AAP Huelva 179/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Número de resolución179/2023
Fecha20 Marzo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo número 190/23

Procedimiento abreviado 47/22

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva.

A U T O NÚM. 179/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Mediante providencia dictada el 15.09.22 en las diligencias previas núm. 201/20 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva se acordó requerir a Palmira para que aportase el parte médico de la asistencia recibida por los hechos denunciados el 27.12.20.

SEGUNDO

Contra dicha providencia se interpuso el 19.05.22 recurso de reforma por la representación procesal de Porf‌irio, recurso que impugnara el Ministerio Público.

TERCERO

Mediante auto de 12.12.22 se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose a trámite el recurso subsidiario de apelación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, ha tenido lugar la deliberación y voto del mismo en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la viabilidad de recurrir en apelación una providencia .

Una exégesis conjunta de los arts. 141, 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite entender comprendidas las providencias dentro de las resoluciones del instructor susceptibles de recurso, si bien tal recurso es exclusivamente el de reforma, cuando han sido dictadas por un Juzgado de Instrucción y no el de apelación, como se ha interpuesto en este caso por la representación procesal de Porf‌irio .

Resulta pacíf‌ico, desde la S.T.C. 349/93 de 22 de noviembre, que las providencias son susceptibles de recurso, siendo tal recurso el de reforma en el ámbito penal y no el de apelación, ni aun de manera subsidiaria.

Es también doctrina consolidada que cuando, como es el caso, determinadas decisiones procesales que deben revestir forma de auto, se documentan como providencia, éstas puede acceder a apelación toda vez que en el fondo la decisión atañe a una materia que, por su importancia, requería una resolución debidamente motivada.

Por consiguiente, resolverá la Sala respecto del fondo del recurso de apelación interpuesto ya que la decisión de practicar prueba complementaria debió revestir la forma de auto conforme a lo dispuesto en el art. 245.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

De las diligencias complentarias del art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el contenido mínimo del auto en el que se ordene la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado previsto en los arts. 780 de la misma Ley. En dicha resolución el Juez de Instrucción ha de f‌ijar los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan. A estas menciones necesarias se suele además añadir un somero juicio abstracto de tipicidad a través de del que se explicite por qué los hechos encajarían en el marco procesal del procedimiento abreviado.

A través de este pronunciamiento se sintetiza el contenido del resultado de la investigación y se permite a las partes expresar su posición respecto de la conclusión y resultado de la instrucción.

Así, con la especif‌icación de qué hechos están indiciariamente probados de entre todos los hechos que se imputaban, las partes podrán evaluar si la investigación ha alcanzado los objetivos de cargo o descargo que esa parte buscara, pudiendo en consecuencia consentir la terminación de la investigación o impugnar el auto y reclamar nuevas actuaciones en su interés. De otro lado, la exigencia de indicación de la persona responsable permite a las partes evaluar también el éxito de sus pretensiones subjetivas cuando la investigación.

Esta decisión implica que el Juez considera terminada la investigación, bien por haberse agotado las vías lógicas de indagación, bien porque considera que están indiciariamente acreditados los elementos que se precisan para la calif‌icación jurídica de los hechos, así como para el eventual enjuiciamiento en su caso.

Por ello, las partes podrán impugnar dicho auto cuando no estén conformes con la decisión explícita de sobreseimiento, inhibición o prosecución, sino también cuando discrepen de la decisión judicial implícita de tener por terminada la fase de investigación; por más que la decisión subsiguiente les pueda resultar satisfactoria. En tales supuestos deberán impugnar el auto, reclamando su revocación a f‌in de que continúe la fase de instrucción que se daba por culminada y se practiquen aquellas diligencias de investigación que el recurrente entiende que el juez de instrucción omitió indebidamente y que la parte precisará para el juicio oral.

Cuando las partes acusadoras entiendan que resulta imposible formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales, podrán, ex art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitar al Juez de Instrucción la práctica de diligencias complementarias que aclaren los extremos que se precisa clarif‌icar. Tales diligencias, según dispone el número 2 del mismo precepto, deberán ser acordadas por el juez si las solicitó el Ministerio Fiscal, pero podráns er motivadamente rechazada si las pidieron las acusaciones particulares o populares personadas.

Las diligencias complementarias solo son pertinentes si se limitan a aclarar un elemento preciso para la calif‌icación acusatoria, sin que en modo alguno puedan pretender completar la instrucción; habida cuenta que en este trámite procesal nada puede pedir el inculpado y que este tampoco podrá solicitar contraprueba de lo que resulte de estas diligencias complementarias. Por consiguiente, si las acusaciones estiman que la instrucción se ha cerrado de forma indebida o prematura, la vía para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR