SJS nº 2 204/2023, 10 de Agosto de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA CAROLINA NORES DIAZ
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:4401
Número de Recurso441/2022

XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00204/2023

-RUA BERLÍN S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

NIG: 15078 44 4 2022 0001743

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000441 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marcelina

ABOGADO/A: OLGA SAINZ DE AJA IGES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RYANAIR DAC

ABOGADO/A: MATTIA ANTONELLO CARDINALI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 10 de agosto de 2023.

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 441/2022, seguidos a instancia de Dª Marcelina, asistida por el letrado Sr. Carlos Andión Jiménez contra la entidad RYANAIR DAC representada y asistida por el letrado Sr.

Mattia Antonello Cardinali, y con intervención del Ministerio Fiscal; se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 8/9/2022 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella declare el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o en su caso improcedente condenando a la demandada en caso de nulidad a la readmisión de forma inmediata en el puesto de trabajo con las condiciones propias de su categoría laboral, abonándole los salarios de tramitación correspondientes y si el despido fuera declarado improcedente se readmita en su puesto de trabajo, o, a su elección se le abone una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 a) del ET, con el resto de las consecuencias f‌ijadas que en el caso de readmisión supone el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de readmisión y en cualquiera de las declaraciones de nulidad o improcedencia se condene a la demandada al abono de una cantidad por las vulneraciones de la LISOS cometidas en importe de 75.000 euros.

Segundo

Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellos.

La parte actora ratif‌ico la demanda y la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos. El Ministerio Fiscal ni se adhirió ni se opuso a la demanda a la espera del resultado de la prueba propuesta y admitida reservándose su informe a conclusiones f‌inales.

Tercero

Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso como prueba documental y por la demandada documental, testif‌ical y pericial. El Fiscal no propuso mas prueba.

Practicada y unida la prueba con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Dª Marcelina, ha prestado servicios para la empresa Ryanair, con antigüedad reconocida de 10/01/2011, ostentando la categoría profesional de tripulante de cabina y percibiendo un salario mensual medio en los doce meses anteriores al despido (agosto de 2021 a julio de 2022 -el mes de agosto fue despedida el día 16-) de 2.107,04 euros (no fue controvertida ni la antigüedad ni la categoría profesional y el salario se f‌ija conforme al promedio de las bases de cotización aportadas al doc. nº 28 de la parte actora y nº 2 de la demandada de un año antes al despido).

Segundo

Con fecha 10/6/2022 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de declaración de huelga por parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA -USO- y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que afectaba a todos los trabajadores que prestaban sus servicio en el ámbito del sector aéreo como tripulación de cabina y pasajeros directamente para la empresa RYANAIR DAC, o indirectamente y para dicha compañía aérea a través de las empresas DIRECCION000, DIRECCION001 e afectando dicha convocatoria de huelga entre otros al AEROPUERTO DE DIRECCION002 .

En la misma se señalan las fechas de los paros previstos en el mes de junio los días 24, 25, 26 y 30 de junio desde las 00:00 a las 24:00 horas y en el mes de julio los días 1 y 2 con paros desde las 00:00 a las 24:00 horas.

Con fecha 1/7/2022 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de declaración de huelga por parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA -USO- y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que afectaba a todos los trabajadores que prestaban sus servicio en el ámbito del sector aéreo como tripulación de cabina y pasajeros directamente para la empresa RYANAIR DAC, o indirectamente y para dicha compañía aérea a través de las empresas DIRECCION000, DIRECCION001 e afectando dicha convocatoria de huelga entre otros al AEROPUERTO DE DIRECCION002 .

En la misma se señalan las fechas de los paros previstos en el mes de julio los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 con paros desde las 00:00 a las 24:00 horas.

Y con fecha 26/7/2022 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de declaración de huelga por parte de los sindicatos UNION SINDICAL OBREA -USO- y SINDICATO

INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PSAJEROS -SITCPLA-, que afectaba a todos los trabajadores que prestaban sus servicio en el ámbito del sector aéreo como tripulación de cabina y pasajeros directamente para la empresa RYANAIR DAC, o indirectamente y para dicha compañía aérea a través de las empresas DIRECCION000, DIRECCION001 e afectando dicha convocatoria de huelga entre otros al AEROPUERTO DE DIRECCION002 .

En la misma se señalan las fechas de los paros previstos desde el 8/8/2022 al 7/1/2023, con jornada de huelga en dicho periodo semanalmente de lunes a jueves, ambos incluidos desde las 00:00 a las 24:00 horas en cada una de las jornadas convocadas.

(Vid doc. nº 2ª, 2b, 2c de la actora)

Tercero

El Ministerio de Transporte, Movilidad Urbana y Agencia Urbana dicto resolución f‌irmada el 22/6/2022 en la que se determinaban los servicios mínimos para los días 24, 25, 26 y 30 de junio y los días 1 y 2 de julio, de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en las empresas RYANAIR DAC, DIRECCION000, DIRECCION001 durante la huelga convocada por los sindicatos UNION SIDNCIAL OBRERA, SECTOR AÉREO (USO) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES TECNICOS DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS (SITCPLA).

Para el aeropuerto de DIRECCION002 se determinó que los servicios mínimos, como vuelos protegidos deberían ser un 76% de los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares y un 53% de los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte publico fuera superior a 5 horas y vuelos internacionales y se señala en la resolución que la empresa responsable RYANAIR será la que debe establecer la plantilla concreta de trabajadores llamados para cumplir los servicios mínimos. (Vid doc. nº 4 de la demandada).

Cuarto

La entidad demandada el 23/6/202 comunico una serie de indicaciones a tener en cuenta a todas las tripulaciones que se presenten en los aeropuertos españoles durante la huelga en relación con las jornadas de huelga de los días 24, 25, 26 y 30 de junio y los días 1 y 2 de julio, entre ellas:

Varios vuelos que operan desde España en las fechas mencionadas han sido designados como vuelos protegidos por el Ministerio de Transporte. El término 'vuelos protegidos" o "servicios mínimos de vuelo" se aplica a los vuelos cuya tripulación está obligada a operar de acuerdo con las indicaciones del Gobierno. Estos vuelos deben realizarse según el procedimiento estándar y de acuerdo con las obligaciones contractuales. En caso de que algún miembro de la tripulación se niegue a cumplir con este requisito obligatorio de prestar los servicios mínimos y presentarse a su turno de trabajo según lo previsto, se podrán tomar medidas disciplinarias. Tenga en cuenta que en anteriores huelgas se despidió a la tripulación que no cumplió con los servicios mínimos obligatorios, y el despido disciplinario fue conf‌irmado como justo por los juzgados de lo Social en España (dando lugar a no tener derecho a ninguna indemnización por despido ni a la reincorporación). El ejemplo más reciente es el caso 1076/2019 ante el juzgado de lo Social n 2 de Tenerife en sentencia de 02 de junio de 2022 . Incumplir este requisito obligatorio y no realizar un vuelo de servicios mínimos se considera una falta grave, ya que el Gobierno ha considerado esos vuelos esenciales para proteger los derechos de movilidad de los pasajeros y de la compañía. Ni los sindicatos ni los empleados pueden desautorizar esta decisión. Tenga en cuenta que puede ser llamado desde su estado de standby para operar un vuelo protegido o de servicios mínimos. De acuerdo con la resolución del Gobierno, la tripulación que opera los vuelos de servicios mínimos debe realizar el servicio a bordo para...

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