SJS nº 3 295/2023, 3 de Agosto de 2023, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3518
Número de Recurso407/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico: social3.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2023 0001231

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000407 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Luis, Juan Miguel, Ángel Daniel

ABOGADO/A: DIEGO HOJAS VELASCO, DIEGO HOJAS VELASCO, DIEGO HOJAS VELASCO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO ITEVELESA SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a tres de agosto de dos mil veintitrés.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE BURGOS tras haber visto el presente CONFLICTO COLECTIVO a instancia de DON Juan Luis, DON Juan Miguel Y DON Ángel Daniel, en calidad de representante de los trabajadores del GRUPO ITEVELESA S.L., que comparecen asistidos por el Letrado Sr. Arauzo Ruíz contra la empresa GRUPO ITEVELESA S.L. que comparece asistida del Letrado Sr. Cruz Pérez, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 295/23

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Juan Luis, DON Juan Miguel Y DON Ángel Daniel, en calidad de representantes de los trabajadores, presentaron demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa GRUPO ITEVELESA S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto del juicio, con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a 23 empleados que desempeñan el puesto de Inspectores de ITV de la empresa GRUPO ITEVELESA S.L., en su centro de trabajo en Burgos, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos.

SEGUNDO

La actividad de la Empresa en el centro de trabajo de Burgos, es ensayos y análisis técnicos de vehículos.

TERCERO

El art. 51 del Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos dispone que: "Los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad, peligrosidad, etc., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores Convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este Convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos. En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jomada en proporción al tiempo que aquellos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción."

CUARTO

En noviembre de 2021 se realizó por Cualtis evaluación de la exposición a agentes químicos de los inspectores de ITV en el centro de trabajo de la empresa demandada en Burgos, y respecto a emisiones de motores diésel se concluyó "no conformidad", indicando que se debía corregir la exposición, adoptando medidas que reduzcan la exposición instalación de sistemas de captación por ventilación, extracción, que capture el contaminante en los puntos o focos de emisión, con valores de exposición superiores al 0,05, 0,095, 0,064, 0,059. (documento 1 del ramo de prueba de la actora, acontecimiento 17 del expediente, que se da por reproducido)

QUINTO

En junio de 2022 se realizó por Cualtis nueva evaluación de la exposición a agentes químicos, y respecto a emisiones de motores diésel se concluyó "no conformidad", indicando que se debía corregir la exposición, debiendo revisar el diseño y los caudales de los extractores utilizados en la prueba de emisión de gases y del sistema de extracción de los fosos, así como alargar el conducto de los extractores de carro utilizados en los fosos de emisiones. (documento 2 del ramo de prueba de la actora, acontecimiento 17 del expediente)

SEXTO

En fecha 28-12-2022 se giró visita por parte de la Inspección de Trabajo a la empresa demandada, realizando prueba de emisión de gases comprobando que el sistema de extracción se encontraba en malas condiciones y a pesar de haberse instalado cerdas/cepillo en el sistema de extracción para evitar la dispersión de los humos provenientes de los tubos de escape, estos se encontraban deteriorados, apreciándose presencia de carbonilla/hollín, que los trabajadores limpiaban la ropa de trabajo en sus casas, que no había doble taquilla ni tiempo de aseo, que las duchas no tenían agua caliente, conforme resulta del documento 3 de la parte actora que se da por reproducido, y al apreciar incumplimientos por no considerar la entidad demandada la aplicación de medidas de higiene personal y de protección individual recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo desde el 17 de junio de 2021, se procede a requerir a dicha empresa para que aplique dicho Real Decreto concretamente su artículo 6, indicando que deben contar con un servicio de limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo, aportar presupuestos el día 10 de marzo de 2023 para la realización de las obras necesarias para reducción de la exposición entre otros extremos.

SEPTIMO

En fecha 3-3-2023 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo proponiendo la imposición a la empresa de una sanción por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 12.16.f de la LISOS en una cuantía de 36.883 euros. (documento 30 del ramo de prueba de la demandada)

OCTAVO

Tras el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo, la empresa adoptó entre otras medidas, que el personal de inspección dispondría de un máximo de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el puesto, que deberán utilizar mascarillas ffp2 durante toda la jornada laboral, que se priorizarán medidas de ventilación natural en la nave y boxes de inspección debiendo trabajar al menos con un portón por línea box abierto en todo momento, y que durante el trabajo se utilizará la ropa que ha sido facilitada por la empresa (documento 7 del ramo de prueba de la parte demandada acontecimiento 19 del expediente).

NOVENO

La empresa demandada ha invertido 104.961,19 euros en la ejecución de obras de remodelación, trabajos de revisión y reparación de extractores de emisiones, adquisición de dobles taquillas, limpieza industrial de la nave de ITV, lavado de ropa de trabajo, conexiones de extractores de fosos, suministro de ropa de trabajo, mascarillas, realización de proyecto para obras de las reformas ejecutadas. (documentos 7 a 29 del ramo de prueba de la parte demandada acontecimiento 19 del expediente)

DECIMO

En febrero de 2023 se realizó por Cualtis nueva evaluación de la exposición a agentes químicos concluyendo que no se ha identif‌icado la presencia de carbono elemental en la muestra, siendo la cantidad detectada en ITV-02 0,0444; ITV-04 0,01; ITV-07 0,0069; ITV-03 0,0038, siendo el Valor límite ambiental máximo a partir de 1-2-2023, de 0,05mg. (acontecimiento 5 del expediente)

" Conclusión: emisiones de motores diésel. No decisión. Se debe completar la estrategia de medición con más mediciones para poder llegar a una decisión objetiva. En las muestras tomadas para los puestos de ingeniero de ITV no se ha detectado la presencia de carbono elemental, tampoco la tomada en el aire exterior, por lo que puede considerarse que no hay presencia del agente químico. Para llegar a una conclusión de si estos puestos pueden considerarse como no involucrados, será necesario tomar al menos otras dos mediciones más ".

UNDECIMO

En junio de 2023 se realizó por Cualtis informe para comprobar si la empresa cumplía los requerimientos del artículo 5 y 6 del Real Decreto 665/1997, comprobando que eran cumplidos por la empresa. (documento 32 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

DUODECIMO

La empresa proporciona a los trabajadores mascarilla ffp2 con la f‌inalidad de protegerles de la inhalación de partículas tóxicas y ropa de trabajo consistente en buzo con cierre con cremallera central, que la empresa se encarga de lavar y descontaminar con una periodicidad semanal, quedando prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a sus domicilios, medidas que cumplen su función, conforme resulta del informe obrante en el documento 33 del ramo de prueba de la demandada.

DECIMO TERCERO

En los archivos obrantes en la empresa demandada desde el inicio de la actividad de inspección técnica de vehículos hasta la actualidad, no constan bajas por enfermedad profesional derivada de la exposición a las emisiones de motores diésel catalogados como agentes cancerígenos, ni se ha reconocido incapacidad permanente total o absoluta, ni consta ningún fallecimiento por estos motivos (documento 34 del ramo de prueba de la demandada)

DECIMO CUARTO

La empresa demandada ha proporcionado los trabajadores cursos de formación sobre operaciones de limpieza del puesto de trabajo(documento 35 del ramo de prueba de la demandada) y les ha proporcionado información de riesgos (documento 36)

DECIMO QUINTO

En fecha...

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