, debiendo encuadrarse las mismas en el grupo/subgrupo de clasif‌icación profesional previstos en el Art 76 del EBEP en función de la titulación requerida para el acceso a las mismas, de modo que, se retrotraiga el proceso selectivo hasta el momento anterior a la aprobación de las bases de convocatoria, con obligación para el Sergas de encuadrar y/o clasif‌icar a las categorías de técnicos superiores en anatomía patológica y citología, en higiene bucodental, en imagen para el diagnóstico, en laboratorio de diagnóstico clínico y en radioterapia dentro del grupo de clasif‌icación B y al técnico de farmacia en el Subgrupo C1 ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.- Por el "Sindicato de Técnicos de Enfermería", se impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, publicada en el DOG de 26 de diciembre de 2019, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional, así como la Resolución desestimatoria del recurso de reposición contra ésta interpuesto, y notif‌icada en fecha 21 de abril de 2021 .

Se impugna particularmente el Anexo1 referido a la calif‌icación de la plaza de "técnico de farmacia" en el grupo C2 y la clasif‌icación de las plazas "Técnico/a superior en anatomía patológica y citología", "Técnico/a superior en higiene bucodental", "Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico", "Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico" y "Técnico/a superior en radioterapia" en el Grupo C1, incluidas en el Anexo I de la resolución, entendiendo que deben encuadrarse las mismas en el grupo/subgrupo de clasif‌icación profesional previstos en el Art 76 del EBEP en función de la titulación requerida para el acceso a las mismas.

En el SUPLICO del escrito de demanda se solicita : ..."se dicte sentencia por la que estime el presente recurso, acordado la nulidad de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, publicada en el DOG de 26 de diciembre de 2019, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional y de la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra ésta, en el particular referido a la calif‌icación de la plaza de "técnico de farmacia" en el grupo C2 y la clasif‌icación de las plazas "Técnico/a superior en anatomía patológica y citología", "Técnico/a superior en higiene bucodental", "Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico", "Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico" y "Técnico/a superior en radioterapia" en el Grupo C1, incluidas en el Anexo I de la resolución, debiendo encuadrarse las mismas en el grupo/subgrupo de clasif‌icación profesional previstos en el Art 76 del EBEP en función de la titulación requerida para el acceso a las mismas, de modo que, se retrotraiga el proceso selectivo hasta el momento anterior a la aprobación de las bases de convocatoria, con obligación para el Sergas de encuadrar y/o clasif‌icar a las categorías de técnicos superiores en anatomía patológica y citología, en higiene bucodental, en imagen para el diagnóstico, en laboratorio de diagnóstico clínico y en radioterapia dentro del grupo de clasif‌icación B y al técnico de farmacia en el Subgrupo C1.

SEGUNDO

- Alegaciones de las partes.- La Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, publicada en el DOG de 26 de diciembre de 2019, convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal sanitario de formación profesional, entre ellas (apartado 1.1.1): -Técnico/a en farmacia.-Técnico/ a superior en anatomía patológica y citología.-Técnico/a superior en higiene bucodental.-Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico.-Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico. Técnico/a superior en radioterapia.

La organización sindical actora, manif‌iesta que en el Anexo I de la resolución impugnada se procede a encuadrar en el Grupo C2 a los técnicos de farmacia pese a exigirles el título de técnico o equivalente conforme a normativa de ordenación de formación profesional y encuadra en el Grupo C1 a los técnicos superiores objeto de convocatoria, pese a que se les exige el título de técnico superior de la correspondiente disciplina objeto de convocatoria, encuadramiento erróneo.

Mantiene la actora que la resolución impugnada resulta nula por ser contraria a derecho, en aplicación del artículo 47.2 de la LPAC, en lo que se ref‌iere al encuadramiento que f‌igura en el Anexo I de las categorías convocadas dentro de subgrupos de clasif‌icación profesional, en cuanto clasif‌ica a los aspirantes erróneamente en un grupo de clasif‌icación inferior al que les pertenece, y que no les corresponde conforme a la normativa y jurisprudencia de aplicación, ya que en atención a la titulación requerida para el acceso a la convocatoria, al técnico de farmacia le corresponde su encuadramiento en el Subgrupo de clasif‌icación C1, en lugar del C2, y a los Técnicos superiores les corresponde el encuadramiento en el Grupo B, en vez del Grupo C1.

En def‌initiva se pretende que, se encuadre a los Técnicos de Farmacia en el subgrupo C1 y a los Técnicos Superiores en el Grupo B de clasif‌icación.

Invoca como vulnerados, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), Art 42 de Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG), los derechos constitucionales de igualdad ( Art 14 CE) y seguridad jurídica ( 9.3 CE),derechos fundamentales de la Unión Europea y la Jurisprudencia existente en la materia (en especial, sentencia Tribunal Supremo de 17 diciembre de 2020), todo ello conforme a lo expone en la fundamentación jurídica de la presente demanda.

La defensa letrada de la Administración demandada se opone:

Resumidamente entiende que el Anexo impugnado lo que hace es encuadrar plazas de técnico/técnico superior convocadas en los grupos/subgrupos correspondientes de conformidad con la normativa estatal básica sobre la materia, por corresponderle al Estado tal competencia de conformidad con el art.149.1.18 de la CE.

Alude y señala en tal sentido el art.15 de la Ley 55/2003 que ...(...) ;el RD 184/2015, de 13 de marzo (modif‌icado por RD 40/2019) por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, en cuyo Anexo se incluye al personal técnico sanitario en el...

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